
Bruselas afea que España sea la única sin el IVA pyme UE completo y amenaza con el TJUE: pymes españolas, más caras al vender fuera en 2025.
España se ha quedado sola en una foto fiscal que, en Bruselas, empieza a parecer ya un retrato fijo: la Comisión Europea reprochó este jueves 29 de enero de 2026 que España sea el único país de la UE que todavía no ha aplicado por completo el nuevo régimen comunitario de IVA para pymes, en especial la pieza que permitiría no cobrar ese impuesto en determinadas ventas a clientes de otros Estados miembros cuando la pequeña empresa cumple las condiciones de la exención. No es un matiz menor ni una disputa de tecnicismos para iniciados: en la práctica, esa falta de transposición deja a muchas microempresas españolas en una posición peor al salir a vender fuera, justo donde el mercado único presume de ser un carril sin peajes.
La Comisión no lo plantea como una diferencia de criterio, sino como un incumplimiento con reloj. El expediente está abierto desde enero de 2025, y seis meses después Bruselas dio un paso más con un ultimátum para que España adoptase esta parte de la normativa, en su día con el mismo aviso dirigido también a Bulgaria, Irlanda, Grecia, Chipre, Lituania, Portugal y Rumanía. La diferencia, subrayada sin rodeos ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por una representante de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, es que todos los demás ya han transpuesto y notificado la directiva, aunque lo hicieran tarde; España, no.
España, sola en la foto del IVA pyme
En la sala de la Comisión de Peticiones, donde a veces un problema concreto termina iluminando un fallo estructural, la frase que más pesa es la más simple: España es el único país que no ha transpuesto y notificado la directiva. Esa soledad es relevante por dos motivos a la vez, uno jurídico y otro comercial. Jurídico porque la directiva fijó plazos claros y el procedimiento de infracción tiene su carril marcado. Comercial porque, al final, el IVA no es un debate abstracto: es la cifra que encarece o abarata el precio final, la que hace que un producto “entre” en el carrito o se quede temblando en la pantalla un segundo antes de que la compra se vaya al competidor.
Lo incómodo para España es que aquí no hay refugio posible en la idea de “vamos tarde, pero como todos”. La Comisión admite que otros Estados miembros han llegado con retraso, sí, pero remarca que han llegado. En cambio, España continúa sin completar el paso formal imprescindible, el de incorporar a su legislación nacional lo exigido y notificarlo a Bruselas. Cuando una directiva depende de coordinación entre países, esa notificación no es burocracia ornamental: es la señal de que el mecanismo está listo y puede engranar con el resto del sistema europeo, incluidos los intercambios de información entre administraciones.
La discusión se ha contaminado, además, por un equívoco que en España suena tentador: mezclar la decisión política de aplicar o no la exención dentro del país con la obligación de garantizar el acceso a la exención fuera, en operaciones transfronterizas. Bruselas insiste en separarlo: España puede optar por no aplicar internamente el llamado IVA franquiciado, pero no puede dejar sin herramienta a las empresas españolas que quieran acogerse al régimen al vender en otros países de la UE. Es decir, se puede decir “no” en casa, pero no se puede bloquear la puerta cuando la empresa cruza la frontera del mercado único.
Qué exige la directiva de 2020 y qué no
La norma que está en el centro del choque se aprobó en 2020 y reformó el régimen especial de pequeñas empresas dentro del sistema común del IVA. La directiva obligaba a los Estados miembros a tener todo transpuesto antes del 31 de diciembre de 2024, para que el nuevo esquema entrara en vigor en 2025. En el diseño europeo, la lógica era bastante terrenal: reducir la carga administrativa y, sobre todo, evitar distorsiones de competencia en el mercado interior, porque hasta ahora la franquicia de IVA, en la práctica, beneficiaba sobre todo a quien estaba establecido en el país donde se devengaba el impuesto, dejando en peor lugar al pequeño que operaba desde fuera.
Aquí aparece el concepto que suena a jerga pero se entiende rápido: franquicia de IVA o IVA franquiciado. Significa que una pequeña empresa, si cumple ciertos límites, puede estar exenta de repercutir IVA. No es un “regalo” sin contrapartidas: implica reglas de acceso, controles, obligaciones de información, y también efectos en la deducción del IVA soportado. Pero su esencia es clara: para negocios pequeños, reducir trámites y evitar que el cumplimiento fiscal se coma el margen, el tiempo y la salud del negocio.
