
Esta semana el Congreso terminará de tramitar el proyecto de ley presentado por el gobierno pasado para “promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político”. Ya había sido aprobado en la Cámara y el Senado, sólo faltaba que una comisión Mixta resolviera la diferencia entre ambas cámaras, particularmente respecto de las afirmaciones a incluir en sus declaraciones de principios.
Este requerimiento a los partidos tenía su origen en un proyecto de ley transversal impulsado a fines de 2019, inmediatamente después del estallido social, por los entonces diputados Issa Kort, Tucapel Jiménez, Paulina Núñez, Juan Luis Castro, Francisco Undurraga y el suscrito, entre otros, que obligaba a los partidos a incluir un rechazo explícito a la violencia como método de acción política. La Mixta, finalmente, aprobó por unanimidad esta exigencia, junto a la de expresar su condena al establecimiento de un sistema totalitario y de afirmar el compromiso con la probidad y transparencia de la actividad política.
Esta iniciativa legal fue presentada y tramitada con la expectativa de una gran reforma política que buscara revertir la fragmentación partidaria y el individualismo rampante que predomina hoy en la política chilena. Como en lo esencial ya está aprobada por el Congreso, revisemos la medida en que su contenido concreto responde a los objetivos que se busca conseguir.
Para empezar, digamos que no contiene la norma impulsada por un grupo transversal de senadores de dar por no electos independientemente de la magnitud de su votación, a los candidatos a diputado cuyos partidos no superaran el 5% del total de votos válidos del país. Tampoco está incluida la norma que lograría el mismo objetivo sin alterar los resultados en las urnas, que es la de reponer la prohibición de pactos electorales en las elecciones parlamentarias, que explica la representación de sólo 5 partidos en el Congreso -PC, PS, PR, DC y PN- hasta 1969, a pesar de distritos que elegían gran cantidad de escaños.
¿Qué medidas contiene esta ley para reducir el número de partidos?
-La primera es que elimina la posibilidad de convertirse en partido legal cumpliendo los requisitos en sólo tres regiones geográficamente contiguas. Era el mecanismo habitual de reconstitución de partidos que perdían su condición legal por no elegir un número suficiente de parlamentarios (4) y no obtenían el mínimo de votos requeridos por la ley para continuar vigentes (5% en 8 regiones o en 3 regiones contiguas)
-La segunda es que eleva el número de afiliados que exige la ley para obtener la condición legal de partido. Hasta ahora es el 0,25% de los sufragios de la elección de diputados precedente en cada región, con un mínimo de 500 personas en las más pequeñas. Ahora pasa a ser 0,3% del padrón electoral vigente en a lo menos 8 regiones del país. El umbral para constituir un partido ya se había elevado por efecto del voto obligatorio, pero estas modificaciones dificultan la posibilidad de crear partidos que no representen franjas de opinión, sino más bien intereses de pequeños grupos de personas sin correlato en la sociedad, como los hay hoy día.
Para convertirse en partido legal, se requerirá un mínimo del orden de 7 mil afiliados si sólo se inscribe en las 8 regiones más pequeñas y poco más de 46 mil para presentar candidatos en todo el país, porque los partidos no pueden presentar candidaturas a cargos de representación popular en las regiones donde no estén inscritos. Si para inscribirse en 2022 en la Región de Valparaíso se necesitaban menos de 2.000 afiliados y en la Metropolitana cerca de 7 mil, por efecto del voto obligatorio, del cambio de la referencia desde el número de votos totales en la elección precedente al número de inscritos en el padrón electoral y el aumento de 0,25 a 0,3%, las cifras de afiliados requeridos crece a 5 mil y 18 mil afiliados, respectivamente.
-También aumenta la exigencia a las candidaturas independientes, que para presentarse a cargos de elección popular, se les exigía un número de patrocinantes equivalente al 0,5% del total de sufragios de la comuna, distrito o región en la que competían. Se mantiene el porcentaje exigido, pero ahora será en relación al número de electores del padrón, no a los votantes efectivos. Lamentablemente no incluyeron en esta modificación la presentación de candidaturas independientes a la presidencia de la República, cuya proliferación contribuye a que las candidaturas que se enfrentan en segunda vuelta tienen cada vez menos votantes identificados con sus liderazgos y sus programas, debilitando el ejercicio presidencial.
Si para presentarse al Senado en la RM como independiente requería unos 13 mil patrocinantes, la cifra se elevó a más de 30 mil, y en Valparaíso pasó de 3.500 a unos 8.500.
Esta norma, sin duda, contribuye a desalentar el fenómeno de proliferación de independientes sin referencia a un colectivo de la última década, que en su mayoría tienden a profundizar la fragmentación política operando en la práctica como partidos en sí mismos a la hora de definir y negociar sus decisiones en el Congreso.
En la misma dirección va la limitación que impone a los partidos en sus listas al Senado y a la Cámara de no presentar más del 50% de candidaturas independientes. Es tímida, equivale a obligar a los partidos a que sus listas tengan al menos la mitad de militantes. Esto limita el fenómeno de muchos partidos que se comportan como vehículo de locomoción pública de candidaturas ajenas ideológica y políticamente, pero que contribuyen con sus votos a mantener su legalidad y financiamiento.
¿Y para aumentar la gobernabilidad?
La sola disminución del número de partidos y de independientes en el Congreso es un potencial aporte a la gobernabilidad futura, no cabe duda. Sin embargo, esta ley excluyó elementos más incidentes directamente y que rondaron en el debate previo. Uno es la obligación de permanecer los cuatro años del periodo legislativo en la bancada del partido por el que el parlamentario fue elegido; otra es la obligación de elegir bancada a los independientes fuera de pacto y a aquellos cuyo partido no cumplió los requisitos para continuar vigente legalmente; la tercera es que acuerdos tomados democráticamente por las bancadas por más de dos tercios de sus miembros obligan a todos, salvo en los temas valóricos y de consciencia republicana; y, por último, el cambio de orientación de los recursos del Congreso para asesorías legislativas, hoy casi todo destinado a cada parlamentario individualmente, para entregarlo mayoritariamente a las bancadas, con el objeto de reforzar el comportamiento colectivo y desalentar el individualismo desenfrenado que domina hoy la política parlamentaria.
Que en esta ley se le dé estatus legal a la organización interna en comités parlamentarios es un avance en la dirección correcta, que el incumplimiento de los acuerdos tomados por las bancadas sea considerado una infracción grave a la disciplina interna de los partidos también lo es. Es positivo, igualmente, anular el incentivo financiero al cambio de partido y de bancada, al anular que la mitad de los recursos que corresponden por cada parlamentario electo vayan al partido al que éste migra y al mantener en la bancada original los recursos para asesorías que le corresponden por cada parlamentario. Esto sin duda disminuye para los demás partidos y bancadas el atractivo de la migración.
En síntesis, lo que ocurrirá esta semana es positivo pero completamente insuficiente para abordar integralmente el deterioro en curso del sistema político chileno. No hay una relación de proporcionalidad entre la magnitud del problema y la pequeñez de la solución.
Celebraremos este avance, por cierto, pero seguiremos esperanzados en que en el futuro próximo se acometan las reformas necesarias que desalienten el individualismo y la fragmentación poniendo incentivos suficientemente poderosos -aquí hemos insinuado algunos- para alentar el comportamiento colectivo de nuestros representantes y la convergencia en grandes instituciones políticas que hagan más gobernable nuestra democracia. (Ex Ante)
Pepe Auth
Medio: nuevopoder.cl
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