
Asistimos en la Argentina a un peligrosísimo escenario de regresión institucional donde el punitivismo demagógico pretender pasar por encima de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales de derechos humanos y de la mismísima división de poderes. El reciente y furibundo ataque contra la jueza Laura B. De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expone con total crudeza un modus operandi oficial: el amedrentamiento y el disciplinamiento de aquellos/as magistrados que deciden fallar con apego al Derecho y no al dictado de las corporaciones mediáticas o los despachos de turno.
La Red Argentina de Estudios sobre Violencias, Estado y Seguridad (RAVES), junto a cientos de juristas, académicos/as y activistas, ha encendido las alarmas ante las amenazas de pedido de juicio político promovidas por funcionarios del Poder Ejecutivo, sumadas a la denuncia penal por prevaricato presentada por la organización Usina de Justicia. ¿Cuál es el «delito» de la jueza De Marinis? Haber ejercido su potestad y deber constitucional de control de convencionalidad al declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la flamante Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil en el marco de una causa concreta. Pretender sancionar a una magistrada por el contenido de sus sentencias no es solo un atentado republicano; es una coacción abierta a la independencia judicial. Que esta ley era inconstitucional fue algo que advertimos a lo largo del debate parlamentario, pero no se nos escuchó.
Para entender la enorme estatura jurídica del fallo cuestionado, hay que mirar el caso concreto. Se trataba de un adolescente de 14 años en extrema vulnerabilidad socioeconómica, imputado por el delito de “robo en grado de tentativa”; es decir, un hecho que no llegó a consumarse, donde no existió afectación física ni patrimonial real. Frente a esto, la jueza aplicó con maestría dos principios rectores de nuestro bloque de constitucionalidad: el Interés Superior del Niño/a y el Principio de No Regresividad en materia de derechos fundamentales (artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La baja de la edad de punibilidad plasmada en la Ley 27.801 constituye un clarísimo retroceso convencional. La Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas exhorta de forma taxativa a los Estados a no reducir las edades mínimas de imputabilidad. Someter a un niño de 14 años al engranaje represivo y destructivo del Estado penal por una tentativa de robo vulnera la garantía de que la respuesta penal debe ser especializada, subsidiaria y de última ratio.
Los sectores que promueven el linchamiento público de la jueza agitan el fantasma de la «impunidad», una falacia absoluta. La resolución de De Marinis no dejó desamparado el caso; por el contrario, dispuso la inmediata intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA. Esto significa reemplazar la celda y el estigma por el acompañamiento familiar, la contención comunitaria y la escolarización obligatoria. El sobreseimiento por no punibilidad no es mirar para otro lado, es activar el verdadero rol del Estado que la derecha prefiere omitir: el de garante, no el de verdugo.
El sesgo de clase y la falacia de la seguridad
Las políticas puramente punitivas golpean con saña en los hogares monoparentales con jefatura femenina y en las tramas comunitarias que sostienen las mujeres en los barrios populares. Detrás de cada pibe que el Estado encierra, hay una madre, una abuela o una vecina a la que sobrecargan con tareas de cuidado y desesperación, destruyendo el tejido social más básico.
La Ley 27.801 es el perfecto ejemplo de populismo punitivo e ineficacia político-criminal. Las estadísticas oficiales demuestran de manera sistemática que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes que cometen delitos es mínimo dentro del universo de causas judiciales. La delincuencia juvenil no es, bajo ningún concepto, el principal problema de la inseguridad ciudadana.
La evidencia empírica internacional es categórica: ampliar el brazo represivo sobre franjas etarias más tempranas no reduce la tasa delictiva ni mejora la seguridad. Lo único que genera es la inserción temprana de adolescentes en los circuitos institucionalizados del encierro, incrementando la reiterancia y el estigma. El Estado penal no puede pasar a sustituir la falta de políticas públicas de contención, salud y educación. Reducir la edad de punibilidad es una respuesta simplista, demagógica y cruel que pretende tapar con rejas las omisiones estructurales del propio Estado en la primera infancia.
Violencia política y disciplinamiento de género
No podemos soslayar un componente alarmante en la virulencia de esta avanzada. Los pedidos de juicio político, las descalificaciones personales y las invitaciones a “renunciar si no le gusta la ley” configuran una clara manifestación de violencia política e institucional con un fuerte sesgo de género. Al igual que ocurrió recientemente con la jueza Marta Pascual en la Provincia de Buenos Aires, vemos cómo se recurre sistemáticamente al estereotipo de deslegitimar la capacidad técnica de las mujeres que ejercen magistraturas cuando sus fallos no se alinean al clamor fascistoide del momento.
Es inadmisible que la revisión de las decisiones judiciales se pretenda dirimir en tribunales mediáticos o mediante aprietes del Poder Ejecutivo. Para eso existen las vías recursivas ordinarias y las instancias de apelación que el propio Código Procesal contempla. El juzgamiento de las causas debe guiarse en forma estricta por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes, no por el sometimiento al mandato de sectores políticos o corporaciones de opinión.
Exhortamos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a cesar de inmediato en estas prácticas de hostigamiento que lesionan de gravedad la convivencia democrática. Defender la legalidad del fallo de la jueza De Marinis es, en definitiva, defender la vigencia de los derechos humanos de nuestras infancias y la última trinchera de la independencia judicial en la Argentina.
María José Lubertino es presidenta de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Profesora Titular de Principios de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA).
https://www.parlamentario.com/2026/09/24/la-innegociable-independencia-judicial-y-la-defensa-de-los-derechos-de-las-infancias/
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