La polémica por la derogación de la Ley de Tierras Rurales tuvo un nuevo capítulo en San Martín de los Andes, donde los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti participaron del XXVI Encuentro de Jueces de Tribunales Orales.
La actividad comenzó este jueves y continuará hasta hoy en un hotel céntrico de la ciudad cordillerana. El encuentro fue declarado de interés por el Gobierno de Neuquén y reúne a magistrados para analizar cuestiones vinculadas con la administración de justicia y los procesos judiciales.
Sin embargo, la presencia de los integrantes del máximo tribunal estuvo acompañada por una manifestación de ATE y expresiones públicas de rechazo. Además, el Concejo Deliberante local aprobó, por siete votos contra uno, una declaración en repudio al reciente fallo.

El fallo que reavivó la discusión sobre las tierras rurales
La llegada de Rosenkrantz y Lorenzetti ocurrió pocos días después de que la Corte Suprema rechazara una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El tribunal consideró que la organización no tenía legitimación para impulsar el proceso y, de ese modo, hizo lugar al recurso presentado por el Estado nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la normativa.
El conflicto se originó con el Decreto 70/2023, que dispuso la derogación de la Ley 26.737. La resolución judicial volvió a poner en discusión las consecuencias de eliminar los límites que regulaban la adquisición de tierras rurales por parte de personas extranjeras.
Asimismo, el debate adquirió particular relevancia en una provincia como Neuquén, donde existen extensas superficies rurales, ambientes cordilleranos, bosques, cursos de agua y áreas cercanas a zonas de frontera.
¿Qué establecía la Ley de Tierras?
La Ley 26.737, sancionada en 2011, creó un régimen destinado a proteger el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. La norma consideraba rurales a los predios ubicados fuera de los ejidos urbanos y regulaba su adquisición por extranjeros.
Entre sus principales disposiciones establecía un límite del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales a nivel nacional y provincial. Además, una misma nacionalidad extranjera no podía superar el 30% de ese cupo.
Por otra parte, fijaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, o su superficie equivalente según cada territorio. También restringía la propiedad extranjera de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua permanentes de envergadura y de determinadas zonas de seguridad de frontera.
Desde una perspectiva ambiental, estas restricciones también tenían relevancia porque la reglamentación contemplaba entre los criterios territoriales el valor paisajístico, social, cultural y ambiental, incluyendo biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y otros recursos naturales.

Un debate que también alcanza al ambiente
La discusión sobre la propiedad rural no se limita a una cuestión económica o jurídica. La concentración de tierras puede involucrar territorios que contienen bosques, humedales, fuentes de agua, corredores de fauna y otros ecosistemas estratégicos.
En este contexto, contar con información sobre quién posee determinadas superficies y establecer mecanismos de control puede resultar relevante para la planificación territorial y la conservación de recursos naturales.
Además, la normativa había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales, encargado de registrar las propiedades extranjeras y emitir certificados de habilitación para determinadas operaciones.
Mientras continúa la discusión judicial y política sobre los alcances de la derogación, San Martín de los Andes se convirtió nuevamente en escenario de un debate que combina justicia, soberanía territorial y protección de los recursos naturales.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
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