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El nuevo modelo de expedición de pasaportes impulsado por el Gobierno de Gustavo Petro enfrenta un nuevo revés judicial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional de dos convenios considerados parte fundamental del esquema diseñado para que el Estado colombiano asuma progresivamente la producción, personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaporte.
La decisión, adoptada el 2 de septiembre de 2026 dentro de una acción popular promovida por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia, dispone la suspensión del Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del Convenio Interadministrativo Específico 005 de 2026, así como de los contratos y convenios que se deriven de estos instrumentos.
La providencia, sin embargo, establece una precisión de especial importancia: la medida cautelar no suspende la expedición de pasaportes ni implica la interrupción del servicio a los ciudadanos. El Tribunal ordenó a las entidades involucradas adoptar las medidas administrativas, contractuales y operativas necesarias para garantizar el suministro de las libretas y evitar que la decisión judicial termine afectando a quienes necesitan el documento para viajar fuera del país.
El pronunciamiento judicial se produce en medio de cuestionamientos sobre el avance y la planeación del nuevo modelo. En su análisis preliminar, el Tribunal encontró elementos que, a su juicio, permiten configurar la llamada apariencia de buen derecho, entre ellos el incumplimiento de distintos cronogramas, contradicciones entre informes institucionales, falta de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avances operativos y dudas relacionadas con el cumplimiento de requisitos presupuestales.
Para la corporación judicial, estos elementos generan una incertidumbre que impide establecer con suficiente claridad cuál es el verdadero estado de ejecución del proyecto y evidencian, de manera preliminar, problemas de planeación. El Tribunal advirtió además sobre el peligro en la demora y el posible impacto que la situación podría generar tanto sobre la continuidad del suministro de pasaportes como sobre los recursos públicos comprometidos en el proceso.
La preocupación no se limita al funcionamiento del servicio. La providencia también advierte sobre un eventual riesgo para el patrimonio público ante las dudas planteadas alrededor de la ejecución contractual y de las condiciones bajo las cuales el Estado colombiano recibiría y controlaría la tecnología asociada al nuevo modelo.
El Tribunal dejó claro que la medida cautelar no constituye una declaración definitiva sobre la legalidad o invalidez de los contratos. Esa discusión deberá resolverse dentro del proceso correspondiente. Lo que busca la decisión, en esta etapa, es evitar que mientras avanza el litigio continúe una situación que, según el análisis judicial, podría comprometer derechos e intereses colectivos.
Uno de los puntos centrales de la decisión es precisamente la continuidad del servicio. Frente al argumento de que la suspensión de los convenios podría provocar dificultades en la expedición de pasaportes, el Tribunal sostuvo que la medida no tiene ese propósito y ordenó adoptar las acciones necesarias para impedir una eventual interrupción.
La corporación consideró que mantener el esquema bajo las actuales condiciones de incertidumbre podría representar un riesgo mayor que suspender temporalmente los instrumentos cuestionados mientras se aclaran las circunstancias advertidas por la justicia. Entre los escenarios señalados aparecen una eventual afectación en el suministro de libretas, dificultades en las etapas de producción, personalización y custodia y la continuidad de compromisos de recursos públicos sin certeza suficiente sobre la ejecución integral del proyecto.
La orden judicial también obliga al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fondo Rotatorio de la Cancillería, a la Imprenta Nacional de Colombia y a la entidad portuguesa involucrada en el proceso a presentar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, un informe conjunto y detallado sobre el estado de implementación del modelo.
El documento deberá incluir las actividades ejecutadas, las fases desarrolladas, los compromisos materializados, el cronograma actualizado y los soportes que permitan verificar el avance real del proyecto. Las entidades deberán además entregar información sobre la cadena de producción de las libretas, incluidos los lugares donde se desarrolla la producción y la identificación de entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que intervengan en las distintas etapas.
La decisión también establece límites precisos sobre el alcance de la suspensión. El Convenio Marco Interadministrativo 006 de 2024 no fue cobijado porque, de acuerdo con el Tribunal, ya había sido liquidado y no se encontraba vigente ni en ejecución. Tampoco fue suspendido el Convenio Marco 007 de 2025, debido a su carácter general de articulación entre el Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional, que no está destinado exclusivamente a la producción y personalización de pasaportes.
De igual manera, el Tribunal aclaró que tampoco se pronunció sobre la legalidad del instrumento suscrito con la entidad portuguesa. La medida se concentra exclusivamente en los convenios específicos señalados y en los instrumentos que se desprendan de ellos.
El nuevo modelo de pasaportes queda así bajo una vigilancia judicial que podría marcar el futuro de uno de los proyectos más sensibles de la política exterior y administrativa del Gobierno Petro. Mientras el proceso continúa, las entidades deberán demostrar ante el Tribunal cómo avanza realmente la transición, qué compromisos han sido cumplidos y cuáles son las condiciones técnicas, contractuales y financieras que permitirían garantizar que Colombia pueda producir y administrar sus documentos de viaje sin poner en riesgo el servicio a los ciudadanos ni los recursos del Estado.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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