España ha comunicado a la Comisión que no tiene intención de aplicar esa exención internamente. Y eso, en términos estrictos, es una opción que la propia directiva deja a los Estados miembros: cada país decide si adopta dentro de sus fronteras un régimen de exención para pymes y dónde fija su umbral nacional, siempre dentro de los límites que marca el marco europeo. El problema nace porque, incluso si España decide no usar esa exención en casa, sí está obligada a habilitar el acceso para que las empresas españolas puedan beneficiarse de la franquicia cuando venden en otros Estados miembros que sí la aplican. Es la diferencia entre “no lo quiero aquí” y “no te dejo usarlo allí”: la primera es política fiscal nacional; la segunda, un obstáculo al mercado interior.
El doble umbral: 85.000 en casa, 100.000 en Europa
El debate público se ha agarrado al número 85.000 euros porque cabe en un titular y porque suena a frontera nítida: por debajo, exención; por encima, IVA normal. La realidad es más matizada, y aun así puede contarse sin perderse. La directiva permite que los Estados miembros fijen un umbral nacional de franquicia para pequeñas empresas hasta un máximo de 85.000 euros de volumen de negocio anual. Ese umbral opera en el Estado miembro que concede la exención. España, por ahora, no quiere aplicarlo en su territorio, pero eso no elimina la obligación de preparar el engranaje para cuando una pyme española quiera acogerse a la franquicia en otro país.
En el plano transfronterizo entra otra cifra clave: el umbral anual en la Unión, que funciona como guardarraíl para evitar que una empresa con un volumen importante en varios países use la exención como atajo. En el diseño europeo, la franquicia en un Estado miembro distinto al de establecimiento está pensada para pequeñas empresas de verdad: si el volumen de negocio total en la UE supera el límite previsto, la exención deja de aplicarse. Además, la directiva prevé mecanismos de transición para evitar el llamado “efecto escalón”, ese salto brusco que penaliza por pasarse mínimamente del límite.
A eso se suma otra pieza central, más administrativa que política: para que funcione el control, la pyme que quiere usar la franquicia en otro Estado miembro debe notificarlo a la administración del Estado donde está establecida y operar con una identificación única vinculada a ese país, evitando registros múltiples por toda Europa. Ese es el tipo de infraestructura legal y administrativa que Bruselas viene a decir que España no ha completado. Sin esa llave, la empresa española se queda mirando un cartel que en otros países ya han retirado: “solo para establecidos” o “solo para quien tiene el sistema activado”.
Del aviso al ultimátum y la sombra del TJUE
El procedimiento, aquí, tiene ya un historial. Bruselas abrió expediente a España en enero de 2025, dentro de un paquete en el que también estaban otros países por no transponer las nuevas normas del régimen especial del IVA para pequeñas empresas. Seis meses después, la Comisión avanzó un escalón con el ultimátum, una forma de decir que la paciencia institucional se convierte en trámite serio: se exige que se adopten medidas concretas en un plazo, con el recordatorio implícito de que el siguiente paso puede ser llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En la intervención ante el Parlamento Europeo, la Comisión fue cuidadosa al elegir las palabras, pero el sentido era nítido: “hoy por hoy” no consta que España haya cumplido. Y si continúa el incumplimiento, el caso puede acabar en el TJUE. En ese punto, el debate deja de ser solo “qué modelo fiscal quiere España” y pasa a ser “si España está incumpliendo el Derecho de la UE”. El TJUE no entra a valorar si una exención gusta más o menos; entra a valorar si una obligación de transposición se ha cumplido o no.
Que el expediente haya acabado en la Comisión de Peticiones también importa por el tipo de presión que genera. Una cosa es un procedimiento técnico entre Comisión y Estado; otra, que el caso se explique en público, con nombres, con sectores concretos, con una historia que se entiende en un minuto y que deja un rastro incómodo: el mercado interior se rompe por una arandela que falta, y esa arandela tiene bandera.
Alfonso Marín, un taller sevillano en el Parlamento Europeo
El caso lo llevó a la Eurocámara Alfonso Marín, fabricante de instrumentos musicales afincado en Sevilla, dedicado a guitarras, laúdes o vihuelas. Su queja no buscaba un debate académico; buscaba algo que, en su sector, suena a oxígeno: competir en igualdad cuando vende a Alemania, Francia o Italia. Marín se declaró “completamente injusto” por tener que cargar IVA a esos clientes, mientras pequeñas empresas de otros países pueden operar bajo la franquicia ya activada, con precios más limpios o, al menos, con menos fricción fiscal y administrativa.
