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Mar. Nov 5th, 2024
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Las actuaciones de los fiscales del caso de la escandalosa filtración de Seprelad, en la cual están impu­tados nueve personas, entre ellas el expresi­dente Mario Abdo Bení­tez, se ajustaron a las pre­rrogativas que establece el Código Procesal Penal, en lo que atañe a la etapa preparatoria. La serie de publicaciones que reali­zan los diarios Abc Color y Última Hora en la causa que investiga al exmanda­tario y a sus exministros busca invalidar procedimientos que se ajustaron siempre a la ley y a las acor­dadas de la Corte Suprema de Justicia.

 

La autorización judicial solicitada por el Minis­terio Público en enero pasado, que hizo posi­ble la extracción de datos de la Seprelad, se realizó bajo el control jurisdic­cional y respetando las normas establecidas en el artículo 282 del Código Procesal Penal. Este artículo menciona el control judicial en las actuaciones de investi­gación del Ministerio Público; la Policía Nacio­nal y la Policía Judicial lo realizarán siempre bajo control judicial.

El 24 de enero de este año, el fiscal Aldo Cantero soli­citó y obtuvo el permiso de la jueza Clara Ruiz Díaz de extraer datos de la Sepre­lad, en plena etapa prepa­ratoria y con la causa n.° 6869/2023 caratulada “Persona innominada s/ denuncia falsa y otros” en plena etapa investi­gativa. En ese tiempo, la causa era una denuncia innominada, el Minis­terio Público no tenía imputados, por tanto, es absurdo hacer participar a la defensa o las personas sospechadas de que están siendo investigadas. En un ejemplo burdo: es absolu­tamente incorrecto que en los casos de narcotráfico o de secuestro se ponga a conocimiento de los sos­pechosos la existencia de una investigación en curso.

Es en la etapa preparatoria que el agente del Ministe­rio Público está obligado a colectar la mayor cantidad de información suficiente para formular la acusación y sostenerla a través de la prueba producida en jui­cio, según señalan acorda­das de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo prin­cipal en la etapa prepara­toria es la investigación o recolección de infor­mación.

Las acordadas de la máxima instancia judi­cial señalan que en la etapa preparatoria se desarro­lla una actividad de inda­gación dirigida y para ello es necesario permitir el ingreso de todo tipo de información relacionada al caso y que sirva a los fis­cales, incluso sin preocu­parse demasiado por las formalidades.

Lo que los medios anticar­tistas y los abogados de los imputados intentan ins­talar es que la extracción de datos de la Seprelad se hizo violando proce­dimientos e incluso vul­nerando preceptos cons­titucionales, cuando en la etapa preparatoria, el Ministerio Público tiene amplias facultades sin vulnerar lógicamente las garantías fundamentales.

CAMBIO DE CARÁTULA

Otro de los argumentos que alegan los abogados de los imputados en el caso y la “prensa amiga” es el cam­bio de carátula (que pasa de “nominada” a “inno­minada”) y que esto cons­tituiría una vulneración del derecho a la defensa como plantea el diario Abc Color. El citado medio exige, al igual que el abo­gado Osvaldo Granada, que defiende al imputado René Fernández, anular la impu­tación por este cambio de carátula y no dar participa­ción a los defensores.

Hay que recordar que la carátula carece de impor­tancia pues no es una figura jurídica, solo en la práctica se le da alguna relevancia. La participa­ción de los sospechados de un hecho y cuáles son las calificaciones jurídicas se dan con actos procesa­les específicos tales como: imputación, imposición de medidas cautelares, acu­sación, auto de apertura a juicio, condena. Es decir, la carátula no es un acto procesal, lo cual destruye el argumento de los abo­gados de los imputados del caso.

Fuente: La Nación

 


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