
El exsenador Erico Galeano, condenado a 13 años de cárcel por lavado de activos y asociación criminal, continuará guardando reclusión en el Centro Nacional de Prevenidos, luego de que el Tribunal de Apelaciones haya revocado la decisión de que sea trasladado a la cárcel militar de Viñas Cué a través de una tutela judicial.
Por resolución Nº 6 del 2 de octubre del 2026, los camaristas Camilo Torres, Paublino Escobar y Arnulfo Arias decidieron hacer lugar al recurso de apelación planteado por la fiscal Domenica Zayas contra del Auto Interlocutorio Nro.5 de fecha 18 de septiembre del 2026, dictado por el Juez Penal de Ejecución, Carlos Mendoza, el cual dispuso el traslado de Galeano al penal de Viñas Cué.
La defensa del exparlamentario había solicitado la tutela judicial alegando motivos de seguridad y que se trata de una persona pública. La fiscal Zayas, por su parte, indicó que la invocación de la tutela judicial no es la idónea para lograr el traslado del condenado. Además, una presentación similar ya había sido presentada y rechazada previamente.
“Conforme se desprende de la propia resolución impugnada y del informe del Centro de Prevenidos el mismo Sr. Erico Galeano se encuentra en constante monitoreo, no existe una violación a su derecho o garantía. Es por ello que se agravia el Ministerio Público en el hecho de que la tutela jurisdiccional no es la vía adecuad a es decir el A quo otorgo un traslado transgrediendo la forma en la que se encuentra concebida la tutela jurisdiccional para este tipo de situaciones conforme ya lo manifestamos en el dictamen correspondiente”, expresa parte del escrito de apelación presentado por la agente fiscal.
El juez de ejecución Mendoza había hecho lugar a lo solicitado por la defensa debido a que Galeano sigue figurando como “procesado” y que ello podría producir consecuencias en cuanto al régimen y tratamiento penitenciario al que debe ser incorporado.
“Si bien reconocemos que esta circunstancia constituye una falta administrativa por parte de los órganos encargados, detectamos un error en el razonamiento empleado por el Juez, ello en razón a que esta condición no constituye bajo ningún parámetro una razón suficiente para otorgar este instituto y trasladar al condenado. Y en caso de que el Juez lo considere suficiente este no ha acreditado se forma suficiente esta causalidad”, señala el considerando de la resolución de la cámara de apelación.
En esa línea, recordaron al juez de ejecución que la condena del exsenador fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que ello es de público conocimiento, lo que “prevalece sobre cualquier registro interno”.
“El propio juez reconoce que no existe amenazas, incidentes o riesgos, entonces ello nos lleva a la siguiente incógnita ¿De qué manera afectaría a sus derechos procesales la permanencia del mismo en su lugar de reclusión? cuando expresamente se ha reconocido que no existe un peligro latente en contra del mismo, no hay indicios, señales o actos que nos lleven a presuponer que sus derechos o garantías se encuentran siendo vulnerados o que podría serlo y que por ello debe precautelarse los mismos”, cuestionaron los magistrados.
Sin embargo, los camaristas también señalaron la necesidad de que el tribunal de sentencia remita la causa al juzgado de ejecución para que se lleven a cabo los trámites correspondientes.
https://observador.com.py/erico-galeano-seguira-en-centro-nacional-de-prevenidos-tras-revocarse-su-traslado-a-vinas-cue/
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