
Este viernes, el Gobierno finalmente promulgó la ley que modifica Inocencia Fiscal, una definición que los tributaristas venían esperando para avanzar en la aplicación de sus cambios, especialmente la adhesión ampliada al Régimen Simplificado de Ganancias.
Así, en el Decreto 1160/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo promulgó la Ley Nº 27.826, sancionada por el Congreso el pasado 17 de septiembre.
Este establece que sus disposiciones “entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, que Inocencia Fiscal II ya está vigente desde este viernes 9 de octubre.
Sin embargo, cabe aclarar que los cambios al Régimen Simplificado de Ganancias tendrán efecto retroactivo: aplica “para los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2025, inclusive”.
Por ello, este jueves la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó una vez más la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025, hasta el 30 de octubre. El organismo venía postergando ese vencimiento desde hace meses a la espera de la aprobación y oficialización de Inocencia Fiscal II.

Esto se debe a que la nueva ley permite a más usuarios acceder al Régimen Simplificado de Ganancias, mientras que prohíbe el beneficio a los funcionarios públicos. Los Grandes Contribuyentes, por su parte, solo podrán acceder a este beneficio, no así a la presunción de exactitud ni al llamado “tapón fiscal”.
Lo que falta y las fechas clave
La ley promulgada fija distintos plazos de reglamentación. Ahora, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar la normativa complementaria a Inocencia Fiscal II “dentro del plazo de 15 días hábiles” desde la publicación. ARCA , por su parte, deberá dictar las normas para aplicar la reducción de multas “dentro de los 30 días” desde esa fecha.
Además, la entidad tributaria “deberá establecer servicios de consulta automatizados y/o interfaces de programación de aplicaciones (API)”. Con ellos, los sujetos obligados podrán validar si un cliente está adherido, excluido o solicitó la baja del régimen.
Las claves de Inocencia Fiscal y qué cambia con la parte II
La Ley de Inocencia Fiscal (27.799), sancionada a fines de diciembre de 2025, creó el Régimen Simplificado de Ganancias: ARCA prepara un borrador de la declaración jurada y el contribuyente adhiere, la presenta y paga a término, es decir, simplifica el trámite. Inocencia Fiscal II no crea otro régimen: modifica ese esquema y el procedimiento tributario.
Más allá de esto, el principal beneficio del régimen es el tapón fiscal, que combina dos efectos: el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores. Funciona como un blindaje: ARCA presume correcto lo declarado previamente. Quien presentó Ganancias 2025 queda cubierto por 2022, 2023 y 2024, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa.
Ahora, la reforma amplió el universo de usuarios alcanzados. Para el RSG, ya habrá topes de ingresos ($1.000 millones), ni de patrimonio ($10.000 millones). Así, los Grandes Contribuyentes podrán acceder al beneficio para presentar la declaración jurada, aunque quedan fuera del tapón.
Además, no podrán beneficiarse de Inocencia Fiscal II quienes ocupen o hayan ocupado en los últimos cinco años cargos de secretario de Estado o superior, legislador, concejal, parlamentario del Mercosur, magistrado, defensor del Pueblo o miembro del Consejo de la Magistratura.

El “tapón fiscal”: la clave del régimen
El llamado “tapón fiscal” se rompe si ARCA verifica una discrepancia significativa, que existe cuando se da “al menos una de las siguientes condiciones”: una diferencia de 15% o más en el impuesto o en los quebrantos, una diferencia que supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, o el uso de facturas apócrifas.
El 15% tiene un piso de $5 millones. Aunque la diferencia supere ese porcentaje, no hay discrepancia significativa si “no supera un umbral mínimo equivalente al 5%” al monto de evasión simple del Régimen Penal Tributario. Si hay una diferencia, el contribuyente puede rectificar y pagar.
Cabe señalar que la carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA. Para sostener una discrepancia, solo puede usar la información declarada por el contribuyente, la de sus sistemas o la que aporten terceros. Cualquier otra consideración “no tendrá valor probatorio alguno”.
Si la impugnación de ARCA se anula o se revoca por una resolución firme, se restablece la presunción de exactitud.
Reducción de multas
En multas, la ley prevé dos reducciones. La primera es permanente: para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes, las multas formales de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 “se reducirán de pleno derecho en un 25%”.
La segunda es transitoria: el artículo 17 ordena reducir “en un 50%” las multas cometidas antes de la ley, por obligaciones vencidas desde la Ley 27.799, que no estén firmes o no se hayan cancelado.
Quienes adhieran y ya hayan cancelado o regularizado el impuesto y los intereses de ajustes de Ganancias o IVA de períodos cubiertos por el tapón “quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46”, salvo que estén firmes. Además, deberán renunciar a reclamar la devolución..
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