

Presidente de Colpensiones , Jaime Dussan
En una decisión de alto impacto para el futuro de millones de trabajadores colombianos, la Corte Constitucional, a través del Auto 841 de 2025, ha hecho su primera intervención formal en el proceso de control constitucional sobre la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional. El alto tribunal ordenó a la Cámara de Representantes corregir, en un plazo de 30 días hábiles, un vicio de procedimiento que se presentó durante el debate de aprobación de la norma.
Este llamado de atención no significa un rechazo de fondo, pero sí una exigencia clara: si se quiere avanzar hacia un nuevo modelo de protección social para la vejez, la legalidad del trámite legislativo debe ser impecable. Como parte de las medidas para agilizar el proceso, la Corte abrió la puerta a que el presidente de la República convoque sesiones extraordinarias del Congreso, si lo considera necesario, a fin de cumplir con los tiempos exigidos.
La decisión de la Corte no solo busca corregir un error de procedimiento. Su trasfondo es aún más relevante: una vez se subsane el trámite, la Corte podrá emitir su fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma. Si este es favorable, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común podría comenzar a operar al día siguiente del fallo. Se trata de una de las transformaciones más profundas del modelo pensional en décadas.
Desde Colpensiones, entidad que lideraría la implementación del nuevo esquema junto a los fondos privados, su presidente, Jaime Dussán Calderón, expresó confianza en que la reforma siga su curso. “Esperamos que se subsanen los procedimientos necesarios y que la ley entre en vigencia pronto. Colpensiones ha venido trabajando articuladamente con los fondos privados, y creemos que esta reforma representa uno de los mayores logros de las propuestas del Gobierno Nacional”, afirmó.
Dussán insistió en que el compromiso institucional es firme. “Seguiremos concentrados en la responsabilidad que impone esta reforma. La ciudadanía puede confiar en que sus ahorros y su futuro están en buenas manos”, subrayó.
Mientras tanto, la Corte no suspendió los artículos 12 (parágrafo transitorio) ni el 76 de la Ley 2381 de 2024, los cuales regulan aspectos clave como la escogencia de la administradora del componente complementario de ahorro individual (ACCAI) y el mecanismo de traslado entre regímenes. Por tanto, estos continúan vigentes, y la ciudadanía puede seguir haciendo uso del mecanismo de “Oportunidad de Traslado” consagrado en la ley.
El país entra ahora en una cuenta regresiva decisiva. En juego no solo está el rediseño del sistema pensional, sino la confianza institucional, la estabilidad jurídica y la promesa de un futuro más justo para los trabajadores. La Corte ha encendido una señal de alerta, pero también ha dejado abierta la posibilidad de un nuevo comienzo.
carloscastaneda@prensamercosur.org
