
La orden ejecutiva acelera el traslado de la marihuana de la Lista I a la Lista III, reconociendo su uso médico. No legaliza el consumo recreativo federal pero cambia el panorama regulatorio y fiscal para la industria establecida.
El 18 de diciembre de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva que instruye un proceso acelerado para modificar el estatus de la marihuana bajo la ley federal de sustancias controladas.
El documento dirige al Departamento de Justicia a concluir de manera expedita el traslado de la planta de cannabis de la Lista I a la Lista III. Esta acción constituye la alteración más profunda en la política de drogas del país en más de cinco décadas. La medida se fundamenta en recomendaciones previas de la agencia de salud pública (HHS) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).
La orden, titulada «Increasing Medical Marijuana and Cannabidiol Research«, no equivale a una legalización federal del uso recreativo. Su ámbito se centra en el reconocimiento de un uso médico aceptado y en la facilitación de estudios científicos. La disposición presidencial busca remover barreras burocráticas que habían ralentizado una propuesta de regla iniciada durante la administración anterior. El proceso formal de reclasificación es responsabilidad de la Drug Enforcement Administration (DEA), la cual debe actuar siguiendo la directriz del Fiscal General.
Esta decisión administrativa altera la posición jurídica federal de la marihuana, clasificada en la Lista I desde 1970. Dicha lista agrupa a sustancias consideradas sin valor terapéutico y con alto potencial de abuso. La Lista III, en cambio, incluye compuestos con un potencial de abuso moderado o bajo y con aplicaciones médicas establecidas. El cambio de categoría tiene implicaciones inmediatas para los negocios de cannabis que operan bajo leyes estatales, particularmente en el ámbito fiscal.
Cannabis pasa de Lista I a Lista III: lo que se debe saber
La Controlled Substances Act (CSA), promulgada bajo el presidente Nixon, estableció el marco actual. La permanencia del cannabis en la Lista I ha generado un conflicto permanente entre la legislación federal y las normativas estatales. En la actualidad, una mayoría de estados ha aprobado programas de marihuana medicinal o de uso adulto. Este mosaico regulatorio creaba un entorno de incertidumbre legal y financiera para las empresas del sector. La administración Biden inició el proceso de revisión del estatus en octubre de 2022.
El HHS concluyó su análisis en agosto de 2023, recomendando la reclasificación a la Lista III. La DEA, que tiene la autoridad final, publicó una propuesta de regla en mayo de 2024, pero el proceso quedó estancado en etapas de verificación. La orden ejecutiva de 2025 tiene como objetivo destrabar ese procedimiento administrativo. La acción presidencial no anula ni modifica directamente la CSA, sino que ordena a las agencias ejecutar el cambio conforme a los plazos legales.
El traslado a la Lista III reconoce formalmente un uso médico aceptado para el cannabis a nivel federal. Este reconocimiento se basa en una evidencia científica acumulada y en la amplia adopción de programas médicos estatales. La medida no obliga a los estados a cambiar sus propias leyes, ni prohíbe o autoriza el consumo a nivel nacional. Su efecto principal es reducir la severidad de la prohibición federal y aliviar ciertas cargas sobre la industria establecida.
Implicaciones de la reclasificación para la investigación y la salud pública
Uno de los objetivos declarados de la orden es promover la investigación médica sobre el cannabis y sus derivados. El estatus de Lista I imponía obstáculos logísticos y administrativos significativos para los científicos que buscaban estudiar la planta. La nueva clasificación simplificará los trámites para obtener material de estudio y aprobar protocolos de investigación. Se espera un incremento en los estudios clínicos sobre cannabinoides para condiciones como dolor crónico, náuseas inducidas por quimioterapia y espasticidad.
La orden también menciona específicamente la necesidad de ampliar el conocimiento sobre el cannabidiol (CBD). Pide a las agencias colaborar con el Congreso para desarrollar marcos regulatorios claros para los productos derivados del cáñamo. Esto podría conducir a la definición de estándares de dosificación, pureza y etiquetado. El texto de la orden señala la importancia de establecer límites de THC por porción y ratios consistentes de CBD a THC en productos de consumo.
