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La demanda presentada por el abogado constitucionalista Germán Calderón España ante el Consejo de Estado ha generado un revuelo significativo en el ámbito jurídico y energético del país. El caso se centra en la impugnación de la Resolución CREG 101-042-2024, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, la cual establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para mitigar la crisis energética que atraviesa Colombia.
El contexto de esta acción legal se sitúa en un escenario marcado por la preocupación ante la posibilidad de un desabastecimiento energético, tal como lo reflejan múltiples expertos y actores del sector energético colombiano. La directora del gremio de consumidores Asoenergía, Sandra Fonseca, ha señalado que la falta de nombramientos en la CREG obstaculiza la gestión de la crisis, mientras que Natalia Gutiérrez, directora de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), advierte sobre el atraso en proyectos de energía.
La resolución impugnada, según Calderón España, adolece de una falsa motivación y constituye un acto administrativo que no se ajusta a las normas aplicables en materia de energía y servicios públicos. El abogado argumenta que, en lugar de responsabilizar a los ciudadanos por la crisis energética, las autoridades deberían haber tomado medidas preventivas y haber implementado estrategias para afrontar la situación de manera más efectiva.
El sustento legal de la demanda se basa en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, que establece el medio de control de nulidad simple como una acción pública para solicitar la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter general que hayan sido expedidos con infracción de normas, sin competencia, de forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivación, o con desviación de atribuciones.
Calderón España argumenta que la resolución impugnada adolece de falsa motivación, ya que sus consideraciones se centran únicamente en aspectos normativos relacionados con el sector energético, sin tener en cuenta la responsabilidad del Estado y las autoridades competentes en la gestión de la crisis.
La solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la norma acusada se fundamenta en la posibilidad de causar un perjuicio irremediable a los ciudadanos afectados por las medidas contenidas en la resolución, así como en la necesidad de evitar que los efectos de una eventual sentencia sean nugatorios.
El caso planteado por Germán Calderón España pone de manifiesto la necesidad de un análisis profundo y riguroso sobre la gestión de la crisis energética en Colombia, así como sobre el papel de las autoridades competentes en la adopción de medidas preventivas y la garantía de un suministro eficiente de energía eléctrica para todos los ciudadanos del país. La decisión del Consejo de Estado en este caso será determinante para el desarrollo futuro del sector energético en Colombia y para la protección de los derechos de los ciudadanos afectados por la crisis.
carloscastaneda@prensamercosur.org
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