
Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen específico de retención de contribuciones patronales aplicable a las empresas de servicios eventuales. Lo hizo a través de la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma abroga las Resoluciones Generales 3983 y 4003 de la entonces Dirección General Impositiva (DGI) y adecúa la regulación al esquema establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el Decreto 407/2026.
La resolución 3983 establecía un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, correspondientes al personal suministrado a empresas usuarias.
Bajo ese esquema, las empresas usuarias debían practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales u otras denominaciones que identificaran las remuneraciones del personal.
Ahora, con la publicación de la Resolución 5913 de ARCA, ese régimen queda formalmente sin efecto.

¿Qué cambia?
El cambio no implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una reducción automática de las cargas laborales, sino que, ahora, las empresas usuarias ya no están obligadas a practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos y jornales del personal suministrado.
De este modo, las empresas de servicios eventuales pasan a ser responsables de abonar directamente las obligaciones de Seguridad Social y las cuotas sindicales.
Este cambio requiere que las empresas usuarias revisen sus sistemas de pagos y retenciones para evitar la aplicación automática del régimen abrogado.
“El régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma«, argumenta el texto.
¿Qué son las empresas de servicios eventuales?
Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
La empresa de servicios eventuales debe estar constituida como persona jurídica y estar registrada.
Es fundamental que antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias soliciten a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite que la misma se encuentra habilitada para funcionar como tal.
https://www.cronista.com/economia-politica/reforma-laboral-arca-elimino-una-retencion-por-la-contratacion-de-personal-eventual/
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