
El juez penal de ejecución Carlos Mendoza impugnó la inhibición planteada por su colega María Lidia Wyder para entender sobre algunos procesados en la causa del exintendente Óscar “Nenecho” Rodríguez que ya obtuvieron salidas procesales. Su impugnación fue rechazada y el tribunal lo exhortó a evitar dilaciones innecesarias.
Wyder se había inhibido de entender en la causa atendiendo a que es esposa del miembro del Tribunal de Apelaciones Dr. Paublino Esobar, quien podría intervenir en el proceso en un futuro.
Por su parte, Mendoza sostuvo que los argumentos de su colega fueron insuficientes y que una eventual intervención de su marido en el proceso constituye una situación hipotética que debería ser analizada en el momento correspondiente.
Para el Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Silvana Luraghi, Camilo Torres y Arnaldo Fleitas, los argumentos de la jueza Wyder fueron suficientes, ya que invocó el artículo 50 del Código Procesal Penal contempla el vínculo matrimonial como motivo de inhibición.
“Dicho mecanismo se encuentra a fin de ser utilizado ante dichas eventualidades y en el caso específico se da el presupuesto en el cual concurre la condición específica que compromete la actuación procesal del cónyuge lo cual a su vez pone en verdadero riesgo los principios de imparcialidad, objetividad e independencia judicial”, señaló el colegiado en la resolución.
En esa línea, se exhortó al magistrado Mendoza a tener en cuenta la posición sobre la causal de inhibición invocada en relación a la magistrada Wyder por vínculo matrimonial con el magistrado Escobar, a fin de evitar dilaciones innecesarias del proceso en la fase de ejecución penal.
Otro caso idéntico aconteció en la causa del exintendente de Nueva Colombia, Nelzo Ramón López. La jueza Wyder se inhibió invocando el artículo 50, inciso 13, que habla de motivos graves que afectan la imparcialidad del juez.
Por A.I. Nº 272, Mendoza impugnó la inhibición de su colega señalando que “la decisión causa agravio porque separa a la jueza natural de la ejecución sobre la base de una circunstancia que no compromete su imparcialidad respecto de las partes del condenado, de la víctima ni del objeto del procedimiento, sino que se relaciones exclusivamente con la eventual intervención posterior de uno de los integrantes del tribunal superior”.
Dicha impugnación todavía debe ser resuelta por el Tribunal de Apelaciones.
https://observador.com.py/juez-impugno-inhibicion-de-su-colega-fue-rechazado-y-lo-exhortaron-a-no-dilatar-el-proceso/
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