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En un movimiento que profundiza la tensión institucional entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, la Presidencia de la República presentó una recusación formal contra siete magistrados del alto tribunal en el marco del control judicial al decreto de emergencia económica. El argumento central del Gobierno es que los jueces señalados tendrían un interés económico directo en la norma, al contar con patrimonios superiores a los 2.000 millones de pesos, umbral que los convertiría en sujetos pasivos de uno de los impuestos creados bajo el estado de excepción.
La acción fue interpuesta por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, quien sostiene que, de acuerdo con las declaraciones de renta disponibles públicamente, los magistrados Héctor Carvajal, Carlos Camargo, Vladimir Fernández y Miguel Polo Rosero, así como las magistradas Natalia Ángel, Paola Andrea Meneses y Lina Marcela Escobar, registran patrimonios iguales o superiores a los 2.094 millones de pesos. Esa condición, afirma el recurso, los ubica dentro del grupo de contribuyentes obligados a pagar el impuesto al patrimonio establecido en el decreto 1474 de 2025, norma que redujo el umbral para personas naturales a partir de los 2.000 millones de pesos.
Para la Presidencia, esta circunstancia configura un interés económico “actual, directo, determinable y específico” en las decisiones de constitucionalidad que dichos magistrados deben adoptar, en la medida en que el sentido del fallo tendría un impacto inmediato, cuantificable y cierto sobre su patrimonio personal. Según el documento, no se trataría de una afectación abstracta ni general, sino de una incidencia concreta derivada de una norma que los incluye de manera directa como destinatarios del tributo.
El escrito reconoce que la jurisprudencia constitucional ha sostenido históricamente que el solo hecho de ser sujeto pasivo de un impuesto general no compromete la imparcialidad judicial. Sin embargo, el Gobierno plantea que este caso presenta una diferencia sustancial, al tratarse —según su tesis— de una carga fiscal dirigida a un grupo reducido, cerrado y plenamente identificable de contribuyentes con alta capacidad económica. En ese contexto, argumenta que los magistrados recusados integran objetivamente ese grupo y, por tanto, se encuentran en una situación distinta a la de la ciudadanía en general.
La Presidencia solicita que la causal de impedimento sea evaluada atendiendo no solo a la naturaleza del tributo, sino también a su alcance subjetivo y a la intensidad de la afectación patrimonial que podría derivarse de la decisión judicial. A juicio del Ejecutivo, estos elementos obligan a un examen más estricto de las condiciones de imparcialidad exigidas a los jueces constitucionales.
De manera paralela, el Gobierno remitió al mismo expediente una solicitud de nulidad contra los autos 082 y 084 del 29 de enero de 2026, mediante los cuales la Sala Plena de la Corte Constitucional decretó, por primera vez, la suspensión provisional del decreto que declaró la emergencia económica y del decreto 1474, que introdujo medidas tributarias como el IVA del 9 % a las bebidas alcohólicas, las apuestas en línea y el impuesto al patrimonio. Para la Presidencia, estas decisiones reviven en la práctica un efecto jurídico que la propia Corte había descartado desde 1994, al impedir que decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción sean suspendidos antes de una sentencia definitiva.
El Ejecutivo advierte que aceptar este precedente podría abrir una grieta en la seguridad jurídica y debilitar el carácter definitivo de la justicia constitucional, uno de los pilares centrales del sistema democrático. En su criterio, la suspensión provisional altera el equilibrio institucional previsto por la Constitución y desdibuja los límites del control judicial en contextos de excepción.
Tanto la recusación como la solicitud de nulidad serán analizadas por la misma Sala Plena que deberá pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de las normas expedidas durante la emergencia. El debate no es menor: varios de los conceptos técnicos allegados al expediente sostienen que los hechos invocados por el Gobierno no corresponden a circunstancias sobrevinientes que justifiquen la declaratoria del estado de excepción. La Corte tendrá ahora la tarea de ponderar estos argumentos en un escenario marcado por una creciente confrontación entre ramas del poder público y por una decisión que podría redefinir los límites del control constitucional en situaciones de crisis.
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