
Los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot presentaron una medida cautelar para solicitar la suspensión de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
La presentación se produjo después del fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre, que revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó una demanda del CECIM por falta de legitimación.
Según el planteo, el máximo tribunal no resolvió la constitucionalidad del artículo 154 ni definió la intervención que corresponde al Congreso. Por eso, los diputados buscan que la Justicia suspenda sus efectos mientras continúa la discusión institucional.

Una cautelar frente a posibles operaciones sobre tierras rurales
Pichetto y Massot sostienen que la medida pretende evitar que eventuales adquisiciones realizadas durante la vigencia de la derogación se consoliden posteriormente como derechos adquiridos.
El planteo se vincula con la posibilidad de que el Congreso rechace el DNU o establezca nuevamente restricciones por medio de una ley. En ese escenario, las operaciones concretadas previamente podrían generar una situación jurídica difícil de revertir.
Además, los legisladores cuestionan que la derogación haya sido realizada mediante un DNU. Entre sus argumentos señalan que el Congreso estaba en condiciones de funcionar y que el propio Ejecutivo remitió el decreto al Poder Legislativo seis días después de su dictado.
A su vez, recuerdan que el Senado rechazó el DNU en marzo de 2024, un antecedente que forma parte de los fundamentos utilizados en la presentación judicial.
¿Qué establecía la Ley de Tierras Rurales?
La Ley 26.737, sancionada en 2011, creó un régimen de protección sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y reguló específicamente su adquisición por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Entre sus principales límites establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% del territorio nacional ni de una provincia, municipio o entidad equivalente. Además, una misma nacionalidad no podía concentrar más del 30% de ese porcentaje.
Asimismo, fijaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, o una superficie equivalente según las características de cada región. También prohibía a los extranjeros adquirir inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
La normativa también creó el Registro Nacional de Tierras Rurales, encargado de reunir información sobre propiedades extranjeras y emitir certificados de habilitación para determinadas operaciones.

El componente ambiental del conflicto
La discusión adquiere una dimensión ecológica porque las tierras rurales pueden contener bosques, humedales, pastizales, cursos de agua, lagos y otros ecosistemas estratégicos.
En particular, la prohibición sobre inmuebles vinculados con grandes cuerpos de agua buscaba establecer una protección específica sobre territorios asociados a recursos naturales considerados estratégicos por la propia normativa.
Además, disponer de información actualizada sobre la titularidad de las tierras permite identificar cambios en los patrones de propiedad y mejorar la planificación territorial. El Registro tenía precisamente entre sus funciones recopilar esos datos y controlar el cumplimiento del régimen.
Sin embargo, el debate actual no se limita a determinar quién puede comprar tierras. También plantea cómo equilibrar la inversión y los derechos de propiedad con la protección de recursos naturales, el ordenamiento territorial y el interés ambiental.
Mientras la Justicia analiza el nuevo pedido y continúa la discusión legislativa, la controversia vuelve a colocar en primer plano una cuestión de alcance nacional: qué reglas deben aplicarse sobre la propiedad extranjera de territorios rurales y qué mecanismos permiten proteger los ecosistemas asociados a esas superficies.
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