
A través de medidas oficiales de peso tributario, ARCA reglamentó las modificaciones de la ley de inocencia fiscal para adecuar por completo el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias.
Mediante la Resolución General N° 5916/2026 publicada en el Boletín Oficial, se oficializó la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio, pero además se dispuso la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales y precisiones sobre los funcionarios públicos.
Asimismo, la normativa contempla una pauta clave para las operaciones comerciales: la falta de bancarización no implicará, por sí sola, la exclusión del régimen.
El andamiaje legal incorpora las reformas que la Ley Nº 27.826, enmarcada en la llamada “Inocencia Fiscal II”, aplicó directamente sobre la Ley N° 27.799.
Ampliación del universo alcanzado
El punto central de la reforma consiste en la supresión de los parámetros económicos previos, por lo que los montos de facturación y bienes dejan de ser un requisito excluyente.
De esta manera, una masa mucho mayor de personas podrá liquidar el gravamen mediante la modalidad simplificada, la cual cuenta con información precargada por el propio organismo recaudador.
El propósito oficial apunta a descomprimir trámites administrativos, aunque el Estado conserva intactas sus facultades de verificación, fiscalización y control.
La residencia fiscal en el centro del esquema
La normativa dictaminó que la residencia en el país será el único requisito sustantivo, obligando a que el sujeto revista esa condición durante todo el período fiscal liquidado.
Sin embargo, se fijó una salvedad técnica inmediata: la condición de residencia no será exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.
En consecuencia, para el ejercicio 2025 regirá lo fijado originariamente por la Ley N° 27.799, mientras que en los años siguientes la residencia operará como filtro ineludible.
Grandes contribuyentes y funcionarios
Otro de los giros relevantes involucra a los contribuyentes de mayor porte, quienes podrán ingresar al sistema simplificado únicamente para presentar y pagar en término. En este caso, no tendrán acceso a las demás presunciones y ventajas del régimen general abreviado.
El mismo criterio restrictivo regirá para la planta política: los funcionarios públicos podrán adherir al solo efecto de la presentación y pago en término de Ganancias.
Para ambos segmentos, la autoridad tributaria asignará un código específico en el Sistema Registral que los dejará formalmente habilitados.
Precisiones operativas para el ciclo 2025
El esquema prevé un tratamiento especial para el ciclo 2025, primer año impactado por el sistema. La opción de adhesión se podrá ejecutar hasta la fecha del vencimiento especial dispuesto.
Esa alternativa requerirá que el saldo esté saldado en tiempo y forma, pero si surgiera una diferencia, se podrá cancelar con intereses sin perder la condición de pago en término.
Con este mecanismo se busca evitar caídas del régimen por desajustes numéricos, siempre que la obligación complementaria se abone junto a sus accesorios.
Finalmente, quienes ya hubiesen liquidado el período 2025 bajo el formato tradicional y deseen migrar al sistema simplificado, deberán presentar una declaración rectificativa antes del plazo especial determinado por ARCA.
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