
El Ministerio de Sanidad ha presentado la última versión de la propuesta de Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco. Esta propuesta, según el Ministerio, orientada por los principios de calidad, estabilidad en el empleo, mérito e igualdad, introduce cambios trascendentales en la temporalidad, la jornada laboral y la carrera profesional.
Freno a la temporalidad y nuevas clasificaciones
Uno de los pilares de la reforma es la lucha contra la precariedad laboral. El borrador establece límites estrictos a los nombramientos temporales de personal interino.
Un nombramiento para cubrir una plaza vacante solo podrá extenderse por un máximo de tres años. Si la contratación es para un programa temporal o por exceso de tareas, tampoco podrá exceder los tres años o nueve meses (respectivamente). En caso de que la administración incumpla el plazo máximo de permanencia del personal temporal, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, salvo que el cese sea voluntario o por causas disciplinarias.
En cuanto a la organización, el personal estatutario sanitario y de gestión se reclasifica en grupos (del 8 al 4 para sanitarios; del 8 al 2 para gestión y servicios) atendiendo a la función, el tipo de nombramiento y el nivel de titulación exigido conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU). El Grupo 8 agrupa las categorías que exigen un título de Nivel 8 del MECU, o equivalente en especialización.
Límites horarios y descanso garantizado
El Título VII del anteproyecto se centra en la jornada y los horarios, priorizando la protección de la salud del personal y la calidad asistencial, poniendo el foco en la prevención de la carga horaria excesiva.
La duración máxima conjunta de la jornada ordinaria, la jornada de guardia y las modalidades asistenciales no podrá superar un promedio de 45 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo cuatrimestral. Además, se garantiza un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Si no se disfruta este descanso por cambios de turno o sucesión de jornadas, se aplicará un régimen de descansos alternativos compensatorios.
Esta compensación debe garantizar que el personal disfrute de un promedio semanal de 96 horas de descanso en cómputo trimestral. Esta compensación por descanso no podrá ser sustituida por dinero, salvo en casos de cese laboral o en las ciudades autónomas.
La jornada de guardia es adicional a la ordinaria. La suma de la jornada ordinaria y la guardia de forma sucesiva no excederá de 17 horas.
Si se detecta una carga horaria excesiva reiterada, la unidad de prevención de riesgos laborales está obligada a elaborar un informe con recomendaciones. Si estas recomendaciones se incumplen de forma continua, la situación deberá ser notificada al Foro Profesional y a las organizaciones sindicales.
Guardias y MIR
El texto aborda específicamente el personal en formación sanitaria especializada (MIR y EIR), estableciendo un límite en la jornada de guardia que, con carácter general, no podrá superar las 80 horas mensuales, o cuatro módulos de guardia física al mes, una medida clave para mejorar las condiciones de los residentes.
Además, se contempla la exención de guardias para mayores de 55 años, embarazadas, personal en riesgo durante la lactancia, o quienes tengan reducción de jornada por cuidado de hijos. En casos de embarazo, lactancia o motivos de salud, se garantizará la percepción del complemento de atención continuada equivalente a la actividad de guardia no realizada.
Derechos retributivos, conciliación e igualdad
El nuevo Estatuto asegura que los servicios de salud deberán garantizar el pago del cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas durante las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo o lactancia.
En materia de conciliación, se promueve la flexibilización horaria para el personal a cargo de menores de doce años, cónyuges, parejas de hecho, o familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
Entre los derechos individuales destacados, el personal estatutario será reconocido como autoridad pública para asegurar la protección y el respeto debidos en el ejercicio de sus funciones. También se garantiza el derecho a recibir asistencia y defensa jurídica por parte de las Administraciones públicas en procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones. Además se recoge el derecho a la desconexión digital y a la protección de la intimidad en el uso de dispositivos.
Por otro lado, se garantiza el respeto a la intimidad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales. Además de la prohibición del acoso laboral o sexual, se exige a los servicios de salud contar con un Plan de Igualdad y un conjunto de medidas y recursos planificados para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo contra el acoso y la violencia por razón de orientación, identidad y expresión de género.
Incluso, se incorpora el derecho a una protección adecuada frente a las represalias que pueda sufrir el personal al informar sobre acciones u omisiones que supongan infracciones normativas o disciplinarias.
Carrera, movilidad y gestión profesional
La reforma incentiva la progresión profesional mediante la carrera y desarrollo profesional, que será aplicable tanto al personal fijo como al interino y sustituto. La evaluación del desempeño se convierte en un criterio fundamental para la progresión y la determinación de parte de las retribuciones complementarias.
Para facilitar la progresión, el personal estatutario fijo puede ascender a otra categoría del mismo o superior nivel si posee la titulación requerida. Aunque el requisito general es tener dos años de servicio en la categoría de origen, este plazo se podrá reducir a solo un año para categorías deficitarias o de difícil cobertura.
En términos de movilidad, se busca la libre circulación dentro del SNS. Los procedimientos de movilidad voluntaria se articularán mediante un concurso abierto y permanente, con resoluciones periódicas, al menos anuales, donde se priorizará el tiempo de servicio prestado en el conjunto del SNS.
Los servicios de salud deberán determinar qué puestos se catalogan como de difícil cobertura para garantizar las necesidades asistenciales. Estos puestos contarán con un sistema de incentivos y reconocimiento curricular y profesional específico para asegurar su provisión efectiva, y el tiempo de servicio prestado en ellos será valorado en los baremos de selección y provisión en todo el SNS, sin importar dónde se hayan prestado.
Finalmente, la ley sienta las bases para la creación del Registro Estatal de Personal Estatutario en el Ministerio de Sanidad, destinado a facilitar la planificación de recursos humanos y el seguimiento de la temporalidad a nivel nacional.
Marcos Yebra Fernández
Fuente de esta noticia: https://gacetamedica.com/profesion/ultimo-borrador-estatuto-marco/
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