
En los últimos años, Uruguay ha construido una reputación internacional asociada a la estabilidad institucional y el respeto por las reglas de juego. Sin embargo, de manera silenciosa pero persistente, se acumulan señales de alerta: el incremento de controversias y juicios internacionales vinculados a decisiones políticas que luego son cuestionadas en sede arbitral o judicial fuera del país.
No se trata de discutir la potestad soberana de legislar o regular. Todo Estado tiene derecho a definir políticas públicas en materia ambiental, sanitaria, energética o fiscal. El problema surge cuando esas decisiones no están sólidamente ancladas en el derecho vigente, en compromisos internacionales previamente asumidos o en evaluaciones técnicas que anticipen sus consecuencias jurídicas. Cuando la política avanza sin suficiente respaldo normativo, el costo termina trasladándose a tribunales internacionales.
Uruguay ha comparecido en instancias como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, en litigios donde inversores extranjeros cuestionan medidas estatales. Cada caso implica años de defensa, honorarios millonarios en estudios jurídicos y una incertidumbre que afecta la percepción de seguridad jurídica. Aun cuando el país obtenga fallos favorables, el solo tránsito por esos procesos supone desgaste institucional y financiero.
La acumulación de controversias no siempre responde a una intención deliberada de incumplir normas. Muchas veces deriva de improvisación, de regulaciones redactadas con apuro o de cambios abruptos en reglas contractuales. Cuando un Estado firma tratados bilaterales de inversión o contratos de largo plazo, asume compromisos que no pueden alterarse sin consecuencias. Desconocer esa arquitectura jurídica es abrir la puerta a demandas.
Existe además un problema de coordinación. Las políticas sectoriales —energía, infraestructura, telecomunicaciones— suelen diseñarse con objetivos legítimos, pero sin una evaluación integral de los tratados internacionales vigentes. El resultado puede ser una contradicción entre la norma interna y la obligación externa. Y en ese conflicto, los tribunales arbitrales suelen inclinarse por el principio de protección al inversor cuando detectan cambios regulatorios imprevisibles o discriminatorios.
La solución no pasa por renunciar a la soberanía regulatoria, sino por fortalecer los mecanismos de análisis jurídico previo. Cada gran decisión política debería incorporar estudios de impacto legal internacional, consultas técnicas y transparencia en la redacción normativa. Gobernar dentro del Estado de Derecho no es una formalidad: es una garantía para el país.
Acumular juicios internacionales no es una fatalidad inevitable. Es, en buena medida, la consecuencia de decisiones que priorizan la urgencia política sobre la solidez jurídica. Si Uruguay aspira a preservar su prestigio institucional, deberá recordar que en el escenario global la coherencia normativa no es una opción, sino una condición indispensable.
Maria Arismendi
Fuente de esta noticia: https://grupormultimedio.com/grandes-perdedores-de-juicios-internacionales-id186230/
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