
El certificado de estudios de educación escolar básica del ex senador Hernán Rivas, revela que el mismo hizo el séptimo, octavo y noveno grado en una escuela de María Auxiliadora, departamento de Itapúa. El bachillerato humanístico, cuarto curso, completó en el Colegio Virgen de Fátima de Paraguarí y quinto y sexto curso en el Colegio Privado Enmanuel de María Auxiliadora, en régimen especial. Estos dos últimos, los hizo en 2003, según el documento que obra en el expediente judicial.
En su fallo, el Tribunal de Sentencia, resaltó el testimonio del periodista Orlando Bareiro, quien declaró que durante la investigación que realizó los vecinos del exlegislador, no solo pusieron en duda que hubiera cursado la carrera de Derecho, sino también que haya terminado sus estudios secundarios. “Se trata de un dato que no proviene únicamente de la investigación periodística, sino de una que el propio acusado declaró ante instituciones”, resaltaron los jueces María F. García de Zúñiga, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate en el fallo condenatorio.
Esto es lo que explicó el Tribunal de Sentencia en otra parte del fallo:
Conservación de documentos, fundamental para tener el recorrido académico de Rivas
Particularmente significativa resulta la documental N.º 2, consistente en la respuesta brindada por la rectora de la Universidad, Dra. Silvia Brizuela. Según informó, la institución había adoptado, por disposición interna, el criterio de conservar la documentación académica de sus estudiantes durante cinco años y destruirla una vez transcurrido ese plazo.
No obstante, llama la atención al Tribunal que, conforme a los propios antecedentes incorporados al juicio, el acusado habría culminado la carrera en el año 2016, mientras que el requerimiento fiscal de remisión de su documentación académica se realizó en el año 2020, cuando aún no había transcurrido el plazo de cinco años invocado por la propia institución para justificar su destrucción.
La conservación de esos antecedentes habría sido fundamental para corroborar objetivamente el recorrido académico del acusado y esclarecer las inconsistencias advertidas en la documentación expedida a su nombre. Habría permitido contrastar los certificados con sus fuentes y determinar si las actividades consignadas contaban efectivamente con respaldo documental.
Sin embargo, esa posibilidad de verificación quedó frustrada ante la inexistencia de tales antecedentes.
La ausencia de documentación no es, sin embargo, el único elemento considerado por el Tribunal. A ella se suman una serie de inconsistencias objetivas que, valoradas conjuntamente, contradicen la existencia del recorrido académico reflejado posteriormente en los certificados de estudios.
Una de esas inconsistencias se relaciona con el lugar en el que Rivas Román habría cursado la carrera, cuestión sobre la cual existen distintas referencias en las pruebas producidas.
Mediante elementos probatorios incorporados al juicio se acreditó, que el propio Rivas Román mencionó haber cursado la carrera en Ciudad del Este. Esta versión adquiere relevancia al momento de valorar, en conjunto con los demás elementos de prueba, la consistencia de su versión acerca de su trayectoria académica.
Durante el juicio se produjeron declaraciones no enteramente coincidentes respecto de la existencia de una sede o espacio académico de la Universidad Sudamericana en esa ciudad. En efecto, los alumnos, Ana Carmen Coronil y Heber Samaniego, afirmaron haber cursado Derecho en Ciudad del Este, en un local situado en Km 7 de la Avda. Julio Cesar Riquelme, y dijeron no haberlo visto ni escuchado el nombre del acusado en la lista de alumnos, durante el mismo periodo que éste habría cursado supuestamente la carrera.
Sin embargo, la cuestión que aquí interesa no se agota en determinar si la Universidad Sudamericana contaba con algún local, sede o espacio físico, si no en establecer si la carrera de derecho era impartida allí durante el período correspondiente al supuesto recorrido académico de Hernán Rivas Román y, fundamentalmente, si este efectivamente cursó sus estudios en dicha localidad.
Uno de los testigos señaló entre otras cosas que tenía pendiente algunas pocas materias para culminar la carrera de derecho, durante el mismo período que supuestamente habría cursado el acusado y solicitó a la Universidad que le permitieran cursarlas en Ciudad del Este, por la cercanía con su domicilio. Pero según explicó, fue necesario alquilar un espacio en la parroquia local porque la Universidad no contaba en la zona con una sede para esa carrera.
Adquiere especial significación que, durante el período examinado Rivas Román residía y trabajaba en María Auxiliadora, departamento de Itapúa. Esta circunstancia debe confrontarse con su afirmación de haber cursado la carrera en Ciudad del Este, atendiendo la distancia entre ambas localidades.
