En Brasil, ahora se requiere autorización judicial para que los niños y adolescentes sean expuestos comercialmente en redes sociales, ya sea en sus propios perfiles o en los de adultos. Esta disposición, prevista en el Estatuto Digital del Niño y del Adolescente (ECA Digital), entró en vigor esta semana.

La norma estipula que, si los denominados“influencers infantiles” no tienen la autorización necesaria, las plataformas digitales deben suspender de inmediato los contenidos hasta que la situación se regularice.
Las redes sociales, como YouTube, Instagram, Facebook, TikTok, Twitch y Kwai, no pueden monetizar ni promocionar contenidos que exploten regularmente la imagen o la vida cotidiana de niños y adolescentes sin autorización judicial.
Aunque el ECA Digital está en vigor desde marzo, la legislación otorgó un plazo de tres meses para que estas normas para las plataformas digitales comenzaran a aplicarse.
El ECA Digital también prohíbe que los servicios de tecnología de la información difundan, moneticen o promocionen contenidos que expongan a niños o adolescentes a situaciones abusivas, erotizadas, humillantes, degradantes o a publicidad prohibida.
El pasado viernes (12), el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública envió una carta a las principales plataformas digitales con recomendaciones para adaptarse a la nueva legislación, en lo que respecta a las actividades artísticas en línea de niños y adolescentes.
Entre las recomendaciones se incluye que las plataformas informen a todos los usuarios sobre la necesidad de contar con autorización judicial para los contenidos remunerados y que implementen medidas para verificar cuáles ya tienen permiso para la actividad artística de niños y adolescentes.
Estandarización
Creado en abril de este año para formular propuestas de regulación y supervisión de la actividad artística de niños y adolescentes en entornos digitales, el Comité Consultivo del ECA Digital ha elaborado un informe con directrices para asegurar que la exposición virtual no afecte negativamente el desarrollo del menor.
El próximo martes (23), el comité presentará al Consejo Nacional de Justicia (CNJ) una propuesta para estandarizar las autorizaciones y las condiciones para su concesión.
Para que el juez otorgue la autorización, la solicitud presentada al poder judicial deberá cumplir con los siguientes criterios de protección del menor:
- Consentimiento: el niño o adolescente debe dar su consentimiento para la actividad.
- Asistencia escolar: se debe acreditar la matriculación en el curso escolar y garantizar que la rutina de grabaciones y publicaciones sea compatible con los estudios.
- Protección económica: los ingresos de la actividad digital deben destinarse directamente al beneficio del niño o adolescente para garantizar su seguridad económica.
- Limitación de horas de trabajo y del contenido: con una definición clara de lo que se puede y no se puede grabar.
- Respeto a la Ley General de Protección de Datos (LGPD), especialmente en lo referente a la protección de la identidad e intimidad de los influencers menores de edad.
Fuente de esta noticia: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/justica/noticia/2026-06/plataformas-deberan-obtener-permiso-para-remunerar-menores
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