
El Gobierno ha defendido nuevamente su propuesta de derogar el delito contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 525 del Código Penal, al considerar que “las ideas o creencias no son titulares de derechos fundamentales”, sino que quienes ostentan esos derechos son las personas.
Así lo señala el Ejecutivo en una respuesta escrita a una pregunta parlamentaria formulada por el diputado de UPN Alberto Catalán Higueras, relativa a las medidas adoptadas para evitar que los discursos políticos fomenten la radicalización o los ataques a la libertad religiosa. En el texto el Gobierno insiste en que la clave jurídica, según la jurisprudencia, es que “las creencias no pueden ser sujetos de derechos fundamentales”.
En este sentido, subraya que la protección de las personas creyentes ya está garantizada a través de otros instrumentos legales, como el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución), la tutela penal frente a la incitación al odio (artículo 510 del Código Penal) o la protección del derecho al honor mediante la legislación civil y penal sobre injurias.
A pesar de anunciarse hace varios meses, el trámite para la reforma del Código Penal se encuentra paralizado actualmente. Según Religión Confidencial, desde el Gobierno se admitió que era complicado que la reforma pudiera llevarse a cabo con la actual situación de debilidad parlamentaria del Ejecutivo.
Adaptación a la libertad de expresión
El Ejecutivo argumenta que la derogación del artículo 525 responde a la necesidad de adaptar el Código Penal a la concepción de la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución Española, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según esta doctrina, la libertad de expresión protege no solo las opiniones moderadas o socialmente aceptables, sino también la crítica dura, la sátira e incluso aquellas expresiones que puedan resultar provocadoras u ofensivas para determinadas sensibilidades religiosas.
No obstante, el Gobierno puntualiza que la protección penal del ejercicio de la libertad religiosa continúa vigente a través de los artículos 522 a 524 del Código Penal, que garantizan que cualquier persona pueda practicar su fe sin intimidación, amenazas o coacciones.
Oposición de las confesiones religiosas
Desde hace un año, las confesiones cristianas que forman parte de la Mesa de Diálogo Interconfesional de España, junto con representantes de la confesión judía y musulmana, han expresado públicamente su oposición a la derogación del delito contra los sentimientos religiosos.
En un comunicado conjunto, los firmantes manifestaban su “seria preocupación” por el anuncio de una reforma integral del Código Penal que incluye la eliminación del artículo 525.
Aunque reconocen la importancia de la libertad de expresión, las confesiones consideran erróneo que se presente este delito como una amenaza para dicho derecho, recordando que la libertad de expresión ya está garantizada constitucionalmente y debe convivir con otros derechos fundamentales.
“Al mismo tiempo que defendemos el derecho a la libertad de expresión, como ciudadanos y creyentes, reivindicamos también el derecho de nuestros fieles a poder vivir la fe en un clima de respeto a los sentimientos religiosos”, señala el comunicado, apelando también a los derechos a la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la dignidad e integridad moral.
Las confesiones firmantes advierten de que la normalización de insultos, estereotipos o ridiculizaciones hacia lo religioso puede favorecer un clima que desemboque en amenazas, agresiones o actos violentos contra personas creyentes y lugares de culto, un fenómeno que, según indican, está creciendo en distintos países de Europa.
Por ello, piden al Gobierno abrir un “diálogo respetuoso” a través de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y apelan a los representantes políticos a actuar en conciencia para proteger de forma integral el derecho fundamental a la libertad religiosa, por encima de posiciones ideológicas.
El documento fue firmado en diciembre de 2024 por la Conferencia Episcopal Española, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), diversas iglesias ortodoxas y anglicanas, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, entre otras entidades.
Redacción PD
Fuente de esta noticia: https://protestantedigital.com/espana/71399/el-gobierno-justifica-en-la-derogacion-del-delito-contra-los-sentimientos-religiosos-pese-a-la-oposicion-de-las-confesiones
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