
El Gobierno boliviano consolidó la aplicación del incremento salarial para esta gestión. A través del Ministerio de Trabajo, se dio luz verde al reglamento del Salario Mínimo Nacional 2026, garantizando su vigencia desde el primer día del año y fijando las directrices obligatorias para el sector público y privado.
A través de la Resolución Ministerial 088/26, se oficializó el incremento del Salario Mínimo Nacional (SMN) a Bs 3.300. Según dispone el primer artículo de la norma, la medida cuenta con un efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, garantizando así el ajuste correspondiente desde el inicio de la gestión.
Asimismo, se estipula su carácter vinculante, quedando la ejecución supeditada a la fiscalización directa del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con el segundo artículo de la norma, se establece una nivelación salarial obligatoria para todo trabajador cuyo haber básico sea inferior a los Bs 3.300, disponiéndose que, en tales casos, el pago debe adecuarse de forma inmediata hasta alcanzar como mínimo dicho monto legal vigente.
En ese entendido, queda prohibida cualquier reestructuración de los salarios que intente evadir el ajuste al Salario Mínimo Nacional. Las empresas no podrán reducir, de forma directa o indirecta, bonificaciones ni derechos laborales, ni recurrir a simulaciones contables para compensar dicho incremento.
Se subraya que esta resolución no establece un incremento salarial obligatorio para quienes perciban más del mínimo, ya que el Decreto Supremo 5516 no contempla un mandato expreso en ese sentido.
De acuerdo con la normativa vigente, las empresas están obligadas a presentar la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 a través de la oficina virtual del Ministerio, documento que tendrá carácter de declaración jurada y deberá detallar, de manera indispensable, la nómina del personal beneficiado, salario básico anterior, salario básico ajustado, diferencia retroactiva y constancia de pago.
Las empresas tienen como plazo máximo el día 15 del tercer mes tras la publicación de esta Resolución para presentar la Planilla Complementaria. No obstante, el ajuste al Salario Mínimo Nacional y el pago de los retroactivos correspondientes son de cumplimiento inmediato.
Bajo una estricta política de cumplimiento, se establece que el pago del Salario Mínimo Nacional 2026 no podrá condicionarse a convenios o registros ajenos a la normativa vigente; para garantizarlo, las autoridades competentes ejecutarán operativos de control y supervisión destinados a verificar tanto la liquidación efectiva de los salarios como la veracidad de la información declarada en las planillas laborales.
Publicado por: Jeanette
Fuente de esta noticia: https://www.eldiario.net/portal/2026/01/31/nuevo-salario-rige-desde-el-1-de-enero/
También estamos en Telegram como @prensamercosur, únete aquí: Telegram Prensa Mercosur
Recibe información al instante en tu celular. Únete al Canal del Diario Prensa Mercosur en WhatsApp a través del siguiente link: https://whatsapp.com/channel/0029VaNRx00ATRSnVrqEHu1
También estamos en Telegram como @prensamercosur, únete aquí: https://t.me/prensamercosur
Recibe información al instante en tu celular. Únete al Canal del Diario Prensa Mercosur en WhatsApp a través del siguiente link: https://www.whatsapp.com/channel/0029VaNRx00ATRSnVrqEHu1W
