
El juez de Ejecución Carlos Mendoza hizo lugar al incidente de prisión domiciliaria a favor de Atilano Arteta, condenado a 16 años de cárcel por tráfico, tenencia y comercialización de drogas. El Ministerio Público solicitó el rechazo por insuficiencia de elementos para dicha medida
La abogada Zully Osorio Mereles planteó la prisión domiciliaria por problemas de salud, adjuntando informe médico del Dr. Elías Moran que señala problemas de hipertensión arterial, lesión fistulosa en cicatriz abdominal posterior a cirugía por peritonitis, con secreciones que requieren curaciones y evaluación por Cirugía General; y síntomas urinarios obstructivos que requieren valoración urológica. Asimismo, refiere esteatosis hepática, litiasis vesicular múltiple, esplenomegalia e hiperbilirrubinemia, con necesidad de estudios y seguimiento. En su conclusión, el médico señala que, aunque el paciente puede movilizarse y realizar cuidados básicos y no presenta elementos de enfermedad terminal, requiere atención continua, controles, curaciones periódicas y acceso a especialistas. “Advierte que la interrupción de cuidados puede favorecer infecciones y prolongar la recuperación. Resulta particularmente relevante que el profesional considera conveniente, desde el punto de vista médico, continuar la atención bajo prisión domiciliaria, a fin de facilitar las curaciones, los controles y el acceso a especialistas, siempre que el domicilio reúna condiciones adecuadas de higiene y apoyo”, detalla el escrito de la defensa.
El Dr. René Morínigo, médico forense de la Corte Suprema de Justicia, en su dictamen N.º 659/2026 del 15 de octubre de 2026, describe a un paciente de 64 años, lúcido, orientado, hemodinámicamente estable y afebril al momento de la evaluación. Consigna hipertensión arterial en tratamiento, obesidad de grado 2, antecedentes de intervenciones quirúrgicas por peritonitis complicada en 2023 y supuración persistente en la región umbilical. Al examen abdominal constata una cicatriz queloide en la línea media, con supuración por orificios ubicados en dicha región.- La conclusión del forense judicial reviste especial relevancia: identifica un seroma posquirúrgico de larga data y recomienda evaluación por un especialista en Cirugía General, “por considerarse que no es un proceso normal de cicatrización”.
Por su parte, la fiscal de Ejecución Alejandra Montero sostuvo con los elementos actualmente individualizados, fundamentos suficientes que permitan concluir que la situación de Atilano Arteta Aponte justifique la sustitución del cumplimiento penitenciario por prisión domiciliaria, sin perjuicio de que se garantice la continuidad de su asistencia médica y las derivaciones que correspondan conforme a indicación profesional.
Sobre el fondo de la cuestión, el juez Mendoza considera que la defensa ha acreditado la necesidad de atención personalizada fuera del ámbito penitenciario, así también tuvo en cuenta la edad del condenado, actualmente con 64 años
“Los informes no autorizan a sostener una incapacidad absoluta de la sanidad penitenciaria: reconocen que ciertas prestaciones pueden organizarse desde ella. Por eso la elección de la domiciliaria requiere, además de la indicación sanitaria, verificar que el domicilio y el plan de cuidados hagan posible esa continuidad y el acceso oportuno a los especialistas.- La recomendación del médico de la defensa y la valoración favorable, aunque condicionada, del forense del Ministerio Público proporcionan sustento para adoptar esta modalidad. El dictamen del Poder Judicial aporta la comprobación independiente de la supuración crónica y de la necesidad de evaluación quirúrgica. Considerados conjuntamente, permiten disponer una adecuación temporal y controlada, cuya ejecución se supedita a comprobar las condiciones asistenciales, socioambientales y de monitoreo que se establecen en la parte resolutiva.”
“Se establece una primera revisión a los noventa días del inicio efectivo de la modalidad y revisiones sucesivas cada noventa días, sin perjuicio de anticiparlas ante cambios clínicos. La falta de presentación de un informe no importará por sí sola una orden de reintegro: deberá requerirse su remisión y resolverse la situación concreta. Tampoco habilitará una continuidad carente de control. Esta periodicidad procura que la medida dure lo necesario para el tratamiento, dentro del límite del cómputo vigente de la pena.-”
Así también se resolvió el control mediante dispositivo de tobillera electrónica
https://observador.com.py/juez-envia-a-narco-condenado-a-16-anos-a-cumplir-prision-en-su-casa-por-enfermedad/
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