

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda a los contribuyentes que en el mes de febrero vence el plazo para la presentación del Registro Anual de Comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2025, obligación que se cumple a través del Sistema Marangatu.
El Registro Anual de Comprobantes está vinculado exclusivamente a la obligación 715 del Impuesto a la Renta Personal – Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP). Esta obligación consiste en la carga y validación de los comprobantes de compras, ventas, ingresos y egresos realizados durante el ejercicio fiscal. Una vez finalizado este proceso, los contribuyentes deben confirmar la presentación del registro, acción mediante la cual el sistema genera automáticamente el Formulario 241 – Talón de Presentación, que respalda el cumplimiento de esta obligación formal ante la DNIT.
Cabe señalar que el Formulario 241 no se presenta en formato físico, ya que su generación y registro se realizan exclusivamente de manera electrónica dentro del sistema Marangatu.
La DNIT recuerda además que la confirmación del registro es obligatoria aun cuando el contribuyente no haya tenido movimiento durante el ejercicio, debiendo en ese caso realizar la presentación correspondiente como “sin movimiento”.
El vencimiento del plazo se produce en febrero de 2026, conforme al calendario de vencimientos de las declaraciones juradas informativas, considerando el cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones por contravención, conforme a la normativa tributaria.
Finalmente, la DNIT exhorta a los contribuyentes a verificar con antelación la correcta carga de los comprobantes y a realizar la confirmación dentro del plazo establecido, a fin de evitar inconvenientes o multas posteriores.
Para más información sobre este tema, los interesados pueden ingresar al siguiente enlace: https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/registro-de-comprobantes
Fuente: Secretaria de Comunicación del DNIT – PY
