El juez Juan Carlos Zárate votó para que Hernán Rivas sea condenado a 14 años de pena privativa de libertad. “Ha atentado contra el ordenamiento jurídico y cambió el orden del procedimiento previsto en la Constitución Nacional, en cuanto a la designación e integración de ambas Cámaras ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Las consecuencias que podría acarrear no sabemos. El artículo 137 de la Constitución es claro al decir que carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en la Constitución”, expresó Zárate al sustentar su disidencia en cuanto a la pena.
“Ha atentado contra el ordenamiento jurídico y cambió el orden del procedimiento previsto en la Constitución Nacional”, sostuvo el magistrado al referirse a la designación e integración de ambas Cámaras del Congreso ante el JEM.
El juez centró su argumento en el artículo 137 de la Constitución Nacional, que establece la supremacía de la Carta Magna y dispone que carecen de validez las disposiciones o actos de autoridad que se opongan a ella.
¿Qué pasa con las decisiones en las que intervino?
El planteamiento de Zárate abre una interrogante que excede la condena penal de Rivas: qué alcance jurídico podrían tener las decisiones adoptadas por el JEM durante el periodo en que el exsenador integró el órgano.
Según el razonamiento expuesto en el voto minoritario, si la condición de abogado constituía un requisito constitucional para integrar el Jurado y Rivas no reunía esa condición, su incorporación habría alterado el procedimiento previsto para la conformación del órgano.
En ese escenario, queda planteada la posibilidad de que las decisiones en las que intervino sean cuestionadas por quienes eventualmente consideren afectados sus derechos.
Zárate otorgó un peso central a la afectación del orden constitucional. Para el magistrado, Rivas no solamente utilizó documentos cuestionados para acreditar una condición profesional, sino que esa condición le permitió acceder a un órgano cuya integración está regulada por la Constitución.
La sentencia establece la responsabilidad penal de Rivas por los hechos sometidos a juzgamiento, pero el razonamiento desarrollado por Zárate deja planteada una discusión que podría trasladarse a otros ámbitos judiciales.
Si personas que fueron objeto de decisiones del JEM durante la participación de Rivas consideran que su intervención afectó la validez de esas actuaciones, deberán recurrir a las vías jurídicas correspondientes para plantear cada cuestionamiento.
El fallo no declara automáticamente inválidas todas las resoluciones en las que intervino Rivas. Lo que hace el voto minoritario es advertir sobre la dimensión constitucional del problema y sus posibles consecuencias jurídicas.
El caso no termina necesariamente con la condena del exsenador. La discusión sobre qué efectos tuvo su participación en el órgano encargado de juzgar a magistrados podría convertirse en un nuevo frente de controversias judiciales.
https://observador.com.py/disposiciones-o-actos-de-rivas-carecen-de-validez-afirma-juez-que-voto-por-pena-privativa-de-14-anos/
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