

UN HITO EN LA TRANSFORMACIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA.
Con la promulgación de la Ley 2460 de 2025, Colombia da un paso trascendental hacia una atención más humana, integral y equitativa en salud mental. Esta nueva legislación reconoce explícitamente la salud mental como un derecho fundamental y redefine el modelo de atención, dejando atrás el paradigma biomédico tradicional para abrazar un enfoque biopsicosocial, comunitario y centrado en la persona.
Más allá de una reforma técnica, esta ley representa un cambio cultural y estructural en la forma en que entendemos y acompañamos el sufrimiento psíquico, incorporando factores biológicos, psicológicos, sociales, culturales y ambientales como componentes inseparables de la salud mental.
PRINCIPALES PILARES DE LA LEY 2460 DE 2025
- Enfoque biopsicosocial e intercultural:
La ley reconoce que la salud mental no puede abordarse únicamente desde lo clínico o farmacológico. Por ello, impulsa un modelo que integre aspectos emocionales, relacionales y sociales, con sensibilidad hacia las particularidades culturales, étnicas y territoriales del país.
- Atención integral a lo largo del ciclo vital:
Se establece una atención continua que incluye la promoción de la salud mental, la prevención de trastornos, el acceso a tratamientos oportunos y la rehabilitación psicosocial. Esta atención debe ser pertinente para cada etapa de la vida y adaptarse a las necesidades singulares de cada individuo.
- Participación comunitaria y corresponsabilidad:
Uno de los avances más importantes de la ley es el fortalecimiento de la participación activa de la comunidad en los procesos de cuidado. Se promoverá la formación de agentes comunitarios en primeros auxilios psicológicos, redes de apoyo local, y estrategias colectivas de cuidado emocional, reconociendo el papel clave de la comunidad en la detección temprana y el acompañamiento.
- Lucha contra el estigma y la discriminación:
La nueva legislación tiene como objetivo desnaturalizar el estigma que históricamente ha marginado a las personas con sufrimiento psíquico, promoviendo una cultura de empatía, inclusión y reconocimiento de la salud mental como parte integral del bienestar humano.
- Acceso equitativo y enfoque diferencial:
La ley garantiza que los servicios de salud mental estén disponibles, accesibles y adaptados para todos los ciudadanos, con énfasis especial en poblaciones vulnerables como mujeres, comunidades indígenas, personas LGBTIQ+, víctimas del conflicto armado y habitantes rurales.
- Fortalecimiento del talento humano:
Se impulsará la formación continua, especializada y humanista de los profesionales en salud mental, fomentando equipos interdisciplinarios que trabajen con enfoque psicosocial, ético y comunitario.
- Sistema nacional de información en salud mental:
Con el fin de tomar decisiones basadas en evidencia, se crea un sistema que recolecte y analice datos relevantes sobre la situación de la salud mental en el país, permitiendo el seguimiento de políticas públicas, recursos y resultados.
- Financiamiento garantizado:
Por primera vez, se establece una subcuenta específica de salud mental dentro del presupuesto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual asegura recursos financieros estables para la implementación efectiva de esta ley.
UN CAMBIO DE PARADIGMA
La Ley 2460 de 2025 no solo redefine el marco normativo, sino que propone una nueva mirada sobre el bienestar emocional y su lugar en la vida social. Busca transitar de una lógica de control y medicalización a una lógica de cuidado, acompañamiento y restitución de derechos.
En este nuevo modelo, el sufrimiento psíquico deja de ser una carga individual para convertirse en un asunto colectivo, digno de ser escuchado y abordado desde la solidaridad, la justicia social y el respeto a la diversidad.
Este avance representa una oportunidad histórica para construir una sociedad más empática, donde la salud mental no sea un privilegio de pocos, sino un derecho garantizado para todos.
“Echando toda vuestra ansiedad sobre El, porque Él tiene cuidado de vosotros”. 1 Pedro 5:7 (Reina-Valera 1960)
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Dra. Elizabeth Rondón.
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