Desde el año 2019 está vigente la Ley Orgánica de Personas #AdultasMayores, que en su artículo 14 #exonera del pago del #impuestopredialmunicipal a quienes habiendo cumplido 65 años, posean un patrimonio menor a $225000 (500 RBU al 2023) y cuyos ingresos mensuales sean menores a $2250 (5 RBU al 2023).
Sobre el tema el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional ha realizado un informe del seguimiento a las acciones de los municipios. «Se solicitó información a los 221 GADS cantonales para conocer el cumplimiento de este derecho de las personas adultas mayores», dice el reporte. «El 59% de municipios reportaron información y el 41% no dieron respuesta a nuestro pedido». Con base a esta información se han obtenido los siguientes datos. Solo el 53% de personas adultas mayores accedieron a este beneficio, es decir que el 47% pagaron un impuesto que por ley no deben pagar.
Asimismo, solo 47% de los municipios consultados han hecho esfuerzos para dar a conocer a la ciudadanía sobre la exoneración de este tributo para personas adultas mayores. Apenas el 42% cuentan con ordenanzas para regular la exoneracióndel mismo y el 46% cuentan con algún procedimiento para el cobro del impuesto predial. Es decir, menos de la mitad de municipios consultados han tomado acciones respecto a estos puntos, dice el informe.
Fuente de esta noticia Diario de Riobamba
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