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Mar. Dic 3rd, 2024
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Un accidente laboral abarca todo suceso repentino que ocurra con causa o por ocasión del trabajo, y que produzca en el empleado una lesión orgánica, una perturbación funcional, una incapacidad o la muerte. También se incluye a todo percance que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una orden bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Se contemplan además a los que se dan de trayecto al lugar de trabajo y del lugar de trabajo a la casa.

LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA GESTIÓN

Formulario de comunicación de accidente de trabajo: Debe ser llenado sin enmiendas y de forma completa, con sello de la empresa y firma del empleador (patrón) o del representante legal de la empresa. En caso de hacer la comunicación de forma presencial, de dicho formulario, se deberá presentar el original y tres copias.

Certificado de reposo médico: Expedido el día del accidente, original, con firma y sello del profesional médico a cargo, en el cual debe constar el diagnóstico de todas las lesiones sufridas en el accidente. Si el reposo es emitido fuera de la red sanitaria del IPS deberá estar visado por la dirección de control de profesiones del Ministerio de Salud Pública.

Dos fotocopias simples de cédula de identidad del asegurado, una fotocopia simple de cédula de identidad del patrón o del representante legal, quien firmó la comunicación, una fotocopia simple de la cédula tributaria de la empresa (RUC) y una constancia de persona jurídica donde figure el nombre del representante legal.

REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECÍFICOS

Accidentes dentro de la empresa: firma de mínimo dos testigos del accidente, quienes deben figurar como empleados de la empresa, y una fotocopia de cédula de identidad simple de cada uno de los testigos del accidente.

Accidentes en un barco: presentar copia de la bitácora donde figure el hecho, firmada y sellada por los responsables.

Accidente con derivación fatal: acta de denuncia policial original y certificado de defunción original.

Accidente ocurrido en el extranjero: presentar los mismos requisitos con el apostillado correspondiente.

DÓNDE GESTIONARLOS

En la oficina de la junta médica laboral del departamento de gestión médica laboral, en las calles Dr. Ricardo Odriozola esquina Dr. Manuel Peña (al costado del Hospital Central). De lunes a viernes de 07:00 a 13:00.

El IPS paga el 75% en caso de accidentes de trabajo y el beneficio rige desde el primer día en que el trabajador está inscripto por la empresa, es decir, no necesita una antigüedad mínima.

Fuente de esta noticia: https://www.hoy.com.py/nacionales/reposos-por-accidentes-laborales-7-000-en-lo-que-va-del-ano-como-gestionarlos


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