
Jubilarse no significa necesariamente dejar de trabajar. La legislación española contempla varias fórmulas para quienes quieren seguir teniendo actividad laboral después de alcanzar la jubilación, aunque no todas permiten conservar el 100 % de la pensión. Estas son las cuatro opciones que existen y cómo afecta cada una a lo que cobras.
Llegar a la jubilación supone para muchas personas un cambio importante en sus ingresos y en su rutina diaria. Sin embargo, abandonar completamente la actividad profesional no es la única alternativa. La normativa permite compatibilizar, en determinadas circunstancias, trabajo y pensión de jubilación, aunque las condiciones varían considerablemente según se haya accedido ya a la jubilación, el tipo de actividad y la jornada.
La clave está en elegir correctamente la modalidad antes de empezar a trabajar. Algunas fórmulas reducen temporalmente la pensión, mientras que otras permiten mantenerla íntegramente si se cumplen determinados requisitos.
Jubilación parcial
La jubilación parcial está pensada para trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo que todavía no han abandonado definitivamente su actividad. Para acceder a ella es necesario contar con la colaboración de la empresa, ya que implica reducir la jornada laboral y comenzar a cobrar simultáneamente una parte de la pensión.
La cantidad de pensión que se percibe está relacionada con la reducción de jornada. Al mismo tiempo, el trabajador continúa desarrollando su actividad y cotizando de cara a su jubilación definitiva.
Esta modalidad puede incluir la contratación de un trabajador que cubra la parte de jornada que deja libre quien se jubila parcialmente. Los requisitos cambian en función de que exista o no ese contrato de relevo.
La alternativa sin relevista está dirigida a quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y cuentan con al menos 15 años de cotización. Cuando existe trabajador de relevo, la normativa establece requisitos adicionales de edad y cotización.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es diferente: aquí la persona ya está jubilada y decide volver a trabajar a tiempo parcial. Desde el 28 de agosto de 2026, las condiciones ofrecen un margen de actividad mayor. El trabajo por cuenta ajena puede representar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo. Como consecuencia, la pensión se reduce proporcionalmente.
Hay, además, un incentivo para quienes empiezan ese trabajo por primera vez al menos seis meses después de jubilarse. Si trabajan entre el 55 % y el 80 % de la jornada, se añade un 25 % de la pensión previa, y si trabajan entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento adicional es del 15 %.

También existe una posibilidad específica para determinados trabajos por cuenta propia, en cuyo caso puede percibirse el 25 % de la pensión mientras dure la actividad.
Es fundamental comunicar el inicio de la actividad a la Seguridad Social. De lo contrario, podrían considerarse indebidamente cobradas las cantidades incompatibles con el trabajo.
Medio: adslzone.net
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