
Desde el artículo 79 al 86 del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Libertad y su área de influencia, se realiza el análisis de la zona de Puntas de Valdez. El artículo 79 y el 80 fijan los límites del territorio, mientras que el artículo 81 establece las directrices locales de ordenamiento territorial de la localidad ubicada en el kilómetro 61 de ruta 1.
Según el plan, «el ámbito territorial de la localidad de Puntas de Valdez se ordenará y desarrollará de acuerdo a las siguientes directrices: potenciar su carácter nodal dentro de una más amplia zona o comarca rural próxima; privilegiar la Ruta 1 Vieja y la calle Juan Benzano, con su carácter de avenida, como ámbitos de localización de actividades y equipamientos urbanos que requieren accesibilidad de vehículos de diverso tamaño; priorizar la mejor conectividad interna de este territorio, alentándose la concreción de un macro trazado vial dadas las dificultades de conexión entre los diversos barrios. En particular, se activará el viejo Camino de Tropas como una vía parque interior y continua; habilitar una gama de suelo de diverso carácter, tamaño y usos preferenciales, sea para conjuntos habitacionales, para vivienda individual de diverso tipo y para diversos servicios y establecer la tutela hidrobiológica de los cursos de agua urbanos y de drenaje a cielo abierto».
El artículo 83 establece las estrategias locales de ordenamiento territorial. Ellas son: «orientar estrictamente el desarrollo residencial y de servicios urbanos y suburbanos hacia el norte de la Ruta Nacional 1, minimizándose el atravesamiento de la misma para conectar nuevas actividades de carácter urbano; prever y promover una dotación de espacios públicos actualmente deficitaria y en particular, promover la calificación urbana de algunos puntos notables de la historia local, como el cruce de la Ruta 1 Vieja y la calle Benzano, con varias edificaciones con fuertes identidades.
Los usos preferentes del suelo en la zona urbana son: los usos residenciales: vivienda unifamiliar; comerciales, recreativos y gastronomía hasta 250 metros cuadrados; administrativos y de servicios como ser oficinas, centros educativos, religiosos, de salud, entre otros y turísticos como ser hotelería y hospedaje.
Los usos condicionados son: Los usos residenciales (vivienda colectiva); logístico de media escala hasta 1000 metros cuadrados construidos; industriales de media escala de bajo impacto de hasta 1000 metros cuadrados construidos; comerciales y servicios hasta 1500 metros cuadrados; turísticos como ser hotelería y hospedaje.
Por último, los usos prohibidos son: comerciales mayores a 1500 metros cuadrados; industriales y logísticos mayores a 1000 metros cuadrados y aquellas que generen sustancias peligrosas o contaminantes no compatibles con los usos residenciales.
Imagen ilustrativa, tomada de la web.
De: Javier Perdomo.
https://lasemana.com.uy/sociedad/las-directrices-locales-del-ordenamiento-de-puntas-de-valdez/
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