Aparentemente el Centro Democrático -partido de gobierno, solicitado al gobierno nacional declarar urgentemente el Estado de conmoción Interior establecido en el artículo 213 de la constitución política de Colombia.

Foto: semana.com
El presidente Iván Duque indico que no descarta decretar conmoción interior en el país, dadas las circunstancias de orden público que se presentan en algunas ciudades, en medio de las manifestaciones que iniciaron el pasado 28 de abril.
Sin embargo, el jefe de estado enfatizó que por ahora no se tiene contemplado hacer uso de esta figura. La medida ha sido propuesta por varios integrantes del partido del mandatario, Centro Democrático, quienes le piden al mandatario que, se decrete esta figura. Incluso, han propuesto que no aplique para todo el país, sino en ciudades como Cali y Bogotá.
«Lo que estoy diciendo es que no renunciamos a ninguna herramienta que nos dé la Constitución y la Ley para proteger a los ciudadanos», puntualizo Iván Duque presidente de Colombia.
¿Qué pasa en un Estado de Conmoción Interior?
Este estado se declara cuando existen perturbaciones en el orden público nacional, y que, según el criterio presidencial, se considera que la institucionalidad nacional se ve amenazada, por lo cual se declara que estas presuntas amenazas no pueden ser únicamente combatidas por parte de la policía nacional, por lo cual se le otorgan al presidente otro tipo de facultades en aras del orden nacional.
Entre las facultades extraordinarias que adquiere el presidente de la república se encuentran.
- Restringir la libre locomoción de ciudadanos (básicamente nos vuelven a encerrar y prohíben todo tipo de manifestaciones)
- Interceptación de las comunicaciones (con orden judicial verbal o escrita)
- Disponer con o sin orden judicial la aprehensión de personas sobre quienes se tengan “indicios” de que cometerán delitos, así como ordenar inspecciones y registros domiciliarios para buscar “pruebas”
- Suspender alcaldes o gobernadores e imponer mandatarios militares retirados
- Modificar presupuesto, e imponer contribuciones fiscales y parafiscales
- Controlar medios de comunicación como la radio o la televisión
“Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar” Constitución política de Colombia.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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