
El temible “pirata del asfalto” y asaltante Brahian Eladio Rojas Portillo, exintegrante de la banda del temible Edgar Ortiz González, “alias Garrón”, pasó de arresto domiciliario con tobillera electrónica a libertad ambulatoria durante la feria judicial. Tras la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de Apelaciones del Alto Paraná revocó esa libertad, pero sugestivamente restituyó el arresto domiciliario sin el monitoreo electrónico. La decisión, que involucra a la jueza Teresita Cazal y a los camaristas Marta Acosta, Nilda Estela Cáceres y Raúl Insaurralde genera fuertes cuestionamientos por debilitar el control judicial sobre un procesado por hechos violentos, en el marco de una “jugada” de la defensa del bandido, que buscaba meramente la eliminación de la tobillera electrónica para su defendido, para que éste pueda continuar cometiendo sus fechorías bajo la figura del arresto domiciliario, a lo cual el Tribunal de Alzada se prestó “amablemente”.
La causa penal por robo agravado (n° 4113/2023) dejó al descubierto una controvertida secuencia de decisiones judiciales que terminó beneficiando al acusado Brahian Eladio Rojas Portillo, señalado por la Fiscalía como temible “pirata del asfalto” y uno de los participantes de un violento asalto ocurrido en marzo de 2023 en el barrio Remansito de Ciudad del Este.
Según la acusación fiscal ya elevada a juicio oral, el hecho se produjo mediante una interceptación armada de un vehículo, donde las víctimas fueron reducidas y obligadas a descender del automóvil, incluso en presencia de un bebé, para luego ser abandonadas mientras los atacantes se llevaban el rodado y mercaderías. El juicio oral ya está fijado para el 3 de abril de 2026.
Resolución por la cual el Tribunal de Alzada revoca la libertad del delincuente, pero sugestivamente elimina el control con tobillera electrónica.El acusado se encontraba bajo arresto domiciliario con control policial y tobillera electrónica, medida dictada en noviembre de 2025. Sin embargo, durante la feria judicial de enero de 2026, el tribunal de sentencia, a cargo de la jueza Teresita Cazal, resolvió otorgarle libertad ambulatoria, dejando sin efecto tanto el arresto domiciliario como el dispositivo electrónico. La decisión se justificó en argumentos como el derecho al trabajo, el arraigo y otros.
CÁMARA REVOCA, PERO “ALIVIA” LA MEDIDA
Tras la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de Apelaciones —integrado por los camaristas Marta Acosta, Nilda Estela Cáceres y Raúl Insaurralde— resolvió revocar la libertad ambulatoria, reconociendo expresamente: la gravedad del hecho investigado, la expectativa de pena de hasta 15 años, y la proximidad del juicio oral. Los propios camaristas admiten en su resolución que estos factores incrementan el peligro de fuga y la necesidad de control judicial.
Sin embargo, la decisión contiene una contradicción difícil de justificar: aunque restablecen el arresto domiciliario, no restituyen la tobillera electrónica que formaba parte de la medida cautelar original.
El resultado práctico es evidente: la defensa solicitó mejorar la medida cautelar y, aunque la Cámara revocó la libertad ambulatoria, el acusado terminó con una medida menos estricta que la que tenía antes de la feria judicial. Esto plantea serios cuestionamientos sobre la actuación del Tribunal de Apelaciones.
Si la propia Cámara sostiene que existen peligros procesales reales —como la posibilidad de fuga o influencia sobre testigos—, resulta contradictorio eliminar justamente el mecanismo de control más eficaz para mitigarlos: el monitoreo electrónico. La resolución termina generando un efecto paradójico: se reconoce el riesgo procesal, pero se reduce el control sobre el acusado.
La decisión firmada por Marta Acosta, Nilda Estela Cáceres y Raúl Insaurralde vuelve a poner en discusión el criterio con el que algunos tribunales del Alto Paraná manejan las medidas cautelares en casos de criminalidad violenta.
Más aún cuando el propio Tribunal reconoce que el proceso se encuentra en una etapa decisiva y que la expectativa de pena es elevada. La eliminación del control electrónico, en ese contexto, aparece como una determinación difícil de explicar desde la lógica de la protección del proceso penal. Para muchos operadores del sistema judicial, la resolución transmite un mensaje peligroso: el sistema puede flexibilizar controles incluso cuando reconoce la existencia de riesgos procesales.
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Fuente de esta noticia: https://www.laclave.com.py/2026/02/10/camara-concede-libertad-ambulatoria-a-pirata-del-asfalto-y-sin-tobillera-electronica/
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