La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó, en la sesión extraordinaria la revalorización de los montos de pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que estaban pendientes del reajuste correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2022 y setiembre de 2023. Este corresponde a las pensiones mayores a la mínima.
CCSS aprobó incremento para pensiones IVM
Es importante recordar que las pensiones mínimas ya habían tenido una revalorización del 7.43% que se pagó en este 2023 y benefició a 137 734 pensionados de un total general de 339 403 aproximadamente.
El presente acuerdo confiere un incremento de entre 5.99% y 0.14%, este último porcentaje es para quienes recibieron su primer pago en setiembre de 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:
GRUPO SEGÚN MES DE INICIO DE PENSIÓN | AJUSTE |
En curso de pago al 31/12/2021 | 5.99% |
Enero de 2022 | 5.84% |
Febrero de 2022 | 5.55% |
Marzo de 2022 | 5.25% |
Abril de 2022 | 4.96% |
Mayo de 2022 | 4.67% |
Junio de 2022 | 4.38% |
Julio de 2022 | 4.10% |
Agosto de 2022 | 3.81% |
Septiembre de 2022 | 3.52% |
Octubre de 2022 | 3.23% |
Noviembre de 2022 | 2.95% |
Diciembre de 2022 | 2.66% |
Enero de 2023 | 2.38% |
Febrero de 2023 | 2.10% |
Marzo de 2023 | 1.82% |
Abril de 2023 | 1.53% |
Mayo de 2023 | 1.25% |
Junio de 2023 | 0.97% |
Julio de 2023 | 0.69% |
Agosto de 2023 | 0.42% |
Septiembre de 2023 | 0.14% |
La máster Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la CCSS, y el licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de Pensiones, mostraron su satisfacción por esta decisión que favorecerá a 194 645 beneficiarios de pensión aproximadamente según datos de la Dirección Actuarial y Económica.
Se harán los esfuerzos necesarios para pagar el reajuste antes de finalizar el año. La Dirección Actuarial y Económica estima el costo de esta revalorización en 4857.41 millones de colones mensuales.
La Junta Directiva tomó en cuenta el análisis técnico de la mencionada Dirección plasmadas en el Estudio EST-0085-2023 “Revaluación de los Montos De Las Pensiones En Curso De Pago Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte”, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28° y 29° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y en apego al principio de suficiencia que rige al régimen de pensiones.
FUENTE DE ESTA NOTICIA: https://elguardian.cr/ccss-aprobo-incremento-para-pensiones-ivm-pendientes-de-reajuste/
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