
Sentencia unánime desestima los reclamos de Montecon y valida el marco regulatorio del Puerto de Montevideo, fortaleciendo la seguridad jurídica para las inversiones.
En un fallo histórico que refuerza la seguridad jurídica y el marco regulatorio del Puerto de Montevideo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó la validez de los decretos que implementan el Acuerdo entre Uruguay y la empresa Katoen Natie (KN). La sentencia, emitida por unanimidad, establece con claridad que la Terminal Cuenca del Plata (TCP) no constituye un monopolio y que su prioridad operativa es plenamente legal.
Resumen ejecutivo de la sentencia
El máximo órgano jurisdiccional en materia administrativa analizó en profundidad los reclamos presentados por la empresa Montecon (AA), que buscaba anular los Decretos 114/021 y 115/021 de abril de 2021. Tras un exhaustivo examen, el TCA resolvió:
- Confirmar en su totalidad el Decreto 115/021, que aprueba el Reglamento General de Atraque de Buques. El tribunal determinó que es 100% legal y conforme a la Ley de Puertos.
- Confirmar la validez de la prioridad operativa de TCP para la concentración de la operación de contenedores, un criterio organizativo acorde con la terminal especializada.
- Desestimar todos los agravios principales de Montecon, incluidos sus argumentos sobre supuesta vulneración a la libre competencia y la solicitud de poder operar grúas pórtico en muelles públicos multipropósito.
- Anular únicamente la cláusula 3.5.4 del Decreto 114/021, que condicionaba el llamado a nuevas terminales de contenedores al nivel de ocupación de TCP. Es crucial destacar que este punto no fue argumentado por Montecon en su demanda y fue analizado de oficio por el tribunal.
Contexto del caso
Los decretos impugnados forman parte de la ejecución del Acuerdo de 2021 entre el Estado uruguayo y el grupo Katoen Natie, que puso fin a una disputa internacional de inversiones. Este acuerdo buscaba garantizar la estabilidad regulatoria y el cumplimiento de las normas portuarias, en particular el Decreto 183/994, que desde 1994 establece la concentración de la operación de contenedores en instalaciones especializadas.
Montecon, un operador que presta servicios en los muelles públicos multipropósito, argumentó que las normas creaban un monopolio a favor de TCP y vulneraban sus derechos. El TCA, tras analizar la legitimación de Montecon, su alcance habilitante y el marco legal, rechazó estas afirmaciones.
Análisis clave de la sentencia
1. TCP no es un monopolio: diferenciación legal de títulos
El tribunal fue categórico al señalar que la actividad portuaria es privada pero de interés público, y su ejercicio está sujeto a distintos títulos habilitantes (autorización, permiso, concesión), cada uno con alcances y obligaciones diferentes. TCP opera en base a una concesión para una terminal especializada, que implica grandes inversiones y obligaciones específicas. Montecon, en cambio, opera con permisos y concesiones para servicios en muelles multipropósito.
“La competencia entre ambos sujetos no será en términos de igualdad, en tanto no son titulares de los mismos derechos, así como no asumieron los mismos riesgos y obligaciones ni realizaron las mismas inversiones”, afirma la sentencia. Esta diferenciación, establecida por la Ley de Puertos (16.246), es una limitación legalmente prevista a la libre competencia y no configura un monopolio ilegítimo.
2. Reglamento de Atraque y prioridad de TCP: 100% legales
El TCA confirmó la plena validez del Decreto 115/021. Determinó que la prioridad de atraque para buques portacontenedores en la terminal especializada (TCP) es un criterio legítimo de organización portuaria, en armonía con la concentración de la operación de contenedores y dentro de las potestades del Poder Ejecutivo y la Capitanía del Puerto.
“La priorización de atraque de buques portacontenedores es un criterio de organización que se encuentra en armonía con el resto de las disposiciones que crearon la terminal especializada en contenedores”, se lee en el fallo.
3. Argumentos de Montecon, desestimados
- Libre Competencia: El tribunal rechazó que el marco regulatorio vulnere el principio de libre competencia, ya que este se ejerce dentro de la organización portuaria y respetando los diferentes títulos habilitantes.
- Grúas Pórtico: Desestimó el reclamo de Montecon para operar grúas pórtico en muelles públicos, señalando que la normativa prohíbe equipamiento que lleve a una especialización en contenedores fuera de las áreas especializadas, pero aclara que esto no impide el uso de grúas móviles.
- Extensión de la concesión: Validó la prórroga de la concesión de TCP, al encontrar amparo en leyes posteriores (19.355 y 19.924) que habilitan al Poder Ejecutivo para dichas extensiones bajo ciertas condiciones.
4. Único artículo anulado: una salvedad conceptual
La única disposición anulada (cláusula 3.5.4) establecía que no se otorgarían nuevas concesiones para terminales especializadas mientras la concesión de TCP estuviera vigente, salvo que su ocupación superara el 85% por dos años consecutivos. El TCA consideró que esta restricción al ingreso de nuevos competidores al mercado no tenía fundamento legal específico (Ley 18.159), ya que la Ley 17.243 autoriza “una” terminal con participación estatal, pero no prohíbe expresamente otras.
Es significativo que Montecon no había impugnado específicamente este artículo en sus argumentos centrales. La anulación deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, convoque a nuevos llamados para terminales especializadas si lo considera necesario para el desarrollo portuario, sin estar sujeto a una condición de ocupación.
Reacciones y consecuencias
La sentencia da firmeza definitiva a los decretos del Acuerdo KN-Uruguay y al modelo de operación portuaria. Para TCP, representa la confirmación judicial de que su operativa, su prioridad y su régimen tarifario (no homologado por no ser un servicio público concesionado, sino una actividad privada) se ajustan a derecho.
Para el sistema portuario nacional, el fallo proporciona estabilidad y certeza jurídica, elementos cruciales para atraer y retener inversiones de gran escala como las realizadas por TCP, que superan los US$ 200 millones.
El fallo del TCA cierra un extenso capítulo de litigio y reafirma el marco normativo que rige el Puerto de Montevideo. Deja en claro que la terminal especializada de contenedores opera dentro de la legalidad, que las reglas de atraque son válidas y que la competencia en el puerto se da en los términos dispuestos por la ley, donde los diferentes actores participan según los títulos habilitantes que poseen. La decisión subraya el interés del Estado en garantizar un puerto eficiente y competitivo, tal como lo establece la Ley de Puertos.
Fuente de esta noticia: https://www.xn--lamaana-7za.uy/actualidad/tca-confirma-legalidad-del-regimen-portuario-tcp-no-es-monopolio-y-su-prioridad-de-atraque-es-valida/
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