Para ciertas poblaciones, como veteranos de guerra y adultos mayores, el cambio podría traducirse en un acceso más sencillo a tratamientos basados en cannabinoides. Algunas disposiciones analizan modelos de posible reembolso a través de programas federales de salud, aunque estos están sujetos a aprobaciones posteriores. La medida no crea un camino inmediato para prescripciones médicas federales, pero legitima el uso terapéutico, influyendo en políticas de proveedores de salud y compañías de seguros.
Consecuencias fiscales y económicas para la industria
El impacto más inmediato y tangible para el sector cannábico es de naturaleza fiscal. Las empresas que operan con sustancias de la Lista I estaban sometidas a la Sección 280E del código tributario interno. Esta cláusula les impedía deducir gastos comerciales ordinarios, resultando en tasas impositivas efectivas extremadamente altas. Al convertirse en un negocio de la Lista III, la industria del cannabis podrá reclamar deducciones por nóminas, alquileres, marketing y otros costos operativos.
Esta modificación fiscal puede mejorar la rentabilidad de las empresas y potencialmente reducir los precios al consumidor final. Además, el cambio de estatus podría influir en la disposición de las instituciones financieras a prestar servicios a estas compañías. Si bien no reemplaza una reforma bancaria específica, como el proyecto de ley SAFER Banking, reduce el riesgo regulatorio percibido por los bancos. Se anticipa un mayor flujo de inversión institucional hacia empresas públicas de cannabis y fondos especializados.
La reacción inicial del mercado bursátil fue positiva pero volátil. Las acciones de compañías cotizadas como Tilray Brands, Canopy Growth Corporation y los principales ETF del sector experimentaron ganancias iniciales. Estos avances se moderaron o revirtieron posteriormente, una vez que los inversores asimilaron que la orden no implica una legalización plena. La valoración de la industria, estimada en aproximadamente 40 mil millones de dólares, podría estabilizarse y crecer a largo plazo con una base regulatoria más predecible.
Reacciones políticas y sociales divergentes
La decisión ha generado un espectro de reacciones políticas que refleja la división existente en el país sobre el tema. Grupos defensores de la reforma, como NORML, celebraron el movimiento como un «reconocimiento médico tardío«. No obstante, muchas de estas organizaciones expresaron que el paso es insuficiente y abogaron por una despenalización y desclasificación total, eliminando el cannabis de las listas de la CSA para resolver completamente el conflicto con las leyes estatales.
Desde el sector conservador, la oposición ha sido vocal. Un grupo de 22 senadores republicanos, incluyendo a Ted Budd y Pete Sessions, manifestó su desacuerdo mediante cartas dirigidas a las agencias. Argumentan que la medida «contradice los esfuerzos para combatir la epidemia de adicciones» y expresa preocupación por el impacto en la salud mental de adolescentes y jóvenes. Organizaciones como Smart Approaches to Marijuana (SAM) advirtieron sobre una potencial normalización del consumo recreativo.
Las encuestas de opinión pública muestran un apoyo mayoritario a algún tipo de legalización. Un sondeo de Gallup indicaba que alrededor del 64% de los adultos estadounidenses apoya la legalización de la marihuana. Este apoyo es mayor entre demócratas e independientes, pero ha crecido también entre republicanos en los últimos años. La acción ejecutiva parece alinearse con esta tendencia social, aunque la implementación final y sus efectos a largo plazo dependerán de factores administrativos y judiciales.
Cuadro comparativo de clasificaciones
La Lista I se caracteriza por incluir sustancias sin uso médico aceptado y con alto potencial de abuso, como la heroína y el LSD. Bajo esta categoría, la investigación estaba severamente restringida y no se permitía prescripción médica.
La industria enfrentaba la imposibilidad de realizar deducciones fiscales normales y un acceso limitado a servicios bancarios. La Lista III, en contraste, reconoce un uso médico aceptado, como en el caso de la ketamina. Facilita la investigación y permite la prescripción bajo regulación. Para la industria, implica la capacidad de realizar deducciones fiscales tradicionales y la posibilidad de un mejor acceso al sistema bancario.
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