
El Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado revocó la resolución de la jueza Rosarito Montanía, que mantenía en la cárcel de máxima seguridad a un procesado basándose en informes penitenciarios falsos. La Alzada dispuso el traslado del interno a la Agrupación Especializada y remitió los antecedentes a la Fiscalía para que se abra una causa penal contra los funcionarios del Ministerio de Justicia responsables de fraguar supuestos vínculos con el PCC.
A través del Auto Interlocutorio A.I. N° 323, dictado el 16 de octubre de 2026, el Tribunal de Apelación en lo Penal en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado (Primera Sala) resolvió anular íntegramente la decisión de la jueza penal de garantías Rosarito Montanía de Bassani.
El fallo de la jueza de primera instancia había ratificado la permanencia del procesado Jorge Antonio Vilhalba en el régimen cerrado especial de la Penitenciaría “Martín Mendoza” de Emboscada, a pesar de haberse demostrado documental y científicamente que las razones para enviarlo allí eran producto de un montaje.
La historia dio un giro cuando la abogada defensora, Lilian Corvalán, recurrió el traslado de su defendido a máxima seguridad. El confinamiento de Vilhalba se había ordenado exclusivamente sobre la base de reportes firmados por el Director del Centro Nacional de Prevenidos y la Dirección de Institutos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, los cuales aseguraban que el interno era miembro del Primer Comando Capital (PCC) y que poseía tatuajes alusivos a la facción en los brazos y piernas.
Tras los reclamos de la defensa, se ordenó una pericia oficial y una inspección judicial directa al cuerpo del interno, las cuales desmoronaron el informe oficial: se comprobó que las fotografías anexadas por las autoridades carcelarias correspondían a otra persona, la inspección física demostró de manera irrefutable que Vilhalba no tenía ningún tatuaje que lo vinculara al grupo criminal. El interno además negó rotundamente haber declarado su pertenencia a dicha facción.
Pese a que la falsedad del informe penitenciario quedó al descubierto, la jueza Rosarito Montanía dictó el A.I. N° 195 en el que, sorpresivamente, decidió mantener al procesado en máxima seguridad.
La magistrada reconoció que la información física (tatuajes y fotos) era falsa y la indujo a error, pero justificó la continuidad de la reclusión extrema bajo el argumento de que, al haber sido «sindicado» erróneamente, su vida corría peligro y debía ser resguardado bajo un régimen de protección.
La defensa atacó este fallo denunciando una «inversión de la presunción de inocencia» y un «riesgo hipotético», sosteniendo que el Estado no puede convertir un error o falsedad de sus propios auxiliares en una carga de aislamiento indefinido para el imputado.
Orden de investigar el fraude documental
Al analizar la apelación, la Cámara —integrada por los magistrados Silvana Luraghi, Gustavo Amarilla y Claudia Criscioni— fue lapidaria. El Tribunal advirtió una contradicción sustancial e insalvable en la fundamentación de la jueza (infracción al Art. 125 del CPP), señalando que es inadmisible admitir que un documento es falso y, al mismo tiempo, seguir utilizando ese mismo documento para sostener una medida de restricción extraordinaria bajo una nueva excusa de «seguridad».
Más allá de anular el fallo, la Cámara apuntó directamente a las autoridades carcelarias. El Tribunal subrayó la existencia de serios elementos de convicción sobre la comisión de hechos punibles graves originados dentro del sistema penitenciario, al haberse falseado documentos públicos sobre la identidad y las características físicas de un procesado.
El ordenó, aparte de anular el A.I. N° 195 dictado por el Juzgado de Crimen Organizado, emitir los antecedentes al Ministerio Público para que inicie de inmediato una investigación penal contra los responsables de los informes emitidos por el Ministerio de Justicia.
Dispuso el traslado inmediato de Jorge Antonio Vilhalba a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, donde deberá cumplir su prisión preventiva en libre comunicación y a disposición del juzgado.
https://observador.com.py/camara-anula-fallo-y-ordena-investigar-a-autoridades-penitenciarias/
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