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La Jurisdicción Especial para la Paz dictó este 18 de septiembre de 2025 una sentencia restaurativa contra 12 exintegrantes del Batallón de Artillería “La Popa” del Ejército Nacional, con sede en Valledupar, Cesar, tras haber admitido su responsabilidad en 135 casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre los años 2002 y 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira. La decisión establece sanciones de hasta ocho años sin privación de la libertad, aunque con una serie de restricciones y obligaciones de carácter restaurativo que buscan resarcir, en la medida de lo posible, el profundo daño causado.
El proceso judicial concluyó que los comparecientes participaron en una práctica sistemática de asesinatos ilegítimos de civiles, quienes luego eran presentados como guerrilleros muertos en combate con el propósito de mostrar resultados operacionales falsos y obtener reconocimientos dentro de la jerarquía militar. Estas muertes, conocidas en Colombia como “falsos positivos”, constituyeron crímenes de lesa humanidad que afectaron no solo a las víctimas directas, sino también a sus familias, comunidades y pueblos enteros, en particular a los indígenas Kankuamo y Wiwa, así como a consejos comunitarios afrodescendientes.
Los magistrados de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP verificaron más de medio millón de folios antes de dictar la sentencia. A partir de esta extensa investigación identificaron dos patrones macrocriminales. El primero consistió en la connivencia entre unidades de la Fuerza Pública y grupos paramilitares, especialmente el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el fin de reportar bajas ficticias en combate. El segundo patrón se centró en la selección de personas en condición de vulnerabilidad —campesinos, indígenas, afrodescendientes o habitantes de zonas marginadas— que eran engañadas, detenidas arbitrariamente, trasladadas a parajes aislados y finalmente asesinadas para engrosar los informes militares.
Las víctimas no solo fueron despojadas de su vida; muchas sufrieron torturas y tratos crueles antes de ser ejecutadas. Entre ellas se encontraban niños, jóvenes, mujeres cabeza de familia y líderes comunitarios. Una de las víctimas pertenecía al Pueblo Wiwa y era menor de edad, lo cual evidencia la crueldad de los crímenes cometidos. La sentencia reconoció 135 víctimas mortales y 192 víctimas indirectas, pues las familias quedaron marcadas por traumas psíquicos, duelos inconclusos, desplazamiento forzado, abandono de tierras y proyectos de vida truncados. La pérdida de padres, hijos y hermanos dejó impactos intergeneracionales que se manifiestan en rupturas familiares, desescolarización, pobreza y dolor colectivo.
Los magistrados también destacaron los daños ocasionados a la identidad cultural y espiritual de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Lugares sagrados fueron profanados, territorios quedaron bajo control violento y la estigmatización como supuestos colaboradores de la guerrilla generó un ambiente de persecución que rompió los tejidos sociales. El fallo incluyó, además, la consideración de daños ambientales derivados de la imposición del control armado en espacios que tienen un profundo valor simbólico para estas comunidades.
Los exmilitares comparecientes, entre ellos dos mayores, tres subtenientes, varios suboficiales y soldados profesionales, aceptaron su participación en estos hechos y se comprometieron a contribuir en proyectos restaurativos diseñados junto con las víctimas. La sanción, aunque no contempla la cárcel, sí incluye una restricción de la libertad: estarán sometidos a un monitoreo permanente mediante dispositivos electrónicos y deberán cumplir las penas en Valledupar. En caso de residir fuera de la ciudad o en zonas lejanas, permanecerán en instalaciones militares durante la vigencia de la sanción.
La sentencia estableció seis proyectos restaurativos, concebidos en diálogo con los pueblos Kankuamo y Wiwa y con los consejos comunitarios Kusuto Ma Gende y José Prudencio Padilla. Estas iniciativas incluyen la construcción de un mausoleo de la memoria con más de 700 osarios en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, la creación de un centro de armonización para el pueblo Kankuamo, el levantamiento de un centro cultural y de memoria para el pueblo Wiwa, el fortalecimiento de proyectos productivos rurales y urbanos bajo el programa “Sembradores de amor y paz”, la construcción de casas multipropósito para sanar memorias y reconstruir vidas, y la creación de una casa cultural en homenaje a Nelson Enrique Romo Romero.
En todas estas obras, los sancionados deberán participar activamente en labores de construcción, adecuación, jardinería, diseño, apoyo logístico, transcripción de materiales y acompañamiento en actos de memoria. La intención es que su trabajo tenga un valor simbólico y tangible, al mismo tiempo que contribuya a la reparación colectiva de las comunidades que fueron golpeadas por la violencia. El cumplimiento de estas sanciones será supervisado por la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP y contará con el acompañamiento del Mecanismo de Verificación de Naciones Unidas, lo que otorga un carácter internacional al seguimiento y genera confianza en el proceso.
La decisión de la JEP es histórica porque consolida el principio de justicia restaurativa como alternativa frente a crímenes masivos cometidos durante el conflicto armado colombiano. La sentencia no solo busca sancionar a los responsables, sino también reconocer a las víctimas, resarcir los daños causados y evitar la repetición de estos crímenes. La memoria de quienes fueron ejecutados bajo la lógica perversa de los “falsos positivos” se convierte así en el eje central de un proceso que pretende transformar el dolor en un camino de reconstrucción social y de verdad para el país.
carloscastaneda@prensamercosur.org