La parte más reveladora de su intervención fue el retrato de una desventaja acumulativa. No habló solo de euros; habló de reputación y de desgaste. Dijo que ya no son competitivos, que los negocios sufren, que las ventas bajan, que incluso con reputación no puede competir con los precios que se ve obligado a poner, “ya son demasiado bajos”. Esa frase, “demasiado bajos”, describe a una pyme empujada a apretar margen hasta el hueso para compensar un diferencial que no nace del producto, sino del marco fiscal.
En una economía donde cada vez más ventas viajan por mensajería y pasarela de pago, el coste fiscal se convierte en un elemento de marketing involuntario. Si el precio final aparece con IVA donde el competidor puede aparecer sin él, la batalla está inclinada desde el minuto cero. Y cuando el producto es artesanal, con horas de trabajo real, esa inclinación duele más: no se puede escalar como una plataforma digital ni abaratar sin perder calidad.
Cuando el IVA decide el precio final
El IVA, en teoría, es un impuesto neutral para las empresas porque lo recauda el vendedor y lo soporta el consumidor. En la vida real de una pyme, esa neutralidad se rompe con facilidad. El IVA decide precios, decide tiempos, decide burocracia, decide si hace falta registrarse en un país u otro, decide si una operación rentable se vuelve un dolor de cabeza. Y en el mercado único, donde el discurso oficial insiste en la ausencia de fronteras, la diferencia entre tener el régimen transfronterizo operativo o no tenerlo se nota como una piedra en el zapato.
La directiva buscaba precisamente evitar que una pequeña empresa no establecida quedara en desventaja frente a una empresa local. Por eso introduce la posibilidad de que una pyme establecida en un Estado miembro pueda beneficiarse de la franquicia en otro, siempre que se mantenga dentro de límites y cumpla obligaciones de información. Ese es el centro de la queja de Marín y la razón por la que Bruselas lo toma como problema de mercado interior.
PP, PSOE y Vox: el IVA como campo de batalla
La discusión saltó al terreno político. El eurodiputado del PP Fernando Navarrete habló de un daño “evidente y flagrante” al mercado interior por no adoptar la directiva totalmente. Reconoció que la aplicación interior y la transfronteriza son cosas distintas “desde el punto de vista técnico”, pero añadió que políticamente están unidas, y acusó al Gobierno de fallar a los autónomos.
Desde el PSOE, la eurodiputada Sandra Gómez defendió que la transposición se está tramitando en el Congreso de los Diputados y aludió a dificultades legislativas, señalando al PP por bloqueo. Vox, por su parte, con el eurodiputado Jorge Martín, habló de un impacto que afecta a “millones de españoles” y acusó al PSOE de hostilidad hacia quienes crean riqueza.
Lo que está en juego cuando el mercado único se atasca
El fondo del asunto no es ideológico. Es práctico. Si España no habilita la parte transfronteriza del régimen, se crea una asimetría: pymes de otros países operan con ventaja y las españolas cargan con un esquema más pesado al vender fuera. Esa asimetría es justo lo que la directiva pretendía corregir.
El caso de Alfonso Marín muestra esa dimensión humana sin melodrama: un taller en Sevilla, instrumentos hechos con oficio y tiempo, y una desventaja que no viene del producto, sino del marco. Si España completa la transposición pendiente, el mercado seguirá siendo duro, pero al menos no lo será por una excepción normativa. Si no lo hace, la anomalía española seguirá ahí, como una nota desafinada en una partitura común.
🔎 Contenido Verificado ✔️
Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: EFE, Agencia Tributaria, Comisión Europea, EUR-Lex, BOE.
Alessandro Elia
Fuente de esta noticia: https://donporque.com/ue-carga-contra-espana-iva-pymes/
También estamos en Telegram como @prensamercosur, únete aquí: https://t.me/prensamercosur Mercosur
Recibe información al instante en tu celular. Únete al Canal del Diario Prensa Mercosur en WhatsApp a través del siguiente link: https://www.whatsapp.com/channel/0029VaNRx00ATRSnVrqEHu1W
ESPACIO PUBLICITARIO
