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En una decisión de alto impacto para el tejido empresarial colombiano, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el pasado 28 de mayo el Decreto 0572 de 2025, una medida extraordinaria que anticipa el cobro del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2026. La norma no solo establece nuevas tarifas de retención y autorretención en la fuente, sino que acelera el calendario tributario en un momento en que el Ejecutivo necesita liquidez urgente.
El decreto, que invoca las facultades otorgadas por el artículo 365 del Estatuto Tributario, busca asegurar y agilizar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios mediante una política de anticipos más agresiva. Con esta disposición, el Gobierno podrá cobrar en 2025 parte de los impuestos que tradicionalmente se liquidarían en el ejercicio fiscal de 2026, bajo el argumento de que la norma sirve como mecanismo de «buena cuenta» o anticipo válido.
Las nuevas tarifas afectan a diversos sectores productivos con aumentos significativos. Por ejemplo, las actividades agropecuarias que antes pagaban una autorretención de 0,55% ahora asumirán un 1,2%. El sector energético verá duplicado su aporte: la generación y comercialización de energía eléctrica pasará de una tarifa del 2,2% al 4,5%. En la construcción, la demolición y la edificación de vivienda residencial aumentarán su carga del 1,1% al 3,5%.
El Gobierno justifica esta decisión como una respuesta a las crecientes tensiones fiscales que enfrenta la Nación. El decreto señala que el ajuste se hará “tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta y las tarifas del impuesto vigentes”, lo que le permite al Ejecutivo redefinir las tasas en función de la actividad económica de cada contribuyente.
Entre las actividades sujetas al nuevo esquema de autorretención se encuentran:
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Cultivo de arroz: 1,20%
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Cría de ganado bovino y bufalino: 1,20%
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Actividades de apoyo a la agricultura: 0,55%
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Extracción de minerales de hierro: 1,70%
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Elaboración y refinación de azúcar: 1,20%
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Fabricación de artículos de piel: 0,55%
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Generación de energía eléctrica: 4,50%
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Recolección de desechos peligrosos: 2,20%
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Construcción de carreteras y vías férreas: 3,50%
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Otras instalaciones especializadas: 1,10%
La norma ha sido interpretada por diversos analistas como una jugada audaz del Gobierno para anticiparse a una eventual escasez de ingresos, utilizando como herramienta una ampliación del régimen de autorretención que, aunque legal, no está exenta de controversia.
A medida que el país avanza hacia un 2025 marcado por presiones económicas internas y un entorno fiscal más exigente, este decreto podría convertirse en un parteaguas del modelo de financiamiento estatal. Las empresas, por su parte, deberán reconfigurar su planeación tributaria, mientras el país debate hasta qué punto es legítimo adelantar cargas futuras para resolver urgencias del presente.
carloscastned@prensamercosur.org
