
El abogado Felino Amarilla acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Vallemí Marcelo Eugenio Villarta Quintana por supuesto mal desempeño en sus funciones tras ignorar una medida cautelar penal vigente que prohibía a la contraparte ingresar y ocupar una reserva natural en Concepción.
La acusación surge en el marco del juicio caratulado “Gustavo María Valiente Peña c/ Felino Amarilla Goitia s/ Interdicto de retener la posesión” (Expediente N.º 96, Año 2026). En este expediente, el juez denunciado dictó el Auto Interlocutorio (A.I.) N.º 153, de fecha 4 de septiembre de 2026, mediante el cual rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la defensa y dispuso la prosecución de la demanda promovida por Valiente Peña sobre una porción de aproximadamente 719 hectáreas del inmueble identificado como Finca N.º 12.541 (Reserva Natural Estrella Saite), ubicado en el Distrito de San Lázaro, departamento de Concepción.
Según el escrito acusatorio, el núcleo de la falta funcional del magistrado radica en que dio cauce a la pretensión de protección posesoria promovida por Gustavo María Valiente Peña, a pesar de que sobre este pesaba una orden judicial penal expresa y vigente que le prohibía ingresar, permanecer u ocupar dicho inmueble.
Dicha restricción fue dispuesta mediante el A.I. N.º 540, de fecha 13 de agosto de 2026, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de Concepción en la causa N.º 350/2026, donde Valiente Peña se encuentra imputado por los delitos de invasión de inmueble ajeno, perjuicios a reservas naturales e incumplimiento de medidas de mitigación ambiental.
Esta resolución del ámbito penal fue puesta oportunamente a conocimiento del juzgado civil como «hecho nuevo» antes de que el juez Villarta emitiera el A.I. N.º 153.
Argumentación sobre la presunción de inocencia
En la acusación se fundamenta que el juez civil reconoció la existencia del proceso penal y de la medida cautelar en su resolución, pero restó eficacia a la prohibición amparándose en que la causa penal se hallaba en etapa inicial e invocando la presunción de inocencia del actor.
Al respecto, la parte acusadora sostiene que la presunción constitucional de inocencia no anula ni suspende los efectos de una medida cautelar dictada por un juez penal en el marco de sus competencias. En consecuencia, denuncian que el juez no explicó de qué manera podía otorgarse o evaluar una tutela posesoria a favor de alguien que tenía prohibición legal explícita de ingresar u ocupar el predio.
La actuación del juez Marcelo Villarta fue tipificada en la denuncia bajo los incisos b) y g) del artículo 14 de la Ley N.º 6.814/2021, que regulan el enjuiciamiento de magistrados por incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y procesales, así como por manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes revelada en juicio.
Entre las medidas probatorias ofrecidas, se solicitó al JEM librar oficios al Juzgado Penal de Garantías para corroborar la vigencia del A.I. N.º 540 al momento de resolver el fuero civil, así como requerir copias autenticadas del expediente judicial de Vallemí. Finalmente, la presentación peticiona la apertura del procedimiento de enjuiciamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes previstas por la legislación vigente.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN CENTRAL
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