
Diego Guerrero, de 32 años, murió con impactos de bala en la cabeza la madrugada del sábado 10 de octubre. Ocurrió cerca de la Plaza Argentina, en el norte de Quito. Según el parte policial, él y sus amigos habían llegado desde Pifo para hacer grafitis en una construcción. Cuando intentaban irse en un vehículo, un guardia de seguridad privada habría disparado contra el automotor. La Policía aprehendió a un guardia de 25 años por presunto homicidio. Además, recogió una escopeta y una memoria con videos.
La investigación apenas comienza. El guardia goza de presunción de inocencia y la Fiscalía debe probar lo ocurrido. Un amigo de Diego, que conducía el vehículo, habló con Teleamazonas bajo reserva de su nombre. Asegura que el guardia disparó sin advertencia. Por ahora, la versión del guardia no ha trascendido y los videos deberán aclarar los hechos.
Sin embargo, mientras los hechos se esclarecen, esta muerte no solo genera indignación sino que abre la pregunta: ¿Cuándo puede disparar un guardia de seguridad? La ley responde. El artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce la legítima defensa solo si concurren tres requisitos. Primero, una agresión actual e ilegítima. Segundo, una necesidad racional de la defensa, es decir, una respuesta proporcional al ataque. Tercero, falta de provocación suficiente de quien se defiende.
Con esta premisa, la interrogante siguiente es simple: ¿Qué agresión actual enfrentaba el guardia? Pintar una pared ajena sin permiso, si se confirma, es una infracción contra la propiedad. No es un ataque contra la vida de nadie. Además, según el parte policial, el grupo intentaba irse. Los jueces tendrán la última palabra. Aun así, el principio es claro: un grafiti puede merecer una sanción, pero nunca un disparo.
Los guardias armados en Quito tampoco actúan en un vacío legal. La Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente desde febrero de 2024, fija reglas precisas. Primero, solo las compañías registradas para la tenencia o el porte de armas pueden ofrecer servicio armado, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas autoriza esa tenencia (artículos 13 y 22). Segundo, el guardia con arma debe aprobar el Nivel II de formación. Ese nivel exige certificado de aptitud física y psicológica, prueba de confianza y pruebas toxicológicas. Además, el guardia debe reentrenarse cada dos años (artículos 51 y 52).
Ese curso enseña justamente lo que está en juego. Según el artículo 51, incluye legítima defensa, responsabilidades legales, tiro real y manejo de crisis. Por su parte, el artículo 47 obliga al guardia a cumplir sus deberes bajo los principios de precaución, legítima defensa y respeto a la dignidad humana. Ante un delito flagrante, además, debe alertar de inmediato al ECU 911 (art. 26) y poner a los presuntos delincuentes a disposición de la Policía (artículo 47). Finalmente, el art. 48 le prohíbe emplear armas fuera de los lugares y horarios del servicio.
El oficio tiene riesgos reales. En enero, un guardia murió al intentar frustrar un robo en una cafetería del norte de Quito. La ley lo reconoce. Considera infracción muy grave que una empresa no dote de chaleco balístico a su personal (artículo 85). Además, obliga a la compañía a asumir los gastos judiciales del guardia que actuó en defensa propia o de terceros y enfrenta una investigación penal (artículo 40). Sin embargo, ninguna de esas protecciones convierte al guardia en juez ni en policía.
Esta muerte golpea, además, a una ciudad inquieta. Según la base de datos del Ministerio del Interior, hasta fines deagosto el Distrito Metropolitano de Quito sumaba 157 muertes violentas. El 59,2% ocurrió con armas de fuego. En ese clima, crece la tentación de responder con dureza a cualquier figura sospechosa.
Sin embargo, la Casa de la Cultura, Núcleo de Pichincha, advirtió que ninguna circunstancia justifica perder una vida ni usar la fuerza de forma desmedida. El colectivo Amaru Rap pidió no estigmatizar a quienes pintan. Ambos recuerdan algo esencial: el miedo no suspende la ley. Ningún joven dedicado al arte urbano debería temer por su vida al salir con sus aerosoles.
El sábado 17 de octubre, a las 10:00, familiares y amigos de Diego se reunirán en la Plaza Argentina para exigir justicia. La Fiscalía y los jueces responderán dentro del proceso. Pero el Estado debe dar otras respuestas sin esperar una sentencia. La primera es sobre la empresa: el Ministerio del Interior tiene que informar si tenía permiso de operación y registro para armas. La segunda, sobre el guardia: si contaba con el Nivel II y si la escopeta estaba autorizada. La tercera es de fondo: qué protocolo de uso de la fuerza siguen los guardias armados y quién lo audita. La ley ya fija consecuencias. Contratar personal sin los requisitos es infracción grave, y operar sin permiso es infracción muy grave (arts. 83 y 85).
Quito necesita sentirse segura. Esa seguridad no se construye con armas sin control ni convirtiendo en sospechosos a jóvenes que pintan de madrugada. Reglas claras, controles efectivos y respuestas oportunas son tan necesarias cuando alguien las incumple. La ley establece en qué condiciones puede usar su arma un guardia de seguridad. Ahora le corresponde al Estado demostrar que esas normas se cumplen y que las infracciones tienen consecuencias.
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