Recorrido de 300 kilómetros diario, insostenible para carrera presencial de 5 años
En efecto, el desplazamiento entre María Auxiliadora y Ciudad de Este implicaba recorrer aproximadamente 150 kilómetros por trayecto, esto es, más de 300 kilómetros diarios entre ida y vuelta, con varias horas de traslado. Aunque ello no tornaba materialmente imposible el cursado, suponía una dinámica especialmente exigente para ser sostenida con regularidad durante una carrera presencial de cinco años y conciliarla, a la vez, con su residencia y actividad laboral en María Auxiliadora. Durante el juicio no se produjo prueba que explicara cómo se habría desarrollado concretamente la dinámica.
Esta circunstancia encuentra, además respaldo en la declaración del periodista Orlando Bareiro, quien, manifestó haber realizado un trabajo de investigación de campo y señaló que el propio Rivas Román consignó, tanto ante la Cámara de Diputados como ante la Corte Suprema de Justicia, su domicilio particular en la ciudad de María Auxiliadora. Se trata, por tanto, de un dato que no proviene únicamente de la investigación periodística, sino de una que el propio acusado declaró ante las instituciones.
VECINOS NO CREEN QUE HAYA CURSADO DERECHO, NI TERMINADO SECUNDARIA
El testigo Bareiro refirió igualmente, que, en el marco de su investigación periodística, recibió información de residentes de la mencionada localidad, quienes ponían en dudas que el acusado hubiera cursado la carrera de Derecho e incluso que hubiera terminado sus estudios secundarios.
No se trata de una cuestión administrativa interna cuya existencia pudiera ser ignorada razonablemente por un estudiante, sino circunstancias ligadas a su experiencia personal y necesariamente perceptibles para quien afirma haber cursado presencialmente durante cinco años una carrera universitaria: el lugar al que concurría a clases, la regularidad con que lo hacía y la forma en que habría compatibilizado ese cursado con su residencia y actividad laboral en la ciudad de María Auxiliadora.
A lo señalado, se suma un elemento de fundamental importancia, ingresado a juicio como prueba Documental N.º 14 Tomo III fs.107, que detalla las ofertas académicas de la Universidad Sudamericana correspondiente al período comprendido entre los años 2009 y 2023, dentro de la oferta educativa correspondiente al departamento de Alto Paraná, al que pertenece Ciudad del Este, no figuraba la carrera de Derecho.
El propio certificado de estudios introduce otra contradicción, pues identifica únicamente la sede de Luque, sin dejar constancia alguna de que el acusado hubiera cursado parte de la carrera en otra sede o filial de la Universidad Sudamericana. Esta referencia no coincide con la afirmación pública del acusado de haber estudiado en Ciudad del Este, por lo que, de tomarse por cierto dicho certificado, se puede inferir erróneamente que el acusado Rivas ha cursado la totalidad del programa de estudios de la carrera en la filial de Luque.
Los antecedentes académicos expedidos a nombre del acusado, conforme han sido producidos en juicio, registran además una particular concentración de asignaturas dentro de un mismo período temporal. En efecto, aparecen cinco materias consignadas bajo una misma referencia de mes y año, sin individualización del día concreto en que cada una habría sido evaluada. La forma en que se encuentra confeccionado el propio certificado conduce razonablemente a considerar que dichas evaluaciones fueron realizadas en una misma jornada o, cuanto menos, de manera concentrada dentro de un mismo período temporal, pues hasta cinco asignaturas diferentes aparecen agrupadas bajo una única referencia de mes y año, sin individualización alguna de las fechas concretas en que habrían sido rendidas, lo que cuanto menos revela una concentración difícilmente compatible con el desarrollo ordinario de un proceso académico regular y exige por ello un respaldo documental que permita verificar su efectiva realización.
INCONSISTENCIA EN CARGAR HORARIA
También se advierte una inconsistencia aritmética en la carga horaria. Los certificados consigan un de total de 4320 horas; sin embargo, al efectuar la simple sumatoria de las horas invidualmente atribuidas a cada una de las asignaturas allí consignadas; el resultado asciende a 4410 horas. El total declarado, por tanto, no coincide con los datos registrados en el mismo instrumento.
Aún si se prescindiera de esa diferencia y se tomara como referencia las 4320 horas declaradas, la carga atribuida al acusado debe examinarse conforme a las reglas de la experiencia. Una carrera universitaria presencial, cursada en un solo turno, supone ordinariamente jornadas de aproximadamente cuatro horas cátedras, durante los días hábiles del año lectivo.
Si se consideran, a título meramente ilustrativo, nueve meses de actividad académica por año, cinco días de clase por semana y una jornada de cuatro horas durante los cinco años consignados, el resultado se mantiene sensiblemente por debajo de las 4320 horas declaradas y, con mayor razón de las 4410 horas que resultan de sumar las cargas horarias individualmente asignadas a cada materia.
https://observador.com.py/el-dudoso-certificado-de-estudios-de-secundaria-de-rivas-se-cito-en-fallo/
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