
El TSJPV confirma un año de prisión por insultos racistas a un técnico venezolano: multa, indemnización y ley del odio en España: al detalle.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el TSJPV, ha confirmado una condena poco habitual por su nitidez y por el mensaje que deja escrito: un año de prisión por delito de odio a un hombre que humilló a un trabajador venezolano que había acudido a hacer una reparación a domicilio. La Sala de lo Civil y Penal no solo ratifica la pena de cárcel, también mantiene la multa de 3.240 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros a la víctima. La sentencia, además, recalca una idea que suele perderse en el ruido: los insultos ligados al origen nacional no son una simple grosería; atacan la dignidad humana y, si encajan en el tipo penal, se castigan.
El caso llega a este punto después de un recorrido judicial claro: primero condenó la Audiencia Provincial de Bizkaia, luego el condenado recurrió y ahora el TSJPV desestima ese recurso. La resolución no es firme y todavía puede plantearse recurso ante el Tribunal Supremo, pero la fotografía que queda —cárcel, multa e indemnización— ya marca un antes y un después en cómo los tribunales aterrizan el delito de odio cuando el desprecio se formula a golpe de “vete a tu tierra” en un pasillo, a dos metros de un ascensor.
La condena que el TSJPV confirma y por qué importa
La Sala del TSJPV habla de un delito de odio por “menospreciar, humillar y menoscabar la integridad moral” de una persona por su origen latinoamericano. Ese matiz, el de la integridad moral, es clave: no estamos ante un debate de opiniones ni ante una crítica profesional más o menos brusca, sino ante expresiones que buscan rebajar a alguien por lo que es, por de dónde viene, por su condición de inmigrante. El condenado, según la sentencia, no se limitó a expresar descontento con un servicio, sino que convirtió el origen del técnico en un arma: una etiqueta deshumanizante, repetida, insistente, con un subtexto de expulsión. Y eso, en la lógica del artículo aplicado, es el corazón del asunto.
El pronunciamiento también es relevante por el cómo: el tribunal vasco no se refugia en una explicación abstracta, sino que se apoya en hechos concretos, en pruebas específicas y en la idea de que el insulto discriminatorio no flota en el aire como una palabra fea, sino que se clava en una relación muy concreta, la del trabajo a domicilio. En un piso, con un técnico que entra para hacer una reparación, con una autoridad implícita del propietario sobre el espacio, y con una salida que pasa por un rellano y un ascensor. Ese escenario, tan cotidiano que casi huele a cable recién pelado y a timbre de portero automático, es el que termina desembocando en prisión y dinero.
Un detalle que a veces se olvida: ni el TSJPV ni la comunicación judicial suelen difundir los nombres del condenado o de la víctima en este tipo de notas. Los protagonistas, por tanto, aparecen identificados por su papel procesal, no por su identidad pública. Lo que sí queda perfectamente trazado es el itinerario judicial, el tipo penal aplicado y la lista de consecuencias: un año de cárcel, 3.240 euros de multa y 1.000 euros de indemnización. Pocas veces una cifra encaja tan bien con la frase que la precede: “vulneración de la dignidad”.
El día de los hechos: una reparación que acabó en humillación
El episodio se sitúa en el 19 de septiembre de 2023. La víctima, nacida en Venezuela, trabajaba como técnico de una empresa de telefonía y acudió a un domicilio en Bizkaia para realizar una reparación. No era una visita social ni una discusión vecinal: era trabajo, una intervención técnica con la normalidad de tantas: entrar, revisar, ajustar, probar. Y, sin embargo, el ambiente se enrareció hasta volverse directamente hostil. La sentencia recoge que el acusado empezó a insultar al técnico con expresiones vinculadas a su origen, y lo hizo de forma degradante. Entre los insultos aparece el que ha terminado en titulares por su crudeza: “machupichu de mierda”. A partir de ahí, la escena se llena de frases que no apuntan a una avería, sino a una pertenencia: “todos sois iguales”, “no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles”, “negros de mierda no sabéis hacer nada”, “vete a tu puta tierra”. La reparación, literalmente, queda sepultada bajo el desprecio.
La clave no es solo lo que se dijo, sino cómo se dijo y con qué objetivo. En el relato probado, las expresiones no son un exabrupto suelto, sino una forma de humillar. El acusado no estaba “enfadado” sin más; estaba construyendo una jerarquía: tú vales menos por tu origen. Esa jerarquía se verbaliza, se repite, se impone. Y, cuando el técnico ya se dirigía hacia el ascensor, el conflicto subió un escalón más. Según la sentencia, la víctima respondió llamándole “gilipollas” y el condenado intentó agredirle, abalanzándose e intentando golpearle con los puños, mientras continuaba con amenazas y más insultos del mismo tono. En un instante, el insulto deja de ser solo violencia verbal y se asoma a la violencia física, con el pasillo como embudo.
Ahí aparece una escena muy concreta que ayuda a entender por qué el caso no se diluye en el clásico “dos se gritaron”: un vídeo recoge el momento en el que el técnico pretendía introducirse en el ascensor. No es cine, no es una reconstrucción, no es un rumor; es un elemento que el tribunal valora dentro del conjunto probatorio. Y alrededor, como eco que confirma el patrón, aparecen los relatos de compañeros del mismo sector que habían sufrido expresiones similares del mismo acusado en visitas anteriores. La sentencia lo trata como lo que es: un contexto que sostiene la verosimilitud, no un adorno.
Del insulto al delito: por qué el tribunal habla de odio
La defensa planteó una idea que se escucha a menudo en casos así: que las palabras iban dirigidas a una persona concreta y, por tanto, no podía hablarse de delito de odio porque no existía un ataque al “colectivo” latinoamericano. El TSJPV lo rechaza con una lógica que conviene entender sin jerga. Si el insulto se apoya en el origen nacional del destinatario, ese insulto no se agota en lo personal, porque utiliza una condición identitaria para degradar. Es como si la ofensa no dijera “tú”, sino “tú por ser de ahí”. Y ese “por ser de ahí” es el motor discriminatorio que activa el tipo penal. La Sala insiste en que la conducta vulnera la dignidad y que el ataque, aunque se materialice sobre un individuo, tiene una dimensión que trasciende lo individual: menosprecia por pertenencia a un grupo, por estigma, por etiqueta.
El tribunal también analiza la intención, el famoso dolo. No hace falta que el acusado reconozca “quería discriminar”, porque casi nadie lo verbaliza así. Lo que se valora es si sabía lo que significaban sus palabras, si conocía su carga, si las usó para humillar precisamente por esa condición. Y la sentencia concluye que sí: que el acusado conocía el carácter vejatorio de sus expresiones y que estaban motivadas por la procedencia nacional del técnico, y aun así las utilizó con la finalidad de humillar. Esa finalidad, en el marco del artículo aplicado, es el núcleo: no se castiga una frase por ser fea; se castiga un acto de degradación por motivos discriminatorios.
En España, el delito de odio suele asociarse a grandes fenómenos —mensajes masivos, campañas, incitación en redes—, pero una parte importante de la jurisprudencia reciente ha ido perfilando algo menos espectacular y más pegado al suelo: la conducta que lesiona la dignidad de una persona por su pertenencia a un grupo, incluso en un contexto aparentemente “privado”. Que sea en un domicilio no lo convierte en invisible; al contrario, puede convertirlo en más asfixiante, porque la víctima está en terreno ajeno, trabajando, con margen limitado para escapar. La sentencia, en ese sentido, no inventa un derecho nuevo, pero sí lo aplica con contundencia.
El artículo 510.2 a), explicado sin barroquismos
El precepto que se aplica es el artículo 510.2 a) del Código Penal, que castiga conductas que lesionan la dignidad de una persona mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito, cuando se realizan por motivos discriminatorios vinculados, entre otros, a la raza, la procedencia, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual o la ideología. En este caso, el eje es el origen nacional y la condición de inmigrante. No es un matiz menor: es la razón por la que el tribunal no lo trata como un simple “intercambio de insultos” y lo encaja en un delito con pena de prisión.
Aquí conviene no confundir piezas: existen delitos como las injurias o las amenazas, y en ocasiones determinadas expresiones pueden encajar mejor ahí, dependiendo de cómo se produzcan, de su gravedad, del contexto y de la prueba. Pero el 510.2 a) se activa cuando el tribunal aprecia que la conducta no es solo ofensiva, sino que constituye un menoscabo de la integridad moral por pertenencia a un grupo al que se humilla. En el caso vasco, la Sala aprecia exactamente eso: que la humillación no es un accidente, sino el propósito, y que el motivo discriminatorio no es un adorno, sino el motor.
En paralelo, la jurisprudencia ha ido marcando fronteras: no todo comentario racista termina en condena por odio, y no todo se queda impune. Hay resoluciones que han absuelto del delito de odio cuando las manifestaciones fueron ocasionales y no contenían esa dimensión típica exigida, y otras que han confirmado condenas cuando la humillación se reiteró y se ancló en la pertenencia a un grupo. El caso del TSJPV se coloca en el segundo carril: repetición, contexto, motivo discriminatorio, humillación clara, prueba suficiente.
Libertad de expresión y dignidad: el corte que hace el tribunal
Siempre aparece, de fondo, la pregunta jurídica —no en voz alta, pero sí en el debate— de dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el castigo penal. La sentencia no hace un tratado, pero su lógica es bastante transparente: no se sanciona una opinión, se sanciona una conducta de humillación discriminatoria. No se castiga por “pensar mal”, se castiga por convertir ese prejuicio en un acto concreto que menoscaba la integridad moral de una persona por su origen. Y el escenario importa: aquí no hay un debate político, hay un trabajador realizando una reparación y recibiendo un trato degradante por ser venezolano, por ser latinoamericano, por ser “no español” según la frase atribuida al acusado.
El hecho de que la discusión se produzca en un domicilio tampoco convierte la escena en un espacio fuera de la ley. La intimidad protege muchas cosas, sí, pero no protege el derecho a deshumanizar a alguien por su origen mientras trabaja. Ese es el corte que hace el tribunal, sin grandilocuencia: dignidad frente a humillación. Cuando la humillación es el objetivo y el origen es el arma, la respuesta penal aparece.
La prueba: lo que sostuvo la condena y por qué el recurso cayó
El condenado recurrió alegando, entre otras cosas, que no existía prueba suficiente, que se había dado “plena fiabilidad” al denunciante y que la condena se sostenía en una valoración errónea. El TSJPV entra ahí con un análisis que, en la práctica judicial, suele ser decisivo: la credibilidad y consistencia de los testimonios y la existencia de apoyos externos. El tribunal señala que la Audiencia Provincial consideró creíble la versión de la víctima, con un relato detallado, mientras que la del acusado resultó genérica. No es un juicio moral, es un criterio probatorio: cuando uno aporta detalles verificables y el otro se limita a negar sin sostén, el tribunal tiende a inclinarse por el primero, si además existen elementos de corroboración.
Y aquí aparecen esos elementos. La sentencia menciona el vídeo del momento en el que el técnico se dirigía al ascensor, un punto de la escena que ayuda a encajar tiempos y actitudes. También aparecen los relatos de dos compañeros de trabajo que, aunque no estuvieron presentes en ese instante, sí describieron que en ocasiones anteriores, al acudir a ese domicilio, recibieron expresiones despectivas similares por parte del mismo acusado, ligadas a su origen latinoamericano. Ese dato, bien manejado, no se usa para condenar por “ser mala persona desde siempre”, sino para valorar si lo ocurrido encaja en un patrón verosímil o si, por el contrario, sería una invención aislada sin encaje con el comportamiento previo. A eso se suma el testimonio de un agente de la Policía Local que practicó diligencias iniciales. Con todo ello, el tribunal concluye que hay prueba de cargo suficiente.
El recurso, por tanto, no se cae por un tecnicismo, sino por algo más simple: el tribunal no ve un vacío probatorio. Y, además, considera que la calificación jurídica es correcta. El condenado intentó sostener que sus expresiones no acreditaban rechazo al colectivo latinoamericano, pero el tribunal insiste: el desprecio por origen nacional vulnera la dignidad, y las frases atribuidas no dejan demasiado espacio para interpretaciones benevolentes. “No me manden inmigrantes a casa”, “solo quiero españoles” y el resto de expresiones van directas al núcleo discriminatorio. No es una crítica a un trabajo mal hecho; es una descalificación de la persona por su pertenencia.
La salud mental alegada y la atenuante que no prosperó
El condenado también solicitó que se aplicara una atenuante vinculada a su estado de salud, apoyándose en un informe de Osakidetza que reflejaba un trastorno depresivo recurrente desde febrero de 2020. El TSJPV rechaza esa petición con una formulación que, en lenguaje llano, significa lo siguiente: no basta con acreditar un diagnóstico, hay que demostrar que ese estado afectó de manera concreta a la capacidad de comprender lo que se hacía o a la capacidad de actuar conforme a esa comprensión. Y el tribunal no ve esa conexión probada. No aprecia datos que permitan concluir que el acusado no entendiera el carácter vejatorio de sus expresiones o que no pudiera evitar actuar como actuó.
Ese punto es importante porque suele utilizarse de forma confusa en el debate público. La sentencia, sin hacer espectáculo, separa dos planos: la existencia de un problema de salud, que puede ser real y serio, y su relevancia jurídico-penal en el momento de los hechos. Aquí, dice la Sala, no hay base para rebajar la responsabilidad penal por esa vía. La atenuante no entra. Y la condena se mantiene íntegra.
Prisión, multa e indemnización: qué significa un año de cárcel
Cuando se lee “un año de prisión”, la pregunta práctica aparece sola: ¿se entra en la cárcel? En España, una pena de prisión de hasta dos años puede, en determinados casos, suspenderse si se cumplen requisitos como la ausencia de antecedentes relevantes y otras condiciones que fija el juez, pero eso no es automático ni se puede afirmar en abstracto para cada condenado. Lo que sí es seguro es que la condena existe, que el delito es grave, que conlleva antecedentes y que el componente económico no es simbólico: 3.240 euros de multa, más 1.000 euros de indemnización por el daño causado a la víctima. En términos sencillos, el Estado está diciendo que la humillación discriminatoria tiene precio penal y tiene coste económico.
La multa, en el sistema español, suele articularse mediante el sistema de días-multa, donde se fija una cuota diaria según la capacidad económica y un número de días según la gravedad, pero la cifra final que queda en esta sentencia es la que importa para comprender el impacto: 3.240 euros. Y la indemnización, 1.000 euros, remite a la dimensión del daño moral, el menoscabo de la integridad moral que el tribunal considera acreditado. El dinero, aquí, no “compra” el daño, pero sí reconoce que hubo un perjuicio que el derecho no deja en el aire.
Además, la sentencia del TSJPV deja claro que no es firme y que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Eso significa que el condenado todavía puede intentar una vía extraordinaria de revisión, normalmente centrada en cuestiones jurídicas, no en reescribir los hechos desde cero. Pero el punto de partida ya es sólido: dos instancias han sostenido la misma lectura. Y el tribunal vasco ha subrayado algo que no suele escribirse tan frontal: los insultos por origen nacional vulneran la dignidad humana. Esa frase, sin adornos, puede ser más contundente que muchas páginas de argumentación.
El precedente que deja el caso en los trabajos a domicilio
Este asunto no es solo una disputa individual con final judicial; retrata una tensión social muy concreta: la del trabajo que entra en casas ajenas, la del técnico que sube escaleras con herramientas, la del repartidor que espera en un rellano, la de la persona que presta un servicio y se encuentra con un filtro identitario que no debería existir. La frase atribuida al condenado —“no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles”— condensa una mentalidad de selección que, trasladada al día a día, resulta tan discriminatoria como explícita. La sentencia del TSJPV viene a decir que ese desprecio, cuando se convierte en humillación directa y se verbaliza con violencia, no se queda en una “mala forma”: puede ser delito de odio.
El caso también funciona como recordatorio de que la prueba importa, y mucho. Aquí no se trata de un rumor de redes ni de una historia de barra: hay una secuencia fechada, una intervención laboral concreta, testimonios, un vídeo del momento del ascensor, y un contexto aportado por compañeros que describieron episodios previos con expresiones similares. Esa combinación convierte lo que a veces queda en “palabra contra palabra” en un relato acreditado judicialmente. Y, una vez acreditado, el derecho penal hace lo suyo: identifica el motivo discriminatorio, mide la humillación, encaja el tipo, fija pena.
En España, los delitos e incidentes de odio han sido objeto de seguimiento por parte del Ministerio del Interior en informes anuales. En los datos más recientes publicados, el bloque de racismo y xenofobia figura de manera reiterada como el más numeroso, por delante de otras motivaciones. Eso no explica este caso concreto, pero sí lo coloca en un contexto donde los tribunales están afinando el encaje entre lo que es reprobable socialmente y lo que es punible penalmente. La sentencia del TSJPV no abre una cacería verbal ni criminaliza el enfado, pero sí traza un límite con rotulador grueso: cuando el enfado se disfraza de desprecio por origen y se usa para humillar, el sistema puede responder con cárcel y sanción económica.
Y quizá lo más significativo es lo poco épico que resulta todo. No hay grandes discursos, no hay una plaza llena, no hay un manifiesto. Hay un timbre, una reparación, un pasillo. Hay un insulto que convierte un lugar cotidiano en un espacio hostil. Y hay una sentencia que lo traduce a lenguaje penal: dignidad vulnerada, delito de odio, un año de prisión, 3.240 euros de multa, 1.000 euros de indemnización, con la puerta del Tribunal Supremo aún abierta para un último recurso. En lo demás, el mensaje queda como una losa jurídica sobre el rellano: el origen no es un motivo para rebajar a nadie, y cuando se usa así, ya no es solo una vergüenza; puede ser un delito.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: Poder Judicial, BOE, Ministerio del Interior, Infobae.
Alessandro Elia
Fuente de esta noticia: https://donporque.com/un-ano-de-carcel-por-insultar-tecnico-venezolano/
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