
El Gobierno de Javier Milei oficializó este lunes en el Boletín Oficial un régimen de retiro voluntario para todo el personal de planta permanente y los contratados por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional (APN) centralizada. Además, dispuso que los cargos de quienes adhieran serán suprimidos.
La medida quedó plasmada en el Decreto 1203/2026, que lleva las firmas de Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El nuevo régimen se da en el marco de la reducción de la planta estatal que impulsa Milei desde su llegada al poder: según el último dato del INDEC, la dotación de la APN y de las empresas y sociedades del Estado pasó de 341.465 trabajadores en diciembre de 2023 [cuando asumió esta gestión] a 269.025 en agosto de 2026, una baja de 72.440 personas en casi tres años.
El Gobierno, que también contabiliza al personal militar y de seguridad, calcula 77.515 puestos menos en ese período, según el gráfico que difundió Sturzenegger a fines de septiembre.
Hasta ahora, los retiros voluntarios se habían abierto organismo por organismo. En 2026, por caso, se habilitaron, entre otros, los de la ANSES y el INTA, además del de Parques Nacionales.

Esta vez, el régimen se aprobó por decreto y abarca de una sola vez a las jurisdicciones y organismos de la APN centralizada.
Los estatales nacionales tendrán un mes para adherir: desde el 1.º de noviembre hasta el 30 del mismo mes, inclusive. Sin embargo, el decreto faculta a la Secretaría a prorrogar el plan por única vez, hasta 30 días corridos.
En los considerandos, el Ejecutivo justifica este nuevo plan de retiro generalizado como parte de su “política de transformación y reorganización del Estado Nacional orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones, procurando una adecuada y eficiente asignación de los recursos públicos”.
Respecto al destino de las vacantes, el texto es explícito y se alinea con la idea de Milei de achicar la estructura estatal: los cargos en los que presta servicios el personal que adhiera “serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado”.
El artículo 3° obliga a las jurisdicciones a “arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios” desde el cese de la relación de empleo. El gasto se atenderá con los créditos presupuestarios de cada jurisdicción.
Plan de retiro voluntario generalizado para el Estado: cuánto cobrará quien adhiera
Según el anexo del Decreto 1203/2026, la gratificación que recibirán los trabajadores a los que se les acepte el retiro voluntario dependerá de la edad al 31 de octubre y de los aportes, y se divide en tres grupos.
La base de cálculo será la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente, sin conceptos extraordinarios. Cabe señalar que el Suplemento por Función Ejecutiva o equivalente solo se sumará si el agente lo cobraba al adherirse y lo viene percibiendo sin interrupción durante un mínimo de dos años.

Según la norma, solo se computará la antigüedad en planta permanente o como contratado por tiempo indeterminado. De esta forma, no se contabiliza el tiempo como becario, personal transitorio o contratado bajo el artículo 9° de la Ley 25.164 (contratación transitoria o estacional), ni los servicios sin vínculo laboral, ni los años ya indemnizados por un retiro o una desvinculación anterior.
Así, el Gobierno divide en tres grupos a los individuos que soliciten el retiro, según la edad y el monto a cobrar:
- Mujeres hasta 57 años y hombres hasta 62: un sueldo por año de antigüedad, o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 20. Suma 4 sueldos adicionales si tiene menos de 15 años en planta permanente y 5 si tiene 15 o más.
- Mujeres de 58 a 64 y hombres de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes: un sueldo por año de antigüedad, con un tope de 18, más 5 sueldos adicionales sin importar la antigüedad. El total tampoco puede superar los meses que le faltan al agente para cumplir los requisitos jubilatorios.
- Mujeres desde 58 y hombres desde 63, sin aportes suficientes para jubilarse: pueden optar por el 60% del sueldo mensual hasta cumplir los requisitos jubilatorios, con un máximo de 36 meses. O por un pago único de un sueldo por año, con tope de 18 y con el mismo límite de meses restantes.
Con la opción mensual, el agente mantiene los aportes a la obra social y al sistema previsional, y el Estado sigue pagando las contribuciones patronales. Cabe señalar que, si fallece, sus derechohabientes seguirán cobrando hasta completar el plazo pactado.
En cuanto a la forma de pago, los pagos únicos se realizarán de una vez si el monto no supera los $20 millones. Si lo supera, se pagará en cuotas mensuales de $20 millones, hasta un máximo de tres, y el saldo en la última. Los sueldos adicionales se cobran junto con la primera cuota.
Qué restricciones tiene el plan de retiro voluntario
Quienes adhieran no podrán volver al Sector Público Nacional, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación durante ocho años. La prohibición incluye cargos superiores del Ejecutivo, asesores de gabinete y programas financiados por organismos multilaterales. Quedan exceptuados los cargos docentes en universidades nacionales.
Quienes incumplan perderán las cuotas pendientes y deberán devolver las sumas que fije la Secretaría según el tiempo transcurrido entre el retiro y el reingreso.

Cabe señalar que adherir no garantiza la aprobación. El jefe de Gabinete, los ministros, los secretarios de la Presidencia y el jefe de la Casa Militar pueden rechazar solicitudes para asegurar la “continuidad, regularidad y eficacia” de las funciones del área. La “sola invocación” de esa causal alcanza como motivo.
El acto que acepte o rechace los pedidos debe emitirse en un máximo de 40 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al cierre de la adhesión. Si no hay respuesta, el silencio tiene efecto negativo y se mantiene la relación de empleo. La notificación debe hacerse dentro de los dos días hábiles de la fecha del acto.
Quedan excluidos, entre otros:
- el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que presta servicios;
- el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado;
- el personal del Servicio Exterior;
- el personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, y;
- las orquestas, coros y ballet nacionales.
Tampoco pueden adherir quienes estén procesados por delitos contra la administración pública, tengan un sumario en trámite que pueda derivar en cesantía o exoneración, o ya cumplan los requisitos jubilatorios.
Los que hayan iniciado reclamos contra el Estado por su relación laboral deben desistir, salvo los reclamos por riesgos del trabajo. Además, los delegados gremiales deberán renunciar a la tutela sindical, con efecto recién cuando se apruebe el retiro.
Como cierre, el anexo establece que la reducción de dotación que resulte del régimen no podrá usarse para justificar nuevo personal.
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