
Los certificados de estudios de Hernán Rivas de la Universidad Sudamericana, también registran la totalidad de las asignaturas como aprobadas en “período ordinario”, incluso aquellas cuyas evaluaciones aparecen registradas en los meses de febrero y marzo. El dato plantea una dificultad temporal, pues surge necesariamente la interrogante ¿en qué momento previo dichas asignaturas habrían sido efectivamente impartidas y cursadas?, se preguntaron los jueces en el fallo por el cual Rivas fue condenado a ocho años de cárcel.
“Debe necesariamente existir un período académico previo durante el cual la materia debía ser desarrollada, con el consecuente cumplimiento de las horas de clase que integran la carga horaria. Sin embargo, esa secuencia temporal no encuentra explicación clara ni respaldo verificable en la documentación incorporada”, apuntaron los magistrados.
“Siguiendo con el análisis de los certificados de estudios, resulta particularmente ilustrativa su comparación con aquellos correspondiente a otros alumnos de la misma Universidad que fueros incorporados al juicio. Así, por ejemplo, en el certificado de estudios de Sonia Elizabeth Martínez puede observarse que cada asignatura se encuentre individualizada no solamente en cuanto a su calificación, sino también por la modalidad o condición de examen, la fecha concreta de su realización -con indicación del día, mes y año – y el número de acta correspondiente. Esta información permite vincular cada calificación con un acto académico determinado y, por consiguiente, posibilita su trazabilidad y eventual comparación con los registros que debieron servirles de respaldo. La misma estructura documental se observa en los certificados correspondientes a Aldo Darío Curtido, Marco Gonzalo Benítez Alvarenga, entre otros incorporados al debate”, resaltaron en otra parte de la explicación.
“Tal nivel de individualización no se verifica, sin embargo, en el certificado de Hernán Rivas. Si bien en él se consignan las asignaturas, las cargas horarias y las respectivas calificaciones, no se individualizan las fechas concretas en que habrían sido rendidos los exámenes y, en lugar de un número de acta susceptible de ser confrontado con un registro académico determinado, aparecen códigos cuya correspondencia no pudo ser reconstruida. Esta diferencia no constituye un aspecto meramente formal, incide directamente en la posibilidad de verificar la efectiva realización de cada examen y de reconstruir documentalmente el itinerario académico que el certificado pretende acreditar”, añadieron.
“De este modo, mientras los certificados de otros alumnos proporcionan datos objetivos que permiten seguir el rastro documental de cada evaluación, el correspondiente al acusado carece precisamente de aquellos elementos que permitirían efectuar esa misma verificación”, manifestaron.
“Tampoco puede perderse de vista que la afirmación de que el acusado habría culminado regularmente todas las asignaturas encontró, en buena medida, sustento en el propio certificado de estudios. Sin embargo, ese documento constituye uno de los elementos cuya correspondencia con la realidad académica fue sometida a examen en este juicio. Por ello, su sola existencia no puede operar, al mismo tiempo, como prueba suficiente de la realidad de los hechos que en el se consignan. Era necesario encontrar elementos externos e independientes que permitan corroborar ese contenido: actas de exámenes, registro de asistencias, planillas académicas, constancias de cursado, actividades universitarias con los compañeros, registros fotográficos o cualquier otro soporte primario susceptible de trazabilidad. Y es justamente ese respaldo independiente el que no apareció”, apuntaron los jueces García de Zúñiga, Zárate y Portillo en la sentencia.
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