Colombia | Petro ya no podrá hablar en televisión privada sin permiso: nueva condición del Consejo de Estado marca un límite histórico


Consejos de Ministros de Colombia
Una decisión reciente del Consejo de Estado ha trazado una línea clara sobre el uso de los canales privados de televisión por parte del presidente Gustavo Petro. Desde ahora, toda alocución presidencial que pretenda ser transmitida por estas señales deberá contar con una autorización previa, tramitada mediante un formulario oficial. Así lo notificó la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a la Presidencia de la República a través de una carta firmada por su directora, Claudia Bustamante.
La medida responde a una sentencia emitida el pasado 11 de abril por un juez constitucional del Consejo de Estado, quien ordenó a la CRC garantizar que las intervenciones presidenciales no vulneren los derechos de los ciudadanos, ni se conviertan en herramientas propagandísticas. El fallo reafirma que, si bien el jefe de Estado tiene el derecho a dirigirse al país por televisión abierta, esa facultad no es ilimitada.
En su comunicación oficial, Bustamante recordó que el presidente solo podrá hacer uso de estos espacios si cumple con condiciones específicas: el contenido de la alocución debe ser de carácter personal, tratar asuntos urgentes de interés público, estar vinculado al ejercicio de sus funciones y permitir una participación ciudadana efectiva. No se trata solo de hablarle al país, sino de justificar por qué y para qué se le habla.
A partir de ahora, cada solicitud deberá ser tramitada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) o la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, detallando el tema, propósito, fecha y hora de la intervención. La decisión aplica no solo a los grandes canales privados, sino también a Canal Uno, y a las señales locales, regionales y comunitarias de televisión abierta.
El fallo retoma además un precedente de 2014, en el que ya se advertía que el uso de la televisión pública y privada por parte del presidente debía estar sometido a los límites constitucionales y a los estándares internacionales de libertad de expresión. La sentencia fue ratificada por la tutela recientemente resuelta, que exige del Gobierno una mayor responsabilidad en el uso de los espacios de comunicación masiva.
Este nuevo protocolo impone un control sin precedentes al uso de la palabra presidencial en televisión privada, en un país donde históricamente estos espacios han sido utilizados con escasos filtros y sin mayores requisitos. El mensaje es claro: la comunicación institucional no puede confundirse con propaganda, y la voz del presidente, aunque legítima, también debe responder a la ley.
carloscastaneda@prensamercosur.org
