

Académicos de la Escuela Libre de Derecho de Puebla plantearon reformar los códigos Penal y Civil del estado para que los hombres también puedan ser reconocidos legalmente como víctimas de violencia vicaria. Argumentaron que han acompañado casos en los que mujeres ejercen violencia contra sus exparejas sentimentales mediante el uso de los hijos, por ejemplo, para impedir que convivan con sus padres.
Durante un foro sobre los aspectos penales, constitucionales y civiles de esta forma de violencia, realizado en la Escuela Libre de Derecho, los abogados Alberto Zenteno Meza, Francisco Javier de la Fuente Linares y Armando García Ariza señalaron que la disposición del Código Penal estatal que define a las mujeres como únicas víctimas de violencia vicaria, según expusieron, contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen principios de igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
Según su planteamiento, esta definición impediría que una mujer sea vinculada a proceso por violencia vicaria, aun cuando incurra en conductas que, a juicio de los especialistas, corresponden a la descripción del delito, como amenazar con dañar, ocultar, retener o sustraer a los menores; incitar conductas hostiles hacia alguno de los progenitores o condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y alimentos.
Los propios especialistas reconocieron que no existe una urgencia estadística para reformar la legislación, pues señalaron que nueve de cada 10 víctimas de esta forma de violencia son mujeres. No obstante, el abogado Alberto Zenteno Meza pidió al Congreso local analizar la situación jurídica en Puebla.
Al respecto, el litigante sostuvo que la legislación responde a una política criminal orientada a visibilizar la violencia que afecta principalmente a las mujeres. Sin embargo, afirmó que los hombres que enfrentan situaciones similares solo pueden recurrir a la figura general de violencia familiar, sin recibir la misma denominación jurídica.
Zenteno Meza consideró que una reforma permitiría contemplar expresamente a hombres y mujeres como posibles víctimas de estas conductas, aunque reconoció que la discusión requiere analizar las diferencias y las condiciones de desigualdad que justifican la perspectiva de género.
Por su parte, Francisco Javier de la Fuente Linares planteó el caso de una madre que, pese a existir una resolución judicial, impide reiteradamente que sus hijos convivan con su padre y les dice, sin sustento, que éste los abandonó o no los quiere. Sostuvo que este tipo de situaciones debe examinarse mediante evaluaciones psicológicas y resoluciones judiciales que consideren el bienestar de los menores.
El académico advirtió que los conflictos derivados de divorcios, custodias y regímenes de convivencia pueden afectar emocionalmente a los hijos cuando alguno de los progenitores los utiliza para perjudicar al otro. Por ello, llamó a fortalecer los mecanismos de protección en materia familiar.
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Durante la ronda de preguntas, los especialistas fueron cuestionados sobre si ampliar la figura de violencia vicaria para incluir a los hombres podría representar un retroceso en las medidas dirigidas a combatir la violencia de género.
En respuesta, Zenteno Meza sostuvo que la intención de la propuesta no es desproteger a las mujeres, sino garantizar que las conductas violentas puedan investigarse y sancionarse sin excluir a posibles víctimas por razón de su sexo. Añadió que la discusión debe colocar en el centro los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El abogado también mencionó la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos de solución de controversias como herramientas que pueden contribuir a resolver conflictos familiares, siempre que se atiendan las afectaciones que estos generan en los menores.
Criterios de la Corte sobre violencia vicaria
En el mismo foro, Armando García Ariza abordó los aspectos constitucionales de la violencia vicaria y expuso los criterios que, según su interpretación, derivan de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), identificada como amparo directo en revisión 2798/2025.
Explicó que, en los procedimientos judiciales familiares, las autoridades deben evitar que niñas, niños y adolescentes sean utilizados como instrumentos de violencia. También señaló que el acceso a la justicia no debe confundirse con el uso excesivo o desproporcionado de los procedimientos, pues estos pueden derivar en formas de violencia institucional o acoso judicial.
García Ariza indicó que las resoluciones deben atender las particularidades de cada caso y explicar de qué manera las medidas adoptadas protegen el interés superior de la niñez. En ese sentido, sostuvo que los jueces no deben invocar este principio de forma automática, sino justificar sus decisiones a partir de las circunstancias concretas.
Asimismo, señaló que la pérdida de la patria potestad no debe decretarse automáticamente por el solo hecho de determinar que existe violencia vicaria, sino que requiere un análisis constitucional de las circunstancias del caso.
El académico agregó que la perspectiva de género tampoco debe aplicarse de manera mecánica, sino a partir de las desigualdades que se acrediten en cada situación y de su contexto social, económico, étnico y demográfico. Desde su punto de vista, las autoridades deben distinguir entre la protección legítima de las personas en condiciones de desventaja y el eventual uso abusivo de los procedimientos judiciales.
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