
La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen de notificaciones que rige para los trámites que se sustancian ante el organismo. La Resolución General 10/2026 establece que el domicilio electrónico pasa a ser la vía principal y obligatoria para recibir comunicaciones oficiales, y deja al correo electrónico como una alternativa supletoria para casos puntuales.
La medida, que fue firmada por el inspector general Alejandro Horacio Ramirez y publicada este lunes en el Boletín Oficial, entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde este martes 14 de julio, y alcanza a todas las entidades que tramitan actuaciones ante la IGJ, tanto en trámites nuevos como en expedientes en curso.
El fin del domicilio físico como vía principal
Hasta ahora, el organismo mantenía un esquema mixto de notificaciones que combinaba distintos canales según el tipo de acto. La nueva normativa deroga los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, que regulaban parte de ese esquema anterior, y reescribe por completo los artículos 12 a 16 del mismo anexo.
El cambio central está en el artículo 12, el cual indica que todo trámite que se sustancie ante la IGJ deberá constituir domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el organismo. Esa declaración tiene que hacerse al inicio de cada trámite o en la primera presentación que se realice. Además, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria en los términos de los artículos 13 y 14.
Reforma digital IGJ: cinco formas de notificación
El nuevo artículo 13 detalla los actos que deben notificarse conforme a este régimen, que son los previstos en el artículo 39 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos. Las resoluciones particulares del inspector general que se emitan en soporte digital, algo que ya había sido habilitado por la Resolución General IGJ 5/26 para actos de fiscalización y demás resoluciones individuales, se notificarán exclusivamente por la vía electrónica principal.
La resolución habilita cinco formas de notificación:
- La primera y ahora prioritaria es la electrónica, a través de la plataforma del organismo, en la cuenta de usuario asociada a la CUIT.
- La segunda es el correo electrónico constituido como domicilio supletorio, que se considera perfeccionada a las 24 horas de su emisión si no hay una constancia de recepción negativa.
- La tercera es la cédula, prevista para cuando la naturaleza del acto la requiera.
- La cuarta es la notificación tácita y automática de observaciones en cualquier trámite, que se tienen por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que el expediente esté disponible en la Mesa de Entradas, física o virtual, con un plazo de veinte días para contestarlas antes de que la actuación se archive.
- La quinta es la notificación personal, con constancia de la foliatura del acto notificado.
El artículo 14 aclara además que, cuando la notificación electrónica no pueda practicarse por razones no imputables al organismo, se procederá mediante correo electrónico al domicilio supletorio, con igual efecto y cómputo de plazo, o mediante cualquiera de las otras formas previstas.
Qué pasa con quienes no tienen domicilio electrónico o están radicados fuera de CABA
El artículo 16 contempla dos situaciones que afectan particularmente a estudios contables y jurídicos con clientes en el interior del país. Cuando la notificación deba practicarse respecto de personas sin domicilio electrónico constituido ante el organismo, o en los casos de citación de terceros o aplicación de sanciones a destinatarios con domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplican los artículos 40 y 41 del Decreto 1759/72, y la notificación se podrá practicar por carta documento certificada con aviso de recepción. Para la ampliación de plazos por razón de distancia rige el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Cómo impactan los cambios en empresas y profesionales
El cambio para quienes gestionan trámites societarios es que la notificación electrónica pasa a ser obligatoria. Esto obliga a revisar que la CUIT esté correctamente vinculada a la plataforma de la IGJ y que el correo electrónico denunciado como domicilio supletorio esté actualizado, porque de eso depende que una notificación se considere válidamente perfeccionada si falla la vía principal.
También cambia el mecanismo de notificación tácita de observaciones. El plazo de veinte días para contestarlas corre desde que el expediente está disponible en la Mesa de Entradas, sin necesidad de un acto de notificación expreso adicional, lo que exige un seguimiento más activo de los expedientes en trámite para no perder plazos.
Para quienes tienen domicilio fuera de CABA o todavía no constituyeron domicilio electrónico, la carta documento sigue siendo una vía válida, aunque queda planteada como un mecanismo residual antes que como la forma habitual de notificación.
El organismo deberá comunicar la resolución a sus distintas direcciones y jefaturas departamentales, así como al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, según lo dispuesto en el artículo 8 de la norma.
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Fuente de esta noticia: https://www.cronista.com/economia-politica/empresas-y-estudios-contables-que-cambia-con-la-reforma-de-la-igj-y-como-impacta-en-los-tramites-societarios/
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