
Qué dice la Orden de Servicio que el ministro Negro firmó para proteger a la prensa
El Ministerio del Interior emitió una Orden de Servicio dirigida a los funcionarios policiales que modifica el procedimiento aplicable cuando se presentan denuncias por difamación o injuria vinculadas al ejercicio periodístico. La medida surgió tras una reunión entre el ministro Carlos Negro y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), convocada en respuesta a una citación policial que generó controversia en el ámbito de la prensa nacional.
La reunión entre ambas partes tuvo como eje central tres asuntos: la seguridad de periodistas, la libertad de expresión y la revisión de protocolos de actuación policial en situaciones que involucren contenidos periodísticos. El encuentro no se produjo de manera espontánea, sino que fue solicitado formalmente por el sindicato a raíz de un episodio concreto que involucró a un trabajador de prensa del diario El País.
El caso que desencadenó la gestión fue la citación al periodista Sebastián Cabrera, quien fue convocado a dependencias policiales en el marco de una denuncia por difamación relacionada con una nota que recogía denuncias y testimonios de vecinos de Punta Colorada sobre la actuación de una organización de la sociedad civil.
El procedimiento cuestionado y su base normativa
La citación a Cabrera se realizó presuntamente al amparo del artículo 61 del Código del Proceso Penal (CPP), y tuvo lugar sin intervención previa de la Fiscalía. En las dependencias policiales se llevó a cabo un interrogatorio centrado en el contenido de la publicación del periodista, lo que motivó el cuestionamiento por parte de la APU respecto de los procedimientos aplicados.
Ante la polémica, la Dirección de la Policía Nacional presentó un informe ante el ministerio en el que, respaldada por su Asesoría Legal, sostuvo que «el proceder de los efectivos en los hechos consultados se ajustó a la normativa vigente». Según el documento, «se ejerció la potestad de la autoridad administrativa para recibir declaraciones voluntarias en el marco de una investigación policial, según lo dispuesto en el artículo 61 del CPP».
El informe precisa que «la Policía está facultada para utilizar este mecanismo siempre que se deje constancia en acta que la declaración es voluntaria». Asimismo, indica que, una vez concluido el interrogatorio, «el indagado es puesto a disposición del Fiscal, quien decide el curso de las actuaciones» bajo principios como el de «Oportunidad» o la «evaluación de posibles eximentes de responsabilidad».
Ausencia de protocolos específicos para casos que involucren a la prensa
El informe también señala que «la Policía debe actuar ante el conocimiento de un hecho denunciado, pudiendo interrogar de forma autónoma al indagado (previa información de sus derechos) para verificar su identidad e investigar el presunto delito». Se aclara además que dicho interrogatorio «no posee valor probatorio per sé, sino que sirve como guía para la actividad probatoria posterior ante la Fiscalía».
Sin embargo, un punto del documento resultó relevante para el posterior accionar del ministerio: la Dirección de la Policía Nacional reconoció expresamente que «no existen protocolos o directivas internas específicas para procedimientos que involucren periodistas o contenidos periodísticos». Esta admisión institucional constituyó uno de los fundamentos que derivó en la emisión de la orden ministerial.
Sobre la base de esa ausencia de marcos específicos, el ministro Negro impartió una Orden de Servicio orientada a unificar criterios ante situaciones que puedan afectar la libertad de prensa y de expresión en el país.

La orden del ministro Negro para salvaguardar la integridad de los periodistas
La orden de servicio y sus alcances concretos
La orden establece dos obligaciones específicas para el personal policial. Ante denuncias por hechos con apariencia delictiva vinculados a difamación o injuria, los funcionarios «deberán abstenerse de tomar declaraciones voluntarias bajo el artículo 61 del CPP» y, en su lugar, «deberán dar trámite inmediato a la Fiscalía General de la Nación».
La medida implica que, a partir de su vigencia, la instancia de interrogatorio autónomo que la Policía venía realizando en base al artículo 61 quedará excluida cuando el caso involucre a trabajadores de prensa y el hecho denunciado sea difamación o injuria relacionada con contenido periodístico.
La APU, por su parte, había planteado en la reunión la necesidad de revisar y actualizar los procedimientos aplicables en esos casos, así como la importancia de garantizar marcos de actuación que resguarden tanto el derecho a la información como la seguridad de quienes ejercen el periodismo en Uruguay.
Implicancias institucionales del caso Cabrera
El episodio que involucró a Cabrera puso en evidencia una zona gris en la normativa policial vigente: la posibilidad de que, bajo el amparo del artículo 61 del CPP, se realicen interrogatorios a periodistas por el contenido de sus publicaciones sin que medie intervención fiscal previa. Esa configuración, según lo planteado por el sindicato, generaba condiciones que podían afectar el ejercicio del periodismo independiente.
La resolución adoptada por el ministerio no modifica el Código del Proceso Penal ni altera las atribuciones generales de la Policía, sino que restringe el uso de una herramienta procesal específica cuando el objeto de la denuncia es contenido periodístico y el delito imputado es difamación o injuria. La delimitación de ese supuesto específico fue el resultado del proceso desencadenado por la citación al periodista de El País.
El caso se desarrolla en un contexto en el que organizaciones vinculadas a la prensa han sostenido que los mecanismos procesales disponibles pueden ser utilizados para generar presión sobre periodistas que publican denuncias o testimonios de fuentes, aun cuando dicha utilización sea formalmente compatible con la normativa vigente.
Fuente de esta noticias es de LARED21 Diario Digital: Leer más
