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En un país donde acceder a un medicamento vital puede tomar meses, e incluso costar la vida, la Corte Constitucional de Colombia ha pronunciado una de sus decisiones más contundentes en defensa del derecho a la salud. En un fallo sin precedentes, el alto tribunal ordenó que ninguna Entidad Promotora de Salud (EPS) podrá negarse a entregar los medicamentos prescritos por un profesional, sin importar si están desabastecidos o si existen trabas administrativas. La salud del paciente, recordó la Corte, es inaplazable y no puede seguir supeditada a excusas presupuestales ni al colapso del sistema.
El fallo, contenido en el Auto 559 de 2025 y liderado por el magistrado Juan Carlos Cortés González, surge tras revisar 30 acciones de tutela presentadas por pacientes a quienes sus tratamientos fueron negados o interrumpidos injustificadamente. La Corte fue clara: las EPS tienen la obligación de garantizar la entrega total y oportuna de medicamentos, tratamientos y procedimientos prescritos, incluso si esto implica acudir a bioequivalentes o medicamentos sustitutos en contextos de desabastecimiento.
La decisión llega en medio de una tormenta perfecta que amenaza con derrumbar lo que queda del sistema de salud colombiano. Según el Informe de Balance Social 2024, presentado por la Fundación Retorno Vital, más de 25 millones de personas están afiliadas hoy a EPS intervenidas o en proceso de liquidación. La escasez de medicamentos, la negligencia en la atención y las demoras sistemáticas en la entrega de tratamientos se han convertido en la norma para millones de pacientes. Solo durante el año 2024, muchos enfermos crónicos accedieron a menos de cinco meses de tratamiento efectivo, y en casos extremos, esperaron hasta 250 días para recibir un fármaco vital.
El tribunal identificó tres patrones críticos en las tutelas revisadas: medicamentos prescritos que jamás fueron entregados, falta de actualización en la información médica, y la interrupción injustificada de tratamientos previamente autorizados. A partir de estos hallazgos, la Corte ordenó que las EPS deben garantizar el suministro continuo, sin excusas, en las dosis y periodicidades indicadas por el médico tratante. Cuando un tratamiento sea de carácter permanente, el nuevo suministro debe realizarse como máximo 72 horas antes del vencimiento de la fórmula anterior.
Además, se estableció que, ante una notificación oficial de desabastecimiento por parte del Invima, la EPS tiene la responsabilidad inmediata de coordinar una valoración médica para definir el medicamento sustituto. No podrá haber pausas, ni vacíos en el tratamiento.
Para evitar que este fallo se convierta en letra muerta, la Corte también delegó su vigilancia en tres entidades clave del Estado: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud. Estas instituciones deberán activar canales de seguimiento efectivos, brindar acompañamiento a los pacientes afectados y garantizar que las órdenes judiciales se cumplan sin dilaciones.
Este pronunciamiento no solo marca un antes y un después en la jurisprudencia colombiana en materia de salud. También envía un mensaje claro a las EPS: los derechos fundamentales no se negocian ni se posponen, incluso cuando el sistema tambalea. La vida, la dignidad y el bienestar de millones de colombianos están en juego. Y esta vez, la Corte ha decidido ponerse del lado de los pacientes.
carloscastaneda@prensamercosur.org
