El Tribunal de Sentencia, en mayoría, con los votos de las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, condenó ayer a 8 años de cárcel al exsenador Hernán Rivas, en el caso conocido como “título falso de abogado”. “Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable. Su condición de alumno aparece reflejada en el resultado final, un certificado de estudio y un título, pero no en un recorrido académico”, enfatizó la magistrada García de Zúñiga. Resaltó la gravedad del hecho, ya que Rivas “integró un órgano constitucional investido de una de las potestades más delicadas del sistema de justicia, juzgar la conducta de magistrados judiciales, fiscales y defensores públicos”.
La expresión sintetizó una de las principales conclusiones a las que arribó el colegiado después de analizar las pruebas documentales, periciales y testimoniales producidas durante el juicio oral.
Para el tribunal, las inconsistencias detectadas en el historial académico de Rivas no constituyeron simples errores administrativos. La valoración conjunta de las pruebas llevó al colegiado a concluir que no existió una trayectoria universitaria real que respaldara la obtención de su título de abogado.
Un historial académico sin respaldo
Entre los elementos considerados por el tribunal figura la ausencia de documentación que acreditara efectivamente el cursado de la carrera. Según la fundamentación expuesta durante el juicio, no fueron encontrados registros de asistencia, comprobantes de pago, actas de examen u otros documentos institucionales que permitieran reconstruir la presencia de Rivas como estudiante.
A esto se sumó otro elemento considerado relevante: durante el periodo comprendido entre 2009 y 2015, la sede de Ciudad del Este en la que Rivas afirmó haber cursado sus estudios no contaba, según las pruebas valoradas, con la carrera de Derecho habilitada.
El tribunal también detectó inconsistencias en la distribución temporal de las materias. Varias asignaturas aparecían aprobadas en un mismo mes y año, sin consignar los días específicos de evaluación, una circunstancia que fue considerada incompatible con el desarrollo ordinario de una carrera universitaria.
La carga horaria consignada en los documentos académicos también fue objeto de análisis durante el juicio.
La tesis que no apareció
Otro de los puntos que el tribunal consideró determinantes fue la inexistencia de evidencias sobre el trabajo final de grado.
No fue localizado un ejemplar de la supuesta tesis ni documentación que acreditara de manera suficiente la realización de su defensa.
También surgieron contradicciones respecto del tema del trabajo y sobre la modalidad en que supuestamente fue presentado.
Durante el juicio incluso se expuso que el entonces decano de la facultad, Óscar Rodríguez Kennedy, habría firmado el título dentro de un automóvil estacionado en la vía pública.
A esto se agregó el trámite de registro del diploma ante el Ministerio de Educación y Ciencias, que, según lo expuesto en el proceso, fue procesado y aprobado en aproximadamente seis minutos.
Para el tribunal, todos estos elementos debían ser valorados conjuntamente y no como hechos aislados.
De un título cuestionado a una función constitucional
La relevancia de las conclusiones del tribunal no terminó en la obtención del título universitario.
Según la sentencia, Rivas utilizó la condición de abogado para prestar juramento y obtener su matrícula profesional ante la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, esa condición profesional fue utilizada para acceder a la representación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
El tribunal destacó que integrar ese órgano constitucional exige reunir determinados requisitos establecidos por el artículo 253 de la Constitución Nacional, entre ellos la condición de abogado.
Según la fundamentación judicial, la conducta atribuida a Rivas trascendió la esfera de sus antecedentes académicos y alcanzó directamente el funcionamiento de instituciones del Estado.
El colegiado calificó las consecuencias institucionales del hecho como un “daño institucional incalculable”, al considerar que Rivas llegó a participar de un órgano con potestad para investigar, juzgar y sancionar a magistrados sin reunir, según la sentencia, el requisito profesional exigido constitucionalmente.
https://observador.com.py/hernan-rivas-el-alumno-fantasma-fue-condenado-a-8-anos-de-carcel/
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