
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción (Primera Sala), resolvió por mayoría absolver a la abogada Sandra Concepción Rodríguez Samudio de la calificación de «litigante de mala fe» y del supuesto ejercicio abusivo del derecho. La decisión fue confirmada mediante el Auto Interlocutorio N.° 300, dictado en el marco del expediente que investiga a Tomás Olmedo y otros por presunta lesión de confianza por montos superiores a 5.500 jornales mínimos.
El incidente se originó a raíz de un recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la defensa contra la providencia que citaba a las partes para la realización de la audiencia preliminar. La abogada fundamentó su recurso alegando la existencia de una acción de inconstitucionalidad pendiente ante la Corte Suprema de Justicia, la cual objetaba la resolución que dispuso la reapertura del proceso penal.
Dicho trámite derivó en la postergación de la audiencia preliminar, lo que motivó al tribunal a citarla para evaluar posibles sanciones disciplinarias bajo los artículos 112 y 114 del Código Procesal Penal.
Por un lado, la camarista Claudia Criscioni emitió un voto en disidencia en el que señalaba que la profesional actuó a sabiendas de que la acción planteada no suspendía el curso del proceso, provocando de manera evitable la paralización de la etapa preliminar. Bajo ese análisis, la magistrada opinó que correspondía aplicarle un apercibimiento y remitir los antecedentes de la profesional a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento ético.
Sin embargo, la postura mayoritaria impulsada por el juez Gustavo Amarilla —a la que se adhirió su colega Silvana Luraghi— volcó la decisión a favor de la absolución. En su argumentación, el juez Amarilla resaltó las explicaciones brindadas por la defensora durante la audiencia previa, valorando que demostró una convicción genuina en la protección de las garantías constitucionales de su cliente y que exhibió el trabajo técnico que tenía preparado para la audiencia.
«Sus actuaciones no merecen sanción alguna, al no comprobarse litigio de mala fe o ejercicio abusivo de derechos procesales», sostuvo el fallo mayoritario al destacar también la trayectoria previa de la abogada en el fuero penal.
https://observador.com.py/tribunal-descarta-sancion-contra-abogada-y-rechaza-mala-fe-en-causa-de-tomas-olmedo/
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