
Este 30 de diciembre de 2025 finaliza el plazo de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para cuatro profesiones sanitarias y afines: enfermera responsable de cuidados generales, odontólogo, farmacéutico y veterinario. El trámite está abierto hasta las 23:59 de hoy, según la convocatoria propuesta por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y suscrita por el Ministerio de Sanidad.
El procedimiento se inició el 5 de diciembre de 2025 y ha permitido remitir aportaciones durante 26 días. La propuesta normativa tiene un objeto único: adaptar el marco español a las modificaciones europeas recientes sobre cualificaciones profesionales y mínimos formativos.
Qué cambia el proyecto y qué partes del RD se modifican
El texto señala que la modificación afecta al capítulo III del título III del Real Decreto 581/2017, que regula el reconocimiento basado en la coordinación de condiciones mínimas de formación. En concreto, se modifican los artículos sobre el contenido formativo en enfermería, odontología, veterinaria y farmacia, y también los subapartados correspondientes del anexo III sobre programas de estudios.
El proyecto se fundamenta en la obligación de trasponer dos directivas delegadas: la Directiva Delegada (UE) 2024/782, que actualiza los mínimos de formación para enfermería, odontología y farmacia, y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223, que actualiza los mínimos para veterinaria. El documento indica que esta transposición exige modificar el Real Decreto 581/2017.
El texto también recoge que la Comisión Europea detectó insuficiencias en la directiva base, en materias como sanidad digital, prácticas basadas en datos contrastados y metodologías enfermeras. En odontología, se mencionan carencias sobre implantología, gerodontología y tecnologías digitales, y en farmacia se enumeran avances como genética, farmacogenómica y farmacia clínica.
Qué incorpora el proyecto en la formación mínima
En la formación de enfermera responsable de cuidados generales, el proyecto concreta que la formación debe garantizar amplios conocimientos de las ciencias en las que se basa la enfermería general, incluyendo la comprensión de la estructura, las funciones fisiológicas y el comportamiento de las personas sanas y enfermas, así como la relación entre salud y entorno físico y social.
El texto incorpora también como mínimo el conocimiento de la naturaleza y la ética de la profesión, además de los principios generales de salud y de la propia enfermería. A ello se suma la obligación de acreditar experiencia clínica adecuada, adquirida bajo supervisión de personal cualificado y en centros con dotación suficiente de equipos y profesionales.
Además, la formación deberá asegurar la capacidad para participar en la formación práctica del personal sanitario y acreditar experiencia de trabajo con otros profesionales del sector. El articulado exige también la aptitud para prestar cuidados individualizados y para capacitar a pacientes, familiares u otras personas relevantes en autocuidado y estilos de vida saludables.
En el anexo III, el programa mínimo se ordena en dos bloques: formación teórica y formación clínica. En la parte teórica se incluye un bloque específico de cuidados de enfermería, con teorías sobre asistencia centrada en las personas y prácticas e investigación basadas en datos contrastados, además de ciencias de la salud (anatomía, fisiología, microbiología, dietética, higiene, farmacología), ciencias sociales (sociología, psicología, administración y gestión, enseñanza, legislación social y sanitaria, aspectos jurídicos) y ciencia y tecnología.
En la formación clínica, el documento enumera áreas mínimas obligatorias: medicina general, cirugía, pediatría, obstétrico-ginecológica, salud mental, geriatría, enfermería comunitaria y un enfoque centrado en la asistencia para las personas, además del bloque de ciencia y tecnología. El anexo señala expresamente que la enseñanza teórica debe coordinarse con la clínica para garantizar la adquisición real de los conocimientos y capacidades previstos
Para odontología, el texto exige «conocimiento adecuado de la odontología digital» y comprensión de su uso y aplicación segura en la práctica. En el anexo III se incorpora la materia ‘Tecnologías digitales en la odontología’ dentro del bloque de materias específicamente odontológicas.
En veterinaria, el proyecto incorpora el concepto de ‘una sola salud’ y añade competencias sobre gestión de datos, tecnologías de la información y tecnologías digitales. En el anexo III se enumeran materias y condiciones de prácticas, indicando que el periodo de trabajo en prácticas no podrá exceder de seis meses dentro de un periodo global de cinco años de estudios.
Javier Alberca Lamas
Fuente de esta noticia: https://gacetamedica.com/profesion/rd-minimos-formacion-enfermeria-fase-audiencia-publica